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Cuando la política se impone a la meritocracia

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Cuando la política se impone a la meritocracia

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La Ley de Comisiones de Postulación ordena a los profesionales que integran esos entes, calificar a los aspirantes que buscan ser elegidos de acuerdo a sus méritos académicos, éticos, profesionales y su proyección humana, para sustentar en esas notas la selección de los candidatos que serán incluidos en las respectivas nóminas. En la práctica, los comisionados no atienden las calificaciones que ellos mismos ponderan. Otros criterios inclinan la balanza.

Desde que cobró vigencia la Ley de Comisiones de Postulación (LCP), en 2009, 1,078 abogados participaron en los nueve procesos de postulación que se han realizado. En cada uno de ellos, los candidatos se sometieron al escrutinio de los comisionados en busca de una calificación, de 1 a 100 puntos, sobre sus méritos académicos, profesionales, éticos y su proyección humana.Sin embargo, las ponderaciones que tengan a bien otorgarles los comisionados, no garantizan sus nominaciones ni mucho menos su elección.

Aunque la ley ordena a los comisionados “tomar en consideración” las calificaciones que otorgan a cada uno de los candidatos, no los obliga a que las mismas sean determinantes en la integración de las nóminas finales. De ahí el porqué de que Claudia Paz y Paz, con la segunda mejor calificación del proceso de elección de Fiscal General, a pesar de haber obtenido una calificación de 69 puntos, la segunda más alta después de la magistrada Thelma Aldana, no haya sido incluida en la nómina de seis aspirantes que le fue entregada al presidente Otto Pérez Molina para seleccionar al nuevo jefe del Ministerio Público.

Hasta el momento, en la corta historia de la vigencia de la ley, ningún candidato que ha obtenido la mayor puntuación en las evaluaciones de las Comisiones de Postulación ha sido electo para el cargo al que aspiraba. Una “costumbre” que se rompería si Thelma Aldana es designada como nueva Fiscal General.

En el papel, las calificaciones buscan ser una forma objetiva de evaluar a los candidatos, permiten definir el límite inferior para la evaluación final y definen el orden de votación. Pero no son vinculantes para ser nominados en los listados finales; y menos aún para ser electos a un puesto. Eso está en manos del Congreso o del Presidente de la República, según sea el caso. ¿Pruebas de ello? Cada proceso así lo demuestra.

Por ejemplo, en 2010, después de la fallida elección del director general del Instituto de la Defensa Pública Penal, una accidentada Comisión de Postulación nominó a José Gustavo Girón Palles, con con 55 puntos, la mejor nota del proceso; a Carlos Ramiro Coronado Castellanos, con 37; y a Blanca Aída Stalling Dávila, con 29. En el camino quedaron seis candidatos con mejores calificaciones. Y el Congreso votó a favor del candidato con la peor calificación: Stalling Dávila.

Justo eso fue lo que se dijo que cambiaría con la reforma constitucional de 1993, que recubrió de una mayor importancia a las Comisiones de Postulación, transfiriendo a los abogados en ejercicio, ya sea que provinieran desde las universidades privadas o desde el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), la configuración de las nóminas de candidatos. La idea era restar el peso que tenían los políticos para incidir en los operadores de la justicia guatemalteca.

Según la Constitución de 1983, el Congreso elegía directamente y sin restricción alguna a cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Los puestos restantes, cinco magistraturas, se decidían en el pleno sobre una nómina de 30 profesionales propuestos por una Comisión de Postulación. Diez años después, el número de magistrados aumentó a trece y el Parlamento perdió esa discrecionalidad teniendo que elegir de entre una lista de 26 candidatos nominados exclusivamente por los comisionados.

La LCP dio un paso más hacia adelante, definiendo los criterios básicos con que deberían de ser evaluados los aspirantes. Según los considerandos de la normativa, ésta respondía a la necesidad de garantizar la designación de autoridades públicas idóneas mediante procesos públicos y objetivos. ¿Cómo?Basándose en mecanismos y herramientas efectivas para la designación de profesionales con un perfil idóneo y con “las mejores calificaciones académicas, profesionales, éticas y humanas”.

