Esta semana de septiembre se conmemora el 50 aniversario del Golpe de Estado en Chile que, independientemente de la ideología de Salvador Allende (gobernante depuesto), el retiro de un gobernante electo democráticamente por la fuerza o medidas de hecho es contrario a los sistemas democráticos que pretendemos consolidar. En la actualidad, en Guatemala, se debate la posibilidad de impedir la toma de posesión de ciudadanos electos democráticamente por investigaciones iniciadas por el Ministerio Público respecto a la formación del partido político que los postuló, como si existiera facultad legal alguna de un juez para evitar el correcto relevo democrático y la alternancia del poder.
Si bien existen diversos puntos de vista entorno a la viabilidad legal de una medida de dicha naturaleza (recomendadas opiniones de profesionales del derecho constan en redes sociales y columnas de opinión), intrépidos gimnastas –con título universitario– de la interpretación legal continúan argumentando con dos artículos de la Ley contra la Delincuencia Organizada evitar las consecuencias lógicas de un proceso electoral: que los electos tomen posesión. En caso de considerar la existencia de indicios que demuestren la comisión de delitos en la formación de un partido político, no se niega que los mismos deben continuar su curso asegurando el derecho de defensa de las personas señaladas, pero lo anterior no tiene relación con pretender que una medida cautelar, sin argumentar que bien o derecho concreto de las víctimas de inminente peligro busca proteger (incluso se trata de denuncias por hechos consumados) incida en la soberanía delegada por el propio pueblo de Guatemala.
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Saliendo de la jerga legal, en Guatemala se cuenta con leyes constitucionales, creadas o reconocidas por el autor de la Constitución, y leyes ordinarias, que son formadas por el Congreso. Ambas pueden ser reformadas por los Diputados, pero respecto a las leyes constitucionales, deben observar un procedimiento especial, con intervención de la Corte de Constitucionalidad. Tanto las disposiciones emanadas del poder constituyente, así como las instituciones creadas para la preservación de las mismas, no pueden ser disminuidas por actos de autoridad de otra materia o competencia con base en normativa ordinaria. En nuestro caso, la Ley Electoral y de Partidos Políticos
Aceptar, en un caso hipotético, lo contrario, implicaría permitir que el legislador ordinario desarrolle alcances y supuestos distintos en las materias con rango constitucional que la Asamblea Nacional Constituyente no contempló, evadiendo así el proceso rígido de reforma establecido en la propia Constitución Política de la República de las leyes constitucionales. Por ejemplo, ¿cómo reaccionaría la comunidad jurídica guatemalteca (incluidos los que se muestran favorables a la suspensión de un partido mediante medida cautelar) si un juez ordinario le ordenara a la Corte de Constitucionalidad suspender provisionalmente un proceso o sentencia de amparo o de inconstitucionalidad de carácter general? Sería algo inadmisible.
Ahora bien, si esto resulta lógico ¿qué derecho estamos enseñando en las Facultades de las Universidades de Guatemala que permite pensar a operadores de justicia que pueden utilizar sus herramientas para tratar de desconocer la voluntad popular? La crisis actual de incertidumbre en la que estamos, también increpa a las Escuelas de Derecho del país y a los que formamos parte de ellas. Responsabilidad para la no repetición de actos antidemocráticos y golpes de Estado también implica evitar la complicidad de abogados y operadores de justicia que le dan forma a medidas ilegítimas e ilegales.
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