La Ley de Competencia queda aprobada, pero con poco «filo»
La Ley de Competencia queda aprobada, pero con poco «filo»
La normativa no es perfecta, pero cumple con estándares internacionales para la libre competencia y el control de prácticas anticompetitivas, consideran algunos sectores productivos y expertos en competencia. Algunos textos carecen de rigor técnico a criterio de algunos economistas.
La Ley de Competencia quedó aprobada la madrugada del miércoles 20 de noviembre con el respaldo de 122 votos en el Congreso de la República. Ahora bajo el decreto 32-2024 sancionará las prácticas monopólicas absolutas en Guatemala.
La maratónica aprobación de la iniciativa 5074 logró los votos necesarios para que se conociera de urgencia hasta lograr su redacción final. Entre la apresurada lectura se introdujeron cuatro enmiendas, entre ellas la que corrigió la intención de proteger a los sectores ya regulados.
«Es un logro de la bancada oficial haber logrado consensos (algo que se ha dificultado desde enero al ser declarados independientes). También demuestra que, en los gobiernos pasados, a pesar de tener bancadas aplanadoras, había complicidad con sectores que no querían la ley», dijo Marcos Palma, presidente del Instituto de Derecho la Competencia (IDC).
Para el duopolio de telecomunicaciones
El Decreto 32-2024 contiene 121 artículos divididos en cinco capítulos. El espíritu de la ley la describe el artículo 1: promover y defender la competencia, para fortalecer la eficiencia económica y de esa forma beneficiar a los consumidores.
¿Cómo lograrlo? Previniendo y combatiendo todas aquellas prácticas anticompetitivas y las restricciones que afecten a los mercados. Por esa razón, la principal enmienda, presentada por el diputado Samuel Pérez y otros legisladores de la Comisión de Economía y Comercio Exterior fue para el artículo 2, porque la propuesta original protegía a los sectores que tienen un ente regulador como telecomunicaciones o energía eléctrica.
Esto implicaba que el duopolio de Tigo y Claro —uno de los mayores ejemplos de la ausencia de competencia real— no fuera regulado por esta ley pues ya están supeditados a la Superintendencia de Telecomunicaciones, institución que no tiene la capacidad real de sancionarlos. Una investigación previa de Plaza Pública demostró cómo esta entidad subastó la frecuencia 5G sin procurar un proceso real de licitación.
Con la enmienda quedó establecido que la ley es de observancia general en toda la República. «Se aplicará a los agentes económicos que se encuentren sometidos a leyes sectoriales propias, que contengan normas de competencia, y cuenten con control y supervisión de una autoridad reguladora, prevaleciendo las disposiciones de índole especial», cita la ley.
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La cartelización podrá defenderse por eficiencia
A criterio de Palma, consultor que participó en las mesas de comisión legislativa, en los aspectos técnicos califica a la ley con 6.5 sobre 10 puntos, debido a que tiene temas que carecen de rigor técnico. «Se le introdujeron algunos textos para quitarle dientes o para bajarle el filo a los dientes de la ley», aseguró.
El presidente del IDC califica de esta forma la inclusión de los aspectos técnicos, ya que las defensas por eficiencia en las prácticas absolutas son prohibidas per se, pero se introdujo la posibilidad de que un agente económico se defienda por eficiencia. «Lo bueno es que le corresponde a ese agente probar que no lo tiene, pero en lo técnico ningún país del mundo tiene esas defensas», agregó. En las prácticas absolutas se encuentran la cartelización.
Es algo en lo que concuerda Guillermo Díaz, coordinador del Departamento de Ciencias Económicas del Instituto de Investigación en Ciencias Socio Humanistas (Icesh) de la Universidad Rafael Landívar, quien observa una ley compleja de aplicar y con efectos limitados en promover competencia plena. «El (artículo) 6 y 8 deja la carga de la prueba a la autoridad… lo cual limita el alcance», añadió
Otras enmiendas aprobadas por los diputados fueron para los artículos 9 y 10 contenidos en el capítulo de la Defensa de la Competencia, en el que se establece que las prácticas anticompetitivas absolutas o relativas se encuentran prohibidas y sancionadas.
