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El trabajo a tiempo parcial en Guatemala

La aplicación del Convenio 175 de la OIT constituye un dispositivo para vulnerar aún más los derechos laborales y las condiciones de vida digna de la clase trabajadora.
Tipo de Nota: 
Opinión

El trabajo a tiempo parcial en Guatemala

07 de Octubre de 2019
Palabras clave

Como si fuera un gran paso para garantizar mejores condiciones salariales, de trabajo y de vida para los trabajadores guatemaltecos, las representaciones políticas e ideológicas del empresariado golpean la mesa de la Corte de Constitucionalidad a favor de la resolución en la cual se suspende parcialmente el reglamento que permitía la aplicación del Convenio sobre el Trabajo a Tiempo Parcial (175) de la OIT. Los empresarios argumentan que dicha resolución representa un avance para el desarrollo del país, la generación de más de 150,000 empleos y la garantía de beneficios para el trabajador.

Dicho reglamento norma e institucionaliza la contratación de trabajadores a tiempo parcial, una forma de relación extendida por todo el país en la cual participan la mayoría de los sectores económicos y de los capitales locales y transnacionales. Legaliza una forma de contratación que atenta contra los derechos y condiciones de vida de la clase trabajadora por varias razones:

  • Legitima formas de sobrexplotación laboral que vienen registrándose en fincas, agronegocios, call cen...
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