Así, el artículo 12 de esa normativa deja en manos de cada comisión la elaboración del perfil ético, académico, profesional y de proyección humana de los candidatos y cómo se ponderarán los mismos. Y de comisión a comisión, el peso que se le da a cada criterio de evaluación varía según la propia tabla de gradación que se haga. Y ésta dependerá de factores subjetivos, como la percepción de lo que es importante para cada comisionado, su peso real dentro de la comisión y el entorno político alrededor de la elección. Un ejemplo claro de ello se observa en los tres procesos de elección a Fiscal General anteriores, donde las ponderaciones fueron diferentes.

Puntajes versus votos

La tabla de gradación busca dar una calificación única a los aspirantes, de 1 a 100 puntos, con el objeto de cuantificar numéricamente los méritos de los candidatos y poder compararlos entre ellos para escoger a los mejores. “Dicha tabla debe ser tomada como base por los miembros de la Comisión de Postulación, en el momento de la votación, con el objeto de elaborar nóminas de candidatos con un alto perfil”, dicta la ley. Pero en la práctica, no es así.

Durante el proceso de elección de magistrados a Cortes de Apelaciones, en 2009, once candidatos con notas superiores a 70 puntos sobre 100 posibles no fueron incluidos en el listado de nominados: Ennio Eduardo Najarro Barrios, Otto Marroquín Guerra, Hugo Enrique Argueta Figueroa, Luis Arturo Reyna Fernández, Antulio Guillermo Ochoa Longo, Luis Fernando Ruiz Ramírez, Israel Tobar Alvarado, Mario Guillermo Cuc Quim, Irma Yolanda Borrayo, Maria Blanca Sitavi Gómez y Oscar Rafael Padilla Lara. Frente a ellos, estaban 18 profesionales con notas menores a 50 puntos que sí estuvieron en la nómina final, 15 de ellos fueron electos por el Congreso.

Otro caso fue el de Hugo Alberto Jáuregui y Luis Alexis Calderón Maldonado, quienes obtuvieron el mayor puntaje en el primer proceso de selección para Fiscal General y jefe del Ministerio Público en 2010, 55 de 100 puntos posibles, y ninguno de los dos fue incluido en la nómina final de seis candidatos de la que escogería el entonces presidente Álvaro Colom. En cambio, en el listado sí se incluyó a Leopoldo Liu González (31) y Byron Renato Durán Menéndez (26), ubicados en los puestos 12 y 16, respectivamente, en la tabla de calificaciones.

“Cuando dieron a conocer la nómina final y vi que no estaba mi nombre en ella, pensé que no era algo lógico, que no valía para nada someterse a toda esa evaluación”, recuerda Jáuregui. “Al final, es una etapa estéril que alarga el proceso. Si los comisionados votan según su criterio y sin tomar en cuenta las evaluaciones, ¿no sería más fácil que cada quien presente su currículo y que ellos decidan de una vez quién les gusta más para ser nominado?”, pregunta.

¿Por qué? Porque el único requisito para estar en la nómina final, según la misma Constitución de la República, es que la elección de cada candidato sea avalada con el voto de por lo menos las dos terceras partes de la comisión. ¿Explicaciones de porqué dejar a alguien fuera? Ninguna.

La LCP define que el voto de los comisionados es nominal, a la vez que permite que éste sea completamente discrecional y que no están obligados a razonar el porqué del mismo. Y, aunque en estos últimos procesos, algunos de ellos han intentan dejar claro que su voto era razonado, levantando la mano y pidiendo que se tome nota de su posición, ni uno sólo de sus alegatos fueron tomados en cuenta porque la ley no lo establece así.

Jáuregui y Calderón Maldonado necesitaban al menos ocho votos. Obtuvieron seis en sendas votaciones y quedaron fuera del proceso.

El revés que sufrió Claudia Paz y Paz en el proceso donde buscaba su reelección también es muestra de ello. La comisión dio sus votos a favor de la viceministra de Gobernación, Eunice Mendizábal, con la decimotercera mejor nota de la elección, y en el procesó dejó fuera a Paz y Paz y a Ingrid Lisseth Soto Carcuz, quienes estaban entre las mejores seis calificaciones.

