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¿Cómo eligen otros países a sus magistrados?

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¿Cómo eligen otros países a sus magistrados?

A nivel internacional se reconocen cuatro vías para acceder a un puesto en las altas cortes del sistema judicial: ser nombrado por un poder del Estado, participar en un concurso, ser electo por el pueblo o participar en una elección política.

La elección política de jueces se puede dar de dos maneras: la elección representativa, en la que los tres poderes del Estado participan con cuotas en el nombramiento de magistrados; y la elección cooperativa, en la que los poderes se encargan de distintas etapas del proceso: unos nominan, otros eligen. El proceso de elección de jueces en Guatemala bajo el actuar de Comisiones de Postulación es un ejemplo del modelo de elección política cooperativa entre los poderes del Estado. En el caso de Guatemala, el Gobierno no tiene un representante expreso en el proceso.

A nivel iberoamericano prevalece la selección política en el nombramiento de los jueces, según un estudio comparativo realizado por los investigadores de la Universidad de Salamanca, Luis Pásara y Marco Feoli.

Al evaluar el sistema guatemalteco Pásara y Feoli señalan cómo los criterios políticos permean el sistema de elección. Con la posibilidad de reelección inmediata de los magistrados de Corte Suprema de Justicia, el Congreso tiene la oportunidad de evaluar el proceder de los jueces y decidir si renueva sus puestos. “Los criterios que intervinientes en tal evaluación son, desde luego, políticos y constituyen una clara oportunidad para la interferencia de los otros brazos del Estado en la actuación de los jueces supremos”, señalan los autores, una situación que se agrava con el plazo de nombramiento de magistrados cada cinco años.

En México

La CSJ está conformada por 11 ministros. La Constitución de México establece que el Presidente forma una terna de candidatos que se someten a la consideración de la Cámara de Senadores. Cada uno de los aspirantes comparece ante el Senado y se elige al designado por voto de dos terceras partes de sus miembros. Si el Senado no elige en 30 días, el Presidente designa al ministro. Si el Senado rechaza la terna propuesta por el Presidente, éste realiza otra terna. Si la segunda terna es rechazada, el presidente designa directamente al nuevo ministro de la CSJ.

Los ministros de la CSJ mexicana duran quince años en el cargo desde las reformas al proceso en 1994, por eso se estableció un sistema de sustitución escalonada.

En El Salvador

El artículo 2 de ley judicial salvadoreña establece que la CSJ se compone de quince magistrados. Uno de ellos es el presidente de la CSJ, del Órgano Judicial y de la Sala de lo Constitucional; es designado por el Legislativo.

Según su Constitución, los magistrados son electos por la Asamblea Legislativa por un periodo de nueve años, pueden ser reelegidos y destituidos por la Asamblea si existe voto favorable por lo menos de dos tercios de los diputados electos. Los candidatos a la CSJ son seleccionados por el Consejo Nacional de la Judicatura; la mitad del listado proviene de las entidades gremiales de abogados del país.

Los integrantes del Consejo Nacional de Judicatura (CNJ) también son electos por la Asamblea. El CNJ es el encargado de seleccionar y evaluar a los candidatos para magistrados de la CSJ, de las Cámaras de Primera y Segunda Instancia, y de los Juzgados de Paz.

En Costa Rica

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Costa Ricason nombrados por la Asamblea Legislativa por voto de dos tercios de los diputados para ejercer por períodos de ocho años. Los magistrados de la CSJ tienen derecho a la reelección indefinida salvo voto en contra de dos tercios de los 57 diputados de la Asamblea. La CSJ está integrada por 22 magistrados titulares en cuatro salas: cinco magistrados en las Salas Civil, Laboral y Penal, y siete en la Sala Constitucional. También integran la CSJ 25 magistrados suplentes en las Salas Civil, Laboral y Penal; y 12 magistrados suplentes en la Sala Constitucional.

En Bolivia

Los tribunales de justicia de Bolivia se integran por elección popular desde la reforma propuesta por Evo Morales. En el 2011, por primera vez ese país sudamericano eligió a los 28 integrantes titulares y 28 suplentes de los cuatro tribunales nacionales de justicia. Los candidatos de las elecciones eran 116 preseleccionados por la Asamblea Plurinacional de entre 600 postulantes originales. De acuerdo con reportes de prensa, las campañas proselitistas estuvieron prohibidas y el Tribunal Electoral intentó realizar una campaña de presentación de candidatos. El voto era obligatorio, tres de los tribunales tenían circunscripción nacional y el restante, departamental. Los magistrados no tienen posibilidad de reelección y son elegidos cada seis años.

