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Congreso de Honduras se blinda de impunidad tras revelaciones de Pandora Papers

«Con las reformas aprobadas hoy, se impone secreto bancario para investigar los delitos de corrupción»
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Congreso de Honduras se blinda de impunidad tras revelaciones de Pandora Papers

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Apenas cinco días después de que se revelaron los Pandora Papers en Honduras, en una sesión cuestionada por diputados de oposición, el Congreso Nacional aprobó reformas a la Ley de Lavado de Activos. Una de ellas define como Personas Expuestas Políticamente (PEP) a organizaciones de sociedad civil que realizan veeduría, investigación, evaluación o análisis de la gestión pública y otras quitan potestad al Ministerio Público de investigar corrupción. También reformaron artículos del Código Penal que podrían criminalizar la protesta social. Se aprobaron además extensiones para beneficios fiscales en Islas de la Bahía y beneficios para políticos que no han presentado sus informes de financiamiento de campañas.

En una sesión virtual cuestionada por diputados de oposición por no respetar los procedimientos que establece la ley y además hacerla en día de feriado oficial, el Congreso Nacional aprobó reformas a la Ley de Lavado de Activos, al Código Penal, el Código Procesal Penal y a la Ley de Fiscalización de Partidos Políticos. El diputado Luis Redondo, del Partido Pinu-SD denunció las anomalías de esa reunión desde que comenzó la sesión ya que no había quórum y, a pesar de eso, fueron aprobadas reformas de alto impacto, además, catalogó estas acciones como una respuesta a las revelaciones de la investigación internacional «Pandora Papers». «Esto nos indica que sí hay lavado de activos y que están buscando cubrirse para ser impunes», dijo el congresista en una entrevista para este medio.

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Este jueves, el Congreso Nacional reformó los artículos 2, 26, 29, 30 y 47 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos. En el artículo 2 de «Definiciones» agregaron la de «Persona Expuesta Políticamente» definida como «aquellas personas expuestas políticamente que desempeñan o han desempeñado funciones públicas en el país o en un país extranjero, organizaciones de sociedad civil que administren fondos de cooperación externa que se dediquen a ejecutar proyectos o programas de diferentes tipos, la veeduría, investigación, evaluación o análisis de la gestión pública, así como funcionarios o miembros de partidos políticos que por su capacidad de influencia en las decisiones estatales, sus relaciones de negocio, o sobre procesos públicos de cualquier naturaleza, pueden utilizar su influencia para su propio beneficio o de un tercero. Las personas categorizadas como PEP permanecerán en dicha categoría hasta por un año después de haber cesado en el cargo».

En la sesión legislativa participaron setenta diputados, entre ellos, José Zambrano, Mario Pérez, Milton Puerto, Nelson Márquez, Johana Bermúdez, Oswaldo Ramos Soto, José Villanueva, Juan Diego Zelaya, Marco Handal, suplente del diputado Yaudet Burbara mencionado en los Pandora Papers y Óscar Nájera recientemente mencionado en la Lista Engel y sancionado por la Ley Magnitsky.

Lester Ramírez, de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), dijo en el noticiero TN5 de Televicentro que con esto Honduras camina hacia lo que ha sucedido en Nicaragua y Venezuela en donde se ha perseguido a las organizaciones de sociedad civil que investigan y auditan la administración de los fondos públicos. «Es una aberración porque los PEPs son personas naturales y las organizaciones de sociedad civil son personas jurídicas, esto puede ser incluso inconstitucional», agregó además que esto tiene dedicatoria tanto a organizaciones como la ASJ o el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) e incluso a empresas de medios de comunicación que pueden representar una amenaza para quienes están siendo señalados por corrupción.

«Venezuela empezó con un registro de la sociedad civil que manejaba fondos de la cooperación internacional y luego siguió la persecución», dijo el director de gobernanza y transparencia de ASJ y agregó que esta reforma va «al margen de los convenios de la Organización de Naciones Unidas».

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Otra reforma que fue también controversial fue la del artículo 26 de la «disponibilidad de los registros» en la que se establece que «para efectos de investigaciones penales o causas judiciales, la revisión de la información financiera de una persona natural o jurídica sólo será autorizada por Juez competente». Y el artículo 47 sobre el secreto bancario, profesional o tributario que establece «el secreto bancario debe ser suspendido únicamente en las investigaciones por los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal (estos se refieren a extorsión y lavado de activos) y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, mediante siempre orden emitida por el Órgano Jurisdiccional competente».