En 2010 Claudia Paz y Paz obtuvo 10 votos de los integrantes de la comisión, solo por detrás de Jáuregui, quien fue el único candidato elegido por unanimidad para ser parte de la nómina. Solo Jisela Leticia Reinoso Trujillo de Paz y Mireya Barrera Morales, representantes de las universidades Rural y Mariano Gálvez, respectivamente, votaron en contra de ella.

Cuatro años después, solo tres decanos de las once universidades que integraban la comisión le dieron su voto a Paz y Paz. José Guillermo Alfredo Cabrera Martínez, Hugo Rolando Escobar Menaldo y Avidán Ortiz Orellana, decanos de las universidades Da Vinci, Rafael Landívar y San Carlos, respectivamente. Los decanos de las universidades Mesoamericana, Rubén Calderón González, y Panamericana, Jorge y Otto Ronaldo González Peña, que sí votaron por ella en 2010, no lo hicieron en 2014.

Este año, tanto para el proceso de Fiscal General y como el de magistrados al Tribunal Supremo Electoral (TSE), se incluyó la realización de pruebas psicométricas. Aunque no están en normativa, y por lo tanto no son obligatorias, estas serían una herramienta que daría un criterio más para votar por cada aspirante al tener un parámetro para medir, principalmente, su temperamento y la personalidad. ¿Incidió en la votación final? No se sabe. Los comisionados acordaron que, por respeto a los candidatos, el criterio no sería público.

Así, la elaboración de “las nóminas de candidatos con un alto perfil” queda a discrecionalidad total de los comisionados. Las únicas reglas están definidas en los artículos 22 y 23 de la LCP, donde se establece que cada comisión “elaborará una lista de aspirante elegibles que principiará con los que hubiesen obtenido mejor evaluación e irá en descenso hasta completar la nómina”; y que únicamente servirá para delimitar el orden en que se someterá a votación los nombres de los candidatos. Mucho menos, que las calificaciones deben de ser tomadas cuando la elección entra en su fase política, en el pleno del Congreso o en el despacho del Presidente de la República.

El interés manda

Sí la reforma constitucional, en un primer momento, y de la LCP, después, buscaban hacer más objetiva la elección de magistrados y funcionarios de alto nivel, esto no se consiguió. Por un lado, se politizaron las comisiones, aumentando la injerencia de poderosos grupos económicos y políticos para hacerse de los puestos en las diferentes comisiones y nominar candidatos que representaran sus intereses. Del otro, siendo designaciones que todavía realiza el Presidente de la República o que someten al voto de los diputados, se mantuvo la necesidad de un lobby político permanente.

A la larga, siempre quedó todo en manos de los intereses políticos porque en ninguna parte de la ley queda establecido que un candidato con la más alta calificación podrá integrar la nómina final o que, de ser parte de ella, sea electo para el puesto al que aspiraba. Primero, importa más la negociación interna entre los postuladores; y luego, el peso político de cada postulante tiene al momento de su elección.

Un ejemplo de ello fue la experiencia de Edgardo Daniel Barreda Valenzuela, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en 2004-2009, quien fue el mejor evaluado del proceso para Cortes de Apelaciones en 2009. “Ese año no quise participar en el proceso de magistrados a la CSJ porque pensé que ahí los cargos son mucho más políticos y en las Cortes Apelación podrían hacer un análisis más técnico para elegir a los nominados. No fue así”, recordó Barreda Valenzuela.

Nominado por la comisión, Barreda Valenzuela obtuvo solo 21 votos en el pleno para ser magistrado titular. En la segunda votación, para optar a ser suplente, no obtuvo ni uno solo. “En el Congreso o en la Presidencia llega a un momento político toda la elección. Sin embargo, se deberían de respetar ciertos parámetros de lógica para no quedar en ridículo al momento de elegir. Lo digo por mi caso, porque un diputado puede dar mil razones para no votar por una persona pero no tiene lógica que no vote por la persona mejor evaluada en el proceso”, dice.