En Chile

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) se compone de 21 ministros nombrados por el Presidente de la República. El presidente los elige de una nómina de cinco personas que propone la misma CSJ; el elegido debe ser aprobado por el Senado. Si el Senado no aprueba al propuesto por el presidente, la CSJ debe quitar al señalado y sustituirlo en la nómina de cinco. El procedimiento continúa hasta que se apruebe un nombramiento.

De los 21 miembros de la CSJ, cinco deben ser abogados ajenos a la administración de justicia con una destacada experiencia profesional o académica y sus nóminas deben estar compuestas por profesionales que no trabajan en el sistema judicial, mediante concurso público de antecedentes.Los 16 puestos restantes están reservados para los miembros del Poder Judicial y sus nóminas deben estar conformadas por integrantes de dicho poder. La nominación del ministro más antiguo de las Cortes de Apelaciones es obligatoria.

Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones son designados por el presidente en base a una terna propuesta por la CSJ. Los jueces letrados —un nivel inferior a los de Apelaciones— son designados por el Presidente en base a una terna propuesta por la Corte de Apelaciones.

Tanto la CSJ como las Cortes de Apelaciones deben formar las nóminas (quinas y ternas, respectivamente) en un pleno convocado y en una misma y única votación. Los de la CSJ tienen derecho a votar por tres candidatos y los de Apelaciones votan por dos. Resultan elegidos aquellos que obtengan las primeras mayorías, en el caso de la CSJ son cinco y para Apelaciones son tres. Los jueces suplentes los elige el sistema judicial. Los jueces cesan en sus funciones al cumplir 75 años; por renuncia, incapacidad legal o demanda. Si el presidente de la CSJ cumple 75 años debe continuar en el cargo hasta el término de su período.

En Argentina

La CSJ de Argentina está integrada por cinco jueces. Los jueces de la CSJ permanecen en sus cargos "mientras dure su buena conducta" y solo pueden ser removidos en caso de infracciones graves, por un jurado especial conformado por legisladores, magistrados y abogados. En cuanto se produce una vacante se inicia el proceso de selección del nuevo miembro. Los candidatos a la CSJ presentan la declaración jurada de sus bienes y los de su conviviente, también presentan constancias de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integran. Los jueces de los tribunales inferiores a la CSJ son nombrados por el presidente, en base a una terna que presenta el Consejo de la Magistratura, unaespecie de comisión postuladora. Luego se requiere un acuerdo del Senado para la elección, con dos tercios del quórum.

El Consejo de la Magistratura se integra por 13 miembros: tres representantes del poder judicial, tres senadoresy tres diputados (que deben ser dos representantes de la mayoría y uno de la minoría, en ambos casos), dos abogados, un representante del sector académico y un representante del poder Ejecutivo. De la selección de candidatos se encarga la Comisión de Selección de Magistrados, compuesta por ocho de los mencionados miembros. La terna de candidatos se conforma a través de un concurso público que consta de tres etapas: un examen escrito y oral; una evaluación de antecedentes y entrevistas. Luego del examen escrito y de la evaluación de antecedentes se elabora el un ranking provisorio basado en los méritos, que puede ser impugnado por los postulantes y revisado por una subcomisión. Los primeros seis puntajes, como mínimo, son convocados para entrevista personal ante la comisión; luego se elabora un dictamen con los resultados y un nuevo ranking de mérito, el cual cambia luego de las entrevistas.

En una reforma del 2013, el Ejecutivo intentó modificar la integración del Consejo de la Magistraturae integrarlos en base al voto popular, como una votación junto a los comicios legislativos. El nuevo consejo estaría integrado por 19 miembros; tres del poder judicial, tres abogados, seis del ámbito académico en cualquier disciplina, seis legisladores y un representante del ejecutivo. El 18 de junio de 2013 la CSJ declaró inconstitucional la forma de elegir por voto popular a los integrantes del Consejo de la magistratura y su composición de 19 miembros.

En España

La elección de jueces en España se da bajo varios sistemas. Losjueces de paz son nombrados mediante elección, por mayoría, en los correspondientes ayuntamientos. En cambio, los magistrados del Tribunal Constitucional son designados por elección del Congreso de los Diputados y del Senado, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial.

Los cargos judiciales de mayor relieve son elegidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano garante del poder judicial, conformado por 21 vocales: el presidente del Tribunal Supremo, docejueces magistrados elegidos (seis elegidos por el Congreso y seis por el Senado) y ocho abogados (cuatro elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado). Los vocales son nombrados por un período de mandato de cinco años. El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurridos los cinco años.

A su vez, el Tribunal Supremo está formado por magistrados de diversas salas que nombra el Rey en base a una propuesta del Consejo General del Poder judicial.

del Consejo General del Poder judicial.

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