Esto ha sido catalogado tanto por el diputado Redondo como por el fiscal de la Unidad Fiscal contra la Corrupción (UFERCO), Luis Javier Santos, como un bloqueo a la Fiscalía para investigar la corrupción.

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Santos dijo a través de su cuenta en Twitter que: «Lo que hoy pasó, aprovechando el feriado y previo al partido de la selección, no es el Congreso Nacional legislando a favor de las mayorías, son personas investigadas e involucradas en actos de corrupción buscando como auto protegerse y proteger sus allegados. Cada día estoy convencido que en Honduras vivimos en un Estado de barbarie… con las reformas aprobadas hoy, se impone secreto bancario para investigar los delitos de corrupción, quieren que los fiscales nos limitemos a investigar abusos de autoridad».

Esto se suma al bloqueo que ya tiene la Fiscalía ante una reforma anterior al Código Penal en la que se determinó que el Ministerio Público no puede emitir requerimientos fiscales sin antes tener un dictamen del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quitándole así potestades de acusación a la fiscalía.

Beneficios fiscales y para los partidos políticos

Otro de los dictámenes aprobados fue el de «ampliar por el término de quince años a su terminación, la vigencia de los beneficios e incentivos fiscales que concede la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía contenida en el Decreto No.181-2006, de fecha 29 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de enero del 2007, Edición No. 31,199».

La ampliación de los beneficios e incentivos fiscales a que se refiere este Decreto será aplicable únicamente a las empresas que actualmente están adheridas y operan en Zona Libre Turística de Islas de la Bahía ZOLITUR.

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Otro dictamen, especialmente cuestionado, fue el de exonerar de la aplicación de multas y sanciones legales a los candidatos, movimientos internos y partidos políticos que presenten sus informes financieros de liquidación de fondos en el término de un mes a partir de la vigencia de este Decreto ante la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización. Este proyecto de ley fue presentado por el diputado suplente por el departamento de Choluteca, Oscar René Canales Ortíz.

El diputado Luis Redondo dijo a Contracorriente que su bancada votó en contra y que con esto se benefician los candidatos y partidos que no entregaron sus informes de financiamiento para las elecciones internas de marzo de 2021, que el Estado estaría perdiendo alrededor de medio millón de lempiras en multas.

Posible criminalización de la protesta social

En esta sesión también se aumentaron las penas por el delito de extorsión de 15 a 20 años y también las penas por el delito de usurpación que antes era de 2 a 4 años y ahora queda de 4 a 6 años de prisión, lo que lo hace inconmutable.

El delito de usurpación también ha sido modificado, según el diputado Redondo, para criminalizar la protesta por la crisis política que se avecina para las elecciones generales de noviembre de 2021.

Se agregó ahora que comete este delito «quién usurpe un bien inmueble o derecho real o detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades; con el propósito u objetivo de impedir el que una persona natural o jurídica legalmente constituida pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores afectando el normal desarrollo de sus actividades y derechos», algo que abarcaría también protestas que bloqueen el tránsito o que eviten el funcionamiento de una empresa.

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«Esto tiene dedicatoria, es por el descontento hacia las ZEDE», dice Redondo. El diputado se refiere a las protestas en contra de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) en Honduras, que son territorios con beneficios fiscales y jurisdicción especial, algo que ha sido catalogado por organizaciones de sociedad civil como una violación a la soberanía nacional.

Por último, Lester Ramírez de ASJ dijo a este medio que «en el caso de la usurpación le quitan el libre albedrío al juez en la decisión de cómo valorar las pruebas y le agregan requisitos no adecuados en base a la ley y crean un procedimiento expedito de desalojo preventivo en sede fiscal que puede tener o no intervención del Juez de Letras. Es increíble cómo se desnaturaliza el proceso penal en razón de intereses de grupos de poder. En términos no legales lo que está pasando es que se están preparando para cualquier tipo de protesta por el proceso electoral donde puede haber denuncias de fraude, irregularidad en las mesas y quieren coartar el derecho a la protesta, esta reforma puede considerarse inconstitucional porque va en contra del derecho a la libre asociación, libre expresión y protesta ciudadana», concluyó.

 

 

Esta investigación periodística fue realizada por Contracorriente en el marco del proyecto Pandora Papers del International Consortium of Investigative Journalists (ICIJ).

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