Según el autor de la anterior cita, Gustavo Zagrebelsky, en su obra Principios y votos, efectivamente las personas designadas para integrar una magistratura constitucional cumplirán una función política, pero para proteger el sistema republicano de gobierno establecido en la Constitución de la desviación o arbitraria utilización de las instituciones republicanas por parte de sus integrantes, decididos por elección popular a propuesta de partidos políticos o designados por estos últimos.
Una Corte de Constitucionalidad que cumpla con su función debe proteger la democracia y la república, pero para cumplir su función debe ser claro, preciso y directo respecto a las normas aplicables en cada caso que atente contra la propia Constitución, los derechos que contiene, el normal funcionamiento de las instituciones y, más aún, la convivencia pacífica que tutela. La herramienta con la que goza son sus resoluciones, que aspiran a ser un criterio para convertirse en jurisprudencia que perdure con los años, evitando decisiones casuísticas o temporales para «complacer» a todos los actores que acuden ante ella.
La semana pasada, se resolvió la Cuestión de competencia planteada por el Tribunal Supremo Electoral en el expediente 5602-2023 en la cual, la Corte de Constitucionalidad abre por primera vez la posibilidad que contra organizaciones políticas puedan aplicarse leyes ordinarias para su suspensión de personalidad jurídica. Si bien la Ley Electoral y de Partidos Políticos no constituye un manto de impunidad para los miembros de partidos políticos ante posibles delitos, lo cierto es que por su relevancia en el régimen democrático del Estado, la Asamblea Nacional Constituyente estableció un listado de faltas limitado que ameritan su suspensión o cancelación. Al ser de rango constitucional la Ley Electoral, debió considerar los alcances de la reserva de ley, que si bien está dirigida al Organismo Legislativo, el autor Roberto Guastini, por ejemplo, en su obra Las Fuentes del Derecho: Fundamentos Teóricos, indica que la finalidad de la misma es que ningún órgano administrativo o jurisdiccional tome una decisión sin fundamentarse en la fuente legal primaria y exclusiva.
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Además, señala que el actuar del Ministerio Público y el juez penal debe enmarcarse en principios como razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y una larga lista que la resolución no explica o desarrolla, vacíos de contenido real y lineamientos. En nuestro contexto resulta indispensable que la Corte, si asume una postura tan cuestionable en materia de jerarquía normativa, argumente y fundamente cuándo y cómo debe ejercerse por los miles de jueces de instancia, paz o Salas de Apelaciones la decisión de suspender un partido político, para evitar criterios diferenciados y que agraven aún más la convivencia democrática en los próximos años. Pareciera ser que con escribir mucho, pero de manera abstracta y sin argumentos claros, la Corte esta vez tomó la postura de tratar de complacer a todas las partes involucradas, sin advertir que algunas de ellas tienen una postura antidemocrática para utilizar las leyes e instituciones contra la voluntad popular expresada en las urnas.
Adornar lo que indica la Constitución respecto a las atribuciones de las instituciones, en nada resuelve la crisis de legitimidad actual del Estado señalada por la población. Ante la falta de certeza de las acciones estatales para la consolidación democrática y un Tribunal constitucional complaciente con ellas, no existe más remedio que acudir al derecho por excelencia que constituyó las garantías y a la república como la conocemos hoy, superando al autoritarismo y despotismo: la protesta social.
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