El derecho a la libertad de acceso a la información y expresión se formuló hace 275 años, en lo que aquel entonces era el Reino de Suecia que incluía Finlandia, por Peter Forkal que nació en Helsinsky en 1732; hijo de un pastor luterano, se convirtió en filósofo y estudioso de biología, ciencias naturales e investigador en la Universidad de Upssala, Como científico reconoció la necesidad del derecho de acceso a la información y de poder difundir y compartir sus investigaciones y opiniones y es así como en 1759 decide publicar un folleto de «consideraciones sobre libertades civiles» en el que planteó claramente la necesidad de garantizar el derecho de acceder y compartir información, así como de expresar sus propuestas y opiniones como una exigencia científica y política de sus tiempos.
También estaba consciente y lo manifestó, de que exigir el derecho de acceso a la información garantizaba la transparencia en la administración pública y permitía enfrentar la corrupción.
Por supuesto, su folleto fue prohibido al año siguiente y recogido debido al impacto que este había causado, pero al día de hoy se considera que sus planteamientos tuvieron incidencia en la constitución de los Estados Unidos aprobada en 1787 y en los estamentos de la Revolución Francesa de 1789.
Después de la II Guerra Mundial con el horror y tragedia humana que esta generó, las naciones del mundo decidieron que para sostener la paz, era muy importante crear un fundamento común de principios y derechos para toda la humanidad, lo que implicaba crear un orden internacional diferente que reconociera estos valores fundamentales que deberían disfrutar todas y todos sin exclusión.
Es así como la Asamblea General de Naciones Unidas el diez de diciembre de 1948 aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su preámbulo dice: «considerando que la libertad, la justicia, la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento y la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables para todos los miembros de la familia humana» y en su artículo II establece que «toda persona debe gozar de estos derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
El artículo XVIII de esta declaración establece el derecho a la libertad de pensamiento y conciencia, y el artículo XIX establece la libertad de opinión y expresión, que con claridad establece que «todo individuo tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión; nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Investigar, recibir, informaciones y opiniones y el derecho de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
Este planteamiento es claramente aplicable a la libertad de prensa y a la libertad de expresión en general. Como se trataba de una declaración, era importante convertirlo en un convenio con obligatoriedad de los Estados, por lo que el 23 de marzo de 1976 entra en vigencia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos de Naciones Unidas, que mantiene los mismos términos en su artículo XIX y XX y lo único que agrega es el tema de las restricciones que divide en dos: a) asegurar el respeto a los derechos humanos y la reputación de los demás y b) la protección de la seguridad nacional, el orden público, la seguridad pública y la salud y la moral pública.
De igual forma la Convención Americana de Derechos Humanos de la OEA, del 22 de noviembre de 1969, reconoce este derecho en los mismos términos que la ONU en su artículo XIII pero, adicionalmente, incluye que nunca volverá a haber censura previa salvo en la calificación de los eventos públicos para protección de la niñez. Así de nuevo se reconoce como fundamental y universal el derecho a la libertad de expresión y de prensa. Actualmente, en la doctrina oficial de derechos humanos se reconoce como un derecho individual y colectivo, las personas pueden asociarse y expresarse colectivamente porque también se reconoce como el derecho de los pueblos a tener una cultura, valores, tradiciones y principios y a expresarlos públicamente en forma colectiva.
Es así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo XVI reconoce que «los pueblos indígenas tienen Derecho a establecer sus propios medios de información, en sus propios idiomas y acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación».
A pesar de todas estas declaraciones y reconocimiento legal de los Derechos, la libertad de expresión continúa siendo reprimida en el mundo y en especial la prensa ha sufrido persecución cuando juega un papel fundamental en investigar y denunciar la corrupción, las dictaduras y los gobiernos autoritarios.
Por esa razón, en 1991, periodistas africanos se reunieron en la ciudad de Windhoek, en Namibia, en el contexto de la recién obtenida independencia y de la lucha contra el apartheid de Sudáfrica y el tres de mayo emitieron la Declaración de Windhoek que hace un llamado a los Estados a respetar la libertad de prensa y seguridad de periodistas, así como la diversidad en independencia de los medios. Adicionalmente reconoció que la información debe ser tratada como un bien público de beneficio para todos.
Esta declaración jugó un papel muy importante para que en 1993, en Asamblea General, la ONU proclamara el tres de mayo como el Día Mundial de la Libertad de Prensa, reconociendo que es esencial para fortalecer la democracia y para promover la pluralidad de voces y los derechos humanos. Unesco desarrolló cada año, en esa misma fecha, conferencias sobre libertad de prensa y se han emitido múltiples declaraciones. En 1997 Unesco estableció el Premio de Libertad de Prensa en honor al periodista colombiano Guillermo Cano, que murió asesinado.
En 1994 se da la Declaración de Santiago, en Chile, sobre el desarrollo de medios y democracia en América Latina y el Caribe.