En ese mismo año, durante el trabajo de la Comisión de Postulación para los magistrados de la CJS, siete abogados obtuvieron 80 o más puntos de los 100 posibles: Vladimir Osman Aguilar Guerra, Hugo Enrique Argueta Figueroa, Yolanda Auxiliadora Pérez Ruiz, Ivonne Deana Crista Ruiz Castillo de Juárez, Hilda Marina Morales Trujillo, Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos y José Arturo Sierra González. A pesar de ello, solo los tres últimos fueron nominados.

Y en el pleno, solo Mendizábal fue electo, con 123 votos. Durante la segunda votación, obligada por los reclamos de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) al proceso, José Sierra González, actual presidente de la CSJ, obtuvo la Vocalía XI con 105 votos, 75 más que la primera vez que se sometió al escrutinio de los diputados.

“Las calificaciones no valen para al final de la elección. En la práctica han servido para limitar los expedientes que se someterán a votación según las notas que reciben, como se ha hecho en este proceso y en otros, pero no para definir quién tiene más méritos para ser electo por quienes tienen la palabra final, diputados o el Presidente”, reconoce el abogado Mario Fuentes Destarac, quien destaca la urgencia de reformar la LCP para cerrar este y otros vacíos existentes.

Solo en el segundo proceso de elección del Fiscal General y Jefe del MP, en 2010, y en de Procurador de Derechos Humanos (PDH), en 2012, el listado de nominados estuvo integrado por candidatos que estaban en el top 10 de calificaciones con un promedio que pasaba de 70 puntos. A pesar de ello, la votación de los postuladores dejó fuera a Julio César Rivera Clavería, quien tenía la mejor nota del proceso (77,62) y a Astrid Jeannette Lemus Rodríguez, la quinta mejor evaluada (72,43). En su lugar, la comisión dio su visto bueno a Carlos Ramiro Contreras Valenzuela (70,16) y Henry Francisco Monroy Andrino (65.80).

Y la elección del PDH demostró que la negociación política está por encima de los puntajes que se pueden obtener o no al momento de aspirar a un cargo. Si bien esta no se rige por la LCP, los diputados aseguraron que se utilizarían los mismos principios para resguardar la transparencia.

En este proceso, José Alejandro Córdova Herrera obtuvo la mayor puntuación, con un promedio final de 90,9, y su recocida honorabilidad obtuvo los 14 votos a favor de los diputados que integraban la comisión de Derechos Humanos del Congreso. Pero Córdova entró tercero en la nómina final de aspirantes que fue enviada al pleno, con el apoyo de los partidos Lider, Gana, URNG, PAN, Winaq, Victoria, UNE y el PP. Para cuando su nombre fue sometido a votación, obtuvo solo 13 votos a favor y 135 en contra. El mismo resultado de Irma Elizabeth Palencia Orellana, la otra de las nominadas.

El ganador fue Jorge de León Duque, exdiputado de CREO, quien tuvo 142 votos a favor y seis en contra. Ni José Inés Castillo Morales, diputado de Líder, ni Hugo Francisco Morán Tobar, del PAN, votaron en su contra a pesar de que sí se opusieron a su nominación dentro de la Comisión.

¿Cómo romper con la subjetividad y los intereses políticos en la elección? Fuentes Destarac propone un método simple: hacer un sorteo con los mejores evaluados del proceso, quitando de por medio las votaciones de los comisionados y la elección final en manos de políticos. “Si el proceso de los comisionados es el adecuado, se tendría a los mejores en este sorteo. Y como el trabajo de toda Comisión de Postulación es público, también quitamos la presión política sobre ellos”, explica.

¿Sería válida una propuesta de este tipo? Barreda Valenzuela y Jáuregui creen que sí. Para el primero, que dejó de postularse después del traspié en 2009, sería una forma de romper con los criterios políticos y partidarios que se dan en este tipo de elecciones. Para el segundo, es un método que resta subjetividad al proceso. “Por lo menos", dice Jáuregui, "si uno no queda puede echarle la culpa a su mala suerte y no pensar que habían poderes políticos o económicos que no querían que llegaras a un puesto”.

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