En el artículo 9 se suprimieron dos numerales -9 y 11- esto les permitía a las empresas algunas prácticas anticompetitivas bajo los argumentos de crisis económica y poca defensa del mercado nacional ante productos de origen ilícito.
Otro de las supresiones que tuvo el proyecto original fueron los numerales 9 y 10 - artículo 10- que dejaba como defensa por eficiencia la comparación de precios en la región centroamericana, del Caribe y México para productos equivalentes orientados a mercados semejantes
A criterio del director de Promoción a la Competencia del Ministerio de Economía (Mineco), Jorge Miguel Castillo, otro de los cambios importantes fue la eliminación de la palabra “competidores” en el artículo 14 y referirse a agentes económicos cuando se hable de la concentración económica.
Con el uso de agentes económicos la autoridad tendrá un control de concentraciones económicas y permitirá evaluar no solo a los competidores horizontales sino también la relación de indagar sobre las cadenas de distribución (cuando la cadena comienza desde la producción, distribución y comercialización).
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La expectativa
Antes de que fuera aprobado el decreto, el Consejo Nacional Empresarial (CNE) expresó su respaldo. La competencia económica establece un marco normativo que garantiza igualdad de condiciones para todos los agentes económicos y fomenta la modernización y eficiencia económica.
«No es perfecta, pero sienta las bases para una economía sin prácticas anticompetitivas. Hay aspectos clave que mejorar como la independencia de los entes nominadores, el presupuesto para la Superintendencia de Competencia, y la revisión de prácticas permitidas y defensas por eficiencia, para asegurar que las sanciones tengan un efecto disuasorio sobre prácticas abusivas», respondió el CNE.
Para el exviceministro de Economía, Enrique Lacs, se debe entender que la recién aprobada ley es una legislación estándar a nivel internacional, no trae ninguna sorpresa cuando se observa legislaciones vigentes en otros países desde hace muchos años.
El director de Promoción a la Competencia del Mineco destacó que es una ley buena, aplicable y fortalecida que va a permitir promover y defender la libre competencia, investigar y sancionar las prácticas anticompetitivas, respetando el debido proceso y la presunción de inocencia.
Multas relativas
Palma explicó que a la ley le quitaron el programa de delación, donde se establecía que si había un cartel alguno de los miembros podía denunciar y beneficiarse de una reducción de la sanción. Se limitó a que el agente económico que acepte la resolución, investigación y sanción, se le reduzcan las penas. En el dictamen se justificó que se eliminó el programa de clemencia «dado que fácilmente se prestaría a abuso».
En cuanto a las multas, Palma refirió que, aunque la cantidad máxima parecieran grande (hasta 22 millones de quetzales), para una práctica de cartel puede significar beneficios económicos mucho más altos que ese valor. «Por eso, siempre insistimos que debería ser un porcentaje sobre los ingresos y no una suma indexada salarios mínimos diarios».
La ley contempla multas de hasta 200,000 salarios mínimos no agrícolas diarios. Un cambio importante es que las multas serán destinadas al igual que los intereses al Fondo Común-Cuenta Única Nacional.
Una superintendencia independiente
Con esta ley se creará la Superintendencia de Competencia, autónoma y descentralizada, que se encargará de la defensa y promoción de la libre competencia, prevención, investigación y sanción de las prácticas anticompetitivas en el territorio nacional. Durará en sus funciones seis años, sin opción a ser reelecto.
El Superintendente será nombrado por el Directorio de la Superintendencia, que estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes. Un director titular y un suplente serán designados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; otro por el Pleno del Congreso de la República; y otro por la Junta Monetaria.
