Ese mecanismo se estableció en 2010 con la creación de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (ONPT) mediante el decreto 40-2010 (Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura —MNPT—), fruto de un esfuerzo intersectorial entre el Gobierno, representado por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (Copredeh), y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática, con el acompañamiento técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) y el Procurador de los Derechos Humanos (PDH).
Tristemente, el funcionamiento de la ONPT ha sido desastroso hasta ahora, lo cual se debe en gran parte a la poca diligencia y transparencia con que el Congreso de la República ha designado las cinco relatorías que la integran.
El primer proceso de selección y elección de relatores o relatoras, que debía ser ejemplar y crucial para la implementación eficaz del mecanismo, resultó ser un proceso viciado y opaco: el Congreso no respetó los plazos legales para la convocatoria y retrasó por más de dos años la elección de las relatorías. Y no fue sino por orden de la Corte de Constitucionalidad (CC) que procedió a realizar la elección el 20 de marzo de 2014 (expediente 1552-2013) y nombró a personas que no contaban con los conocimientos mínimos en la temática ni con la idoneidad para ejercer el cargo.
La naturaleza de la ONPT es netamente de derechos humanos. Sin embargo, el Congreso ha demostrado tener una posición política poco favorable en cuanto a que esa oficina cumpla eficazmente con su mandato de identificar situaciones o casos de tortura en el país, así como los lugares y la frecuencia con que ocurren, para permitirle al Estado prevenir, perseguir y erradicar este delito. Con ello demuestra, además, su poco interés con los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
La consecuencia triste y vergonzosa como país ha sido que la ONPT terminó convirtiéndose en un botín más de corrupción, como lo comprueban los hallazgos de la Contraloría General de Cuentas (auditoría de enero-septiembre de 2015) y el informe de supervisión que el PDH realizó en agosto de 2016.
La disfuncionalidad de la ONPT ha sido tal que el PDH, luego de supervisar dicha entidad, recomendó al Congreso la destitución inmediata de los cinco relatores titulares y suplentes no solo por comprobar el desconocimiento de su mandato y su falta de idoneidad para el cargo, sino por la opacidad administrativa y financiera de la entidad. Esta recomendación ha sido respaldada por el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) de la ONU.
A pesar de ello, el Congreso no acató dicha recomendación y retrasó no solo la destitución de los relatores que eligió en 2014, sino también la elección de las nuevas tres relatorías, que debían asumir en marzo de 2017, según el principio de alternabilidad establecido en la Ley del MNPT.
Además, hay que señalar que, desde el 11 de julio de 2017, la CC nuevamente le ordenó (conminó) al Congreso a realizar la elección de dichos relatores (expediente 2841-2017), orden que el Congreso desatendió, con lo cual podría haber incurrido en desacato.
¿Por qué el Congreso se empeña en reformar la Ley del MNPT cuando no es eso lo que se requiere?
Curiosamente, el Legislativo pareciera estar más empeñado en reformar esa ley (iniciativa 5146, que está en fase de aprobación por artículos) que en nombrar a los nuevos relatores. También pareciera no haber entendido que el problema nunca ha sido la ley, sino el desempeño nefasto de los relatores que ese mismo organismo eligió en 2014.
Frente a ello hay que hacer un par de advertencias: primero, la inoperancia actual de la ONPT no radica en su ley (que, por cierto, ha sido reconocida por el SPT como una de las normativas más sólidas entre los mecanismos existentes en la materia a nivel latinoamericano); segundo, dichas reformas se están gestando sin la participación de la sociedad civil y de las instancias nacionales e internacionales de derechos humanos, como sí se garantizó en la formulación de la ley en 2010, y tercero, la eventual aprobación de reformas no consensuadas y vistas como innecesarias por la sociedad civil y los organismos de derechos humanos podría agravar aún más los problemas de la ONPT, lejos de solucionarlos.
El Congreso tiene la oportunidad de enmendar sus errores del pasado
Desde abril, cuando la Comisión de Derechos Humanos trasladó a la Junta Directiva del Congreso las ternas de candidatos para designar a los tres nuevos relatores, este organismo ha tenido en sus manos la oportunidad y la decisión crucial para lograr que la ONPT comience a funcionar debidamente. Esta responsabilidad no es poca cosa, y no hay razón que justifique su demora en el tema, al punto de que una y otra vez sea la CC la que venga a obligar al Congreso a cumplir con su deber y permitir que las instituciones funcionen.
En este sentido, hay que reconocer que la actual Comisión de Derechos Humanos se esforzó en cuidar que el proceso de selección cumpliera con los principios de publicidad, transparencia y objetividad, lo que permitió que en las ternas hayan entrado personas con el perfil idóneo, la capacidad y el conocimiento que se requieren. La mirada y la confianza están puestas en el pleno del Congreso para que tome en cuenta dichos perfiles en su elección y permita a Guatemala cumplir eficazmente con la implementación del MNPT.
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