En 2007 la Declaración de Medellín sobre cómo garantizar la seguridad de periodistas y combatir la impunidad.
En 2010 la declaración Brisbane, sobre «Derecho a la Información: el derecho a saber».
En 2018 la declaración Accra «Poniéndole líímites al poder: medios, justicia, y el estado de derecho».
En 2021 se desarrolló la conferencia de información como bien público.
Se convocó a la conferencia hemisférica que la Sociedad Interamericana de Prensa(SIP) organizó en marzo de 1994 en el Palacio de Chapultepec, en la ciudad de México y de esa reunión se proclamó Declaración de Chapultepec, que contenía diez principios sobre la libertad de prensa y su protección. El principio número uno claramente establece que: «No hay personas ni sociedades libres sin Libertad de Expresión ni de Prensa. El ejercicio de esta no es una concesión de las autoridades; es un Derecho inalienable del pueblo».
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Todas estas declaraciones demuestran que el mundo está convencido de que es imprescindible la paz, que esta se basa en el reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos iguales para todos y todas y que estos derechos solo se pueden conocer y defender con la libertad de expresión y de prensa y en pleno acceso a la información, pero adicionalmente hoy también se reconocen que el mismo desarrollo económico y social solo es posible con esas garantías.
Es por eso que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que planteó la comunidad internacional en Naciones Unidas para el año 2015-2030 establecen como condiciones fundamentales para lograr esa agenda lo establecido en el ODS XVI, que podemos resumir que el desarrollo necesita indispensablemente contar con un Estado que:
Garantice la paz
Que sea incluyente
Que tenga un sistema de justicia pronta y efectiva
Que cuente con una institucionalidad sólida
Que garantice la transparencia de su actuar, lo que significa garantizar el derecho de acceso a la información y la libertad de prensa
Todos los Estados deben reconocer que la paz, la democracia y el desarrollo van necesariamente de la mano.
A pesar de estas declaraciones y derechos reconocidos en todo el mundo, seguimos observando que existe persecución de la prensa que varía según el carácter autoritario de los gobiernos.
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En Guatemala, dado el régimen corrupto, autoritario e impune que nos gobierna, constituido por una gran alianza de impunidad que la sociedad ha denominado pacto de corruptos, hemos perdido casi totalmente la independencia judicial y la calidad en el sistema de justicia. La justicia y en particular el Ministerio Público (MP), se han convertido en instrumentos para procesar e intimidar a las/los operadores de justicia honestos y competentes que lucharon contra la corrupción y abuso de poder y lamentablemente, muchos de ellos están hoy en el exilio y cabe mencionar que la fiscal Virginia Laparra se encuentra en prisión por denunciar apropiadamente a un juez corrupto.
La nueva tendencia es a procesar a las/ los operadores de justicia que están llevando casos vinculados a los crímenes del pasado, tal es la situación del juez Miguel Ángel Gálvez, de trayectoria honrosa y que tuvo que salir del país por estar conociendo el caso «Diario Militar». De igual forma se ha iniciado la persecución contra mujeres y hombres periodistas honestos que han documentado y denunciado la corrupción y los abusos a los Derechos Humanos.
Hay varios periodistas en el exilio, pero el caso más grave es la detención y trato cruel e inhumano contra José Rubén Zamora, director de ElPeriódico quien ha permanecido en prisión preventiva desde julio del 2022, sin que se prevea que lo dejen en libertad bajo caución mientras dura el proceso, y de forma más descarada, ahora han iniciado acciones penales contra sus abogados defensores, lo cual demuestra claramente que están atacando el derecho de legítima defensa. Entre los abogados defensores se encuentra además Juan Francisco Solórzano Foppa, quien adicionalmente iba a ser candidato a alcalde de Guatemala en las próximas elecciones.
Esta persecución a la prensa se ve en forma más grave en los casos de Prensa Comunitaria cuando denuncian los abusos de alcaldes o de empresas mineras o del crimen organizado local. Tal es el caso de Anastasia Mejía Tiquiriz en El Quiché, las radios comunitarias de El Estor, los comunicadores de Asunción Mita y muchos más.
En Guatemala estas son las condiciones actuales que prevalecen en pleno proceso electoral donde el Tribunal Supremo Electoral, da poca relevancia de acceso a periodistas investigativos
Parecería que la opinión pública en estas elecciones se va a definir con las redes sociales que reproducen chismes, rumores y vulgaridades, pero sin brindar contenidos serios a la población. Un proceso electoral legitimo debe darle a la población, a través de los medios de comunicación, la posibilidad de conocer a las y los candidatos, sus propuestas y su pasado y poder así definir criterios para hacer la mejor selección.
Sin libertad de prensa y protección de periodistas estamos condenados a votar en la obscuridad y a depender de las mentiras y ficciones que algunos candidatos trasladen por las redes sociales. Lo único positivo que podemos mencionar es que el monopolio de la comunicación ha perdido la hegemonía en la incidencia electoral.
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