El procedimiento administrativo mejoró, se desarrolló de manera más amplia. «Satisfecho después de 20 años de estar impulsando la aprobación de la ley» dijo con nostalgia Palma.
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El camino que falta
La Ley de Competencia contempla que a partir del 1 de enero de 2025 cobra vigencia la parte institucional y dos años después de su publicación en el diario Oficial todo lo relacionado a la defensa de la competencia. Además, el Directorio de la Superintendencia deberá implementar un reglamento que cobra vigencia a más tardar en un año. Y el Ministerio de Finanzas asignará 20 millones de quetzales de presupuesto por primera vez para 2025, para gastos de organización y funcionamiento.
El director del Mineco destacó que la ley tiene un capítulo de abogacía o promoción de la competencia, que va a ser esencial para generar esa cultura. La autoridad podrá investigar y sancionar prácticas anticompetitivas, pero un papel importante es el de disuadir a los agentes de incurrir en dichas prácticas.
A criterio de Enrique Lacs, también director ejecutivo de la Cámara Guatemalteca de Alimentos y Bebidas (CGAB), se debe ser muy cautos al hablar de los efectos de la legislación. Resolverá algunas distorsiones de mercado, algo que no solo pasa en Guatemala.
Tras la aprobación y puesta en vigencia de la ley, sin un gremio o un grupo de empresas que para ahorrar costos, hacer más eficiente la distribución, o para mantener algún tipo de beneficios, acuerden precios, promociones, rutas de distribución, podrá ser investigada. El proceso lo guiará la nueva Superintendencia, que debe determinar si esa práctica ocasiona un perjuicio a la economía o no.
«Es un tema económico puramente, que resuelve asuntos entre los agentes económicos, entre las empresas, así como el Estado. Muchos creen que el consumidor, como usted y yo, vamos a poder ir a decir, “mire esta empresa tiene los precios altos”, eso no es así. Tiene que haber ciertas condiciones para que se inicie una investigación y que ésta lleve a corregir el mercado, a limitar e incluso sancionar la práctica anticompetitiva».
Declaraciones políticas
Los diputados hablan de que se van a bajar los precios de la canasta básica o los medicamentos. Lacs afirma «esas son declaraciones muy políticas». Sí habrá un efecto sobre los precios para el consumidor, eso puede ser, agrega, pero va a depender de cuál es la práctica anticompetitiva que se va a perseguir. Además, una investigación puede tomar años y no implica un efecto inmediato.
El objetivo de la Ley de Competencia son los agentes económicos, que las empresas que compitan en el mercado puedan entrar sin dificultades a competir o puedan salir sin dificultades del mercado. Lacs aclaró que para el consumidor final lo que existe es la Diaco, y esta normativa no es ni sustituto, ni complemento.
No obstante, en el sector de medicamentos esta ley podría ayudar a regular esos acuerdos que hay entre cuatro distribuidores que hacen que sean más caros que otros países. Es algo que la ley puede investigar, consideró Palma.
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De los beneficios a los riesgos
En la Cámara de Alimentos, según Lacs, están a la expectativa de cómo se va a implementar la ley y de los aspectos que pueden tener efectos sobre la empresa.
Aclaró que esta cámara es un sector que tiene muchos actores funcionando en el mercado con inversión nacional y actores extranjeros, internacionalizados exportando a mercados donde ya se ajustan a las leyes de competencia de esos países, no es nada novedoso.
Esta ley genera una fortaleza del andamiaje legal y la seguridad jurídica, pero no es suficiente para generar toda la certeza que se requiere para atraer inversiones.
El riesgo de que la ley pueda ser impugnada, existe, enfatiza Palma y en ese caso quedaría sujeto a una resolución de la Corte de Constitucionalidad. Mientras diputados y grupos a favor celebran que por fin se haya logrado sacarla de la gaveta donde estuvo 23 años y hacerla una realidad.
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