Plaza Pública solicitó a varias instituciones estatales el currículum vítae de todos sus trabajadores. Sin embargo, en varios despachos, la entrega de la información fue denegada al considerar –según las respuestas a la solicitud realizada bajo el amparo de la Ley de acceso a la información pública (LAIP)- que los datos de la hoja de vida se consideran “personales” o “sensibles” y que están protegidos por la LAIP. A tres años de la entrada en vigor de esta ley, los encargados de velar por su aplicación aún no se ponen de acuerdo.
Interpretación a medida
El principio fundamental de la LAIP es el de máxima publicidad y contempla como sujetos obligados a dar información a cualquier persona jurídica o individual que administre o ejecute recursos públicos o que realice actos de administración pública en general. La esencia de la LAIP es: “Favorecer por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública”. La Ley no da detalles y algunas de las instancias del gobierno se escudan en el hecho que la ley no haga especificaciones para denegar datos sobre la capacidad de los funcionarios que ocupan puestos públicos.
Tras las solicitudes emitidas por Plaza Pública, el Ministerio de Gobernación, el Ministerio de Educación y el Ministerio Relaciones Exteriores la proporcionaron en el tiempo estipulado –diez días hábiles-.
Sin embargo, el Ministerio de Salud y Asistencia Social (MSPAS), el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), y el Congreso de la República no han brindado la información solicitada.
El MARN, por ejemplo, entregó la información de la ministra Roxana Sobenes, con un escueto: “Trayectoria Laboral: Iniciativa Privada. Trayectoria Académica: Universidad Rafael Landívar”.
Por último, el Congreso de la República, resolvió la petición aludiendo a que “los Señores diputados al Congreso de la República son dignatarios de la Nación y representantes del Pueblo, razón por la cual no contamos con expedientes de los mismos”.
¿Público o privado?
Según el artículo 113 de la Constitución de la República, el derecho a optar a empleos o cargos públicos, “lo tienen todos los guatemaltecos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”.
David Gaitán, analista de Acción Ciudadana, afirma que, “la información del currículum vitae es pública exceptuando los datos sensibles y datos personales”. Por datos sensibles la LAIP establece que son, “Aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales”.
Silvio Gramajo, comunicólogo que fue asesor en la redacción de la LAIP, sostiene que “proporcionar la información curricular es esencial para tener una herramienta de auditoría social sobre los funcionarios que nos manejan”. Gramajo recalca que, “cuando hicimos la propuesta de la LAIP, la pensamos no sólo para que la gente pudiera fiscalizar el presupuesto de las instituciones, sino como indicador de la capacidad de los empleados públicos”.
En el mismo sentido, Gaitán sostiene, “todos los empleados públicos tienen obligación de dar a conocer las capacidades bajo las cuales fueron elegidos, eso está también en la Ley de Servicio Civil”.
La defensora de la máxima publicidad, con mínima incidencia
La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) es la entidad reguladora de la LAIP, es su responsabilidad velar por su cumplimiento y debida aplicación. A pesar de esto, en la PDH tienen una visión diferente a la de los otros expertos en la LAIP. Ana Julia Solís, directora de comunicación social de la PDH asegura que, “en ningún lugar de la LAIP dice que el currículum vitae es información pública, no está especificado”.
Sin embargo, Fernando Reyes, secretario ejecutivo de la Comisión de Acceso a la Información de la PDH, concluye que “las autoridades no tienen obligación de proporcionar esta información, ya que no es información pública de oficio. Sin embargo, si se plantea la solicitud como una demanda del historial laboral podría ser viable entregar esa información”. Según Reyes, las instituciones que sí entregan los currículos lo hacen porque desean ser “transparentes”. Gramajo argumenta, “la ley no tiene por qué especificar cada cosa, se basa en un principio de máxima publicidad”.
Además, si la PDH llegara a considerar que las instituciones están incumpliendo la ley al denegar información sobre el récord laboral y académico de sus funcionarios, la única sanción posible es moral. Ana Castro, consultora en acceso a la información del Programa de Asistencia de los Estados Unidos, USAID, se lamenta: “sucede que la Procuraduría de los Derechos Humanos no tiene fuerza coercitiva, ellos al final de cuentas realizan una recomendación, o una sanción moral a la institución que no cumple con la entrega de la información requerida”.
Gaitán afirma que existe un vía alterna con capacidad de penalizar de forma vinculante, “es posible meter un amparo por este tipo de casos ante la Corte de Constitucionalidad”. Y Castro concluye: “los mecanismos legales se perfeccionan conforme la participación ciudadana hace uso de ellos, quién sabe cuándo va aparecer el primer amparo que modifique el rumbo de la entrega de los currículos”.