El 11 de enero publiqué en este medio un artículo en el cual traté de resumir y desmentir algunos de los argumentos falaces de los simpatizantes de los 18 sindicados en cuanto a la legalidad de juzgarlos. Lamentablemente, estos fueron utilizados al final como argumentos legales por los abogados de la defensa durante el juicio, una vez más dando a conocer su ignorancia sobre aspectos básicos de derecho penal internacional, un conjunto de leyes que abarca mas de 90 años de jurisprudencia nacional e internacional y tratados internacionales.
El 18 de enero, la jueza Claudette Domínguez, en su primera resolución sobre justicia transicional, hizo un excelente resumen del derecho aplicable en los planos internacional y nacional en cuanto a los delitos de crímenes de lesa humanidad y desaparición forzada. Se deben resaltar y socializar algunos de los puntos principales de esta resolución, ya que no solo aclara la ley en esta materia, sino que demuestra también que sí hay jueces íntegros e independientes, que no temen resolver apegados a la ley y que no se dejan llevar por presiones e influencias indebidas.
En su resolución, la jueza responde de manera precisa y concisa a los mismos argumentos cansados y reciclados de la defensa de Ríos Montt en 2013. Algunos de los puntos principales son:
Responsabilidad de mando y responsabilidad penal
Uno de los argumentos principales de la defensa era que sus clientes no cometieron ningún acto delictivo y que tampoco era justo atribuirles los actos delictivos de sus subordinados. Este argumento no solo va en total desafío del sentido común (la cadena de mando y la responsabilidad son un principio primordial del régimen militar), sino que también representaría una violación flagrante del principio internacional de responsabilidad de mando: los superiores tienen que velar por que aquellos bajo su mando respeten la ley. Esta responsabilidad no se extiende simplemente a no instruir a los subordinados a cometer actos ilícitos: los encargados también tienen que tomar medidas para prevenir que se traspasen las normas y sancionar a aquellos que lo hagan. Los dirigentes que omiten cumplir con estos deberes incurren en responsabilidad penal.
El 18 de enero, el Ministerio Público (MP) logró demostrar que 11 de los 14 acusados estuvieron en servicio y en cargos de mando en el área de los hechos, lo cual podría dar lugar a la responsabilidad de mando por las atrocidades cometidas. Además, la semana pasada, el MP informó que tenía acceso a planes secretos del Ejército que podrían apuntar a la participación directa de los 14 acusados en actos de planificación y ejecución relacionados con los hechos.
El derecho internacional de los derechos humanos prevalece sobre el derecho interno
La jueza Domínguez citó el artículo 46 de la Constitución para fundamentar su uso de estándares internacionales que el Estado de Guatemala no había implementado adecuadamente en su ley interna: «… en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno». Gracias a este artículo (junto con otras normas internacionales), el Estado de Guatemala no puede invocar su ley interna para justificar incumplimiento de estándares internacionales. Asimismo, la jueza aplicó normas contenidas en los siguientes tratados internacionales (entre otros):
- Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Guatemala en 1978
- Convenio de Ginebra Relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra, ratificado por Guatemala en 1952
- Convenio de Ginebra Relativo al Tratamiento de los Prisioneros de Guerra, ratificado por Guatemala en 1952
El derecho consuetudinario se aplica en Guatemala
La jueza reconoció y aplicó otro principio del derecho internacional esencial para la aplicación de estándares internacionales incluso cuando el Estado en cuestión no haya ratificado ningún tratado internacional sobre la materia. Se refirió al derecho consuetudinario, que consta de normas que tienen fuerza de ley debido a su uso repetitivo y generalizado a nivel internacional, aunque un Estado en particular no las reconozca como leyes.
De este modo, aunque el Estado de Guatemala no ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre 1966 y 1992, por ser un tratado que representó consensos internacionales sobre estándares mínimos de protección (como el derecho a la vida), estaba obligado a respetar ciertos derechos fundamentales a la fecha de los hechos del caso Creompaz. Este principio brinda una capa adicional de protección para los ciudadanos, ya que el Estado no puede justificar la violación de derechos fundamentales por no haber ratificado tratados que protegen esos derechos. Otro ejemplo de esto sería la prohibición de la tortura: pese a que Guatemala no ratificó la Convención contra la Tortura sino hasta en 1990, de igual manera estaba obligado a no torturar desde antes de los años 1980, cuando la prohibición de tortura como política de Estado se había cristalizado como parte del derecho consuetudinario.
No se exagera al decir que es muy importante llevar este tipo de casos ante jueces independientes e íntegros. El desarrollo cabal de estos casos es tan importante para las víctimas y la sociedad como para el mismo sistema de justicia. La jurisprudencia creada en estos casos dejará precedentes valiosos que agilizarán futuros procesos e inspirará a jueces y juezas que de otro modo podrían ser intimidados a aplicar la ley sin temor ni favor. Todos los abogados y comunicadores tenemos la responsabilidad de socializar esta jurisprudencia de una manera sencilla, de modo que se impulse una mayor aplicación de esta y se evite que en el futuro la sociedad se vea seducida por los argumentos fáciles de los detractores de la justicia transicional.
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