Los otros juicios por genocidio
Los otros juicios por genocidio
En 1948, la Convención para la prevención y la sanción del Delito Genocidio definió el delito como la matanza, lesión mental o física, sometimiento a condiciones de vida peligrosas, traslado de niños y medidas que impidan la reproducción de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Una definición confirmada en 1998 por el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional.
Pero antes de la Convención de 1948, el delito de genocidio ya había sido referido durante los Juicios de Núremberg, presididos por un Tribunal Militar Internacional para deliberar sobre los crímenes de los colaboradores del régimen nazi. El 18 Octubre 1945, la tercera acusación del Tribunal menciona genocidio como “el exterminio de grupos raciales y nacionales, en contra de la población civil de ciertos territorios ocupados con el fin de destruir razas, clases de personas y grupos nacionales, raciales o religiosos”.
A partir de esta primera experiencia en la que el delito fue juzgado por un tribunal militar, formado por los países aliados vencedores de la Segunda Guerra Mundial, y un segundo proceso similar, conocido como los juicios de Tokio, el delito dejó de ser juzgado. Una nueva etapa de Derecho Internacional comenzó cuando en 1993 el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) creó un tribunal especial para juzgar los crímenes cometidos durante las múltiples guerras causadas por conflictos étnicos entre los pueblos que componen el territorio que un día fue Yugoslavia.
La formación de órganos internacionales de Justicia continuó en 1994 cuando se formó un Tribunal para juzgar los crímenes ocurridos en Ruanda contra la etnia tutsi, por iniciativa del Consejo de Seguridad de la ONU.
El modelo de organización de los Tribunales Internacionales ha sido particular para cada país, pero en el 2002 la modalidad cambió al instaurarse, en un esfuerzo conjunto entre el gobierno de Sierra Leona y la ONU, un tribunal para procesar a los responsables de los crímenes contra la humanidad cometidos en durante la guerra civil de ese país (1991-2009). Este modelo de colaboración local e internacional evolucionó cuando en el 2005 se estableció en Camboya un tribunal híbrido.
En el 2013 una corte local de Guatemala juzgó al expresidente Efraín Ríos Montt y a José Rodríguez Sánchez, jefe de Inteligencia durante su gobierno de facto, fueron llevados a juicio por las acusaciones de responsabilidad en la muerte de 1,771 indígenas ixiles en Quiché entre 1982 y 1983, perpetrada por el Ejército. El expresidente fue sentenciado a 80 años de cárcel por no impedir los delitos que estaban ocurriendo con su conocimiento y el ex jefe de inteligencia fue absuelto. Diez días después de la sentencia, la Corte Constitucional de Guatemala anuló la sentencia y parte del juicio.
En casos anteriores, estos delitos contra la humanidad han sido juzgados por la Corte Penal Internacional, localizada en La Haya (Países Bajos) o por tribunales establecidos por la Organización de Naciones Unidas ―por sí misma o en conjunto con los tribunales de los países en los que se han cometido delitos de lesa humanidad―.
El proceso y la condena al alcalde ruandés Jean-Paul Akayesu ―señalado culpable de genocidio y crímenes contra la humanidad por actos en las cuales participó o supervisó― se reconoce como la primera sentencia por genocidio, dictada el 2 de septiembre de 1998.
En ciertos países los debates sobre si hubo o no genocidio persisten. Debido a los marcos legislativos y el contexto en el que ocurrieron, cada uno de los casos tiene características propias. En Alemania los horrores cometidos son bastante conocidos, pero el Tribunal decidió no sólo juzgar personas individuales sino también juzgar personas jurídicas, como compañías privadas. En la antigua Yugoslavia se ha confirmado la existencia de genocidio, pero las acusaciones son individuales; varían desde el no impedir que subordinados militares maltraten a los prisioneros hasta el exterminio y asesinato con el objetivo de eliminar bosnios musulmanes.