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Juzgados como civiles y no por militares

La fiscal Granillo de nuevo parece adoptar esa posición en la que aparenta ser una adolescente regañada. A lo largo de todo el proceso, su escrito de acusación ha sido objetado, corregido, ampliado y, en algunas ocasiones, modificado. Y a pesar de ello, la juez todavía encuentra descuidos e inexactitudes.
“No obstante”, dice la juez, “en los peritajes hay indicios de casquillos recopilados que pertenecen a otras armas, distintas a los fusiles de los soldados, y eso no lo ha investigado el Ministerio Público”. En el lugar de la escena se dispararon otras armas que no pertenecían a los soldados.
La jueza encontró incongruencia entre la prueba y la acusación.
El escrito de acusación del MP tenía muchos errores según la juzgadora.
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Juzgados como civiles y no por militares

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La acusación no logró convencer de nada. Tampoco las más de 300 pruebas que intentaban respaldarla. Entre ambas cosas –acusación y pruebas– la juez Carol Patricia Flores encontró, más que nada, muchas incongruencias. De tal cuenta, los nueve militares acusados de disparar en contra de población civil en la Cumbre de Alaska, Totonicapán, no irán a juicio por Ejecución Extrajudicial, mucho menos por formar parte de las fuerzas armadas del Estado, y sí, por delitos menos graves, comunes a cualquier civil.

La gran interrogante en el juzgado A de Mayor Riesgo era la misma para todos. ¿Pruebas, peritajes y testimonios, luego de tres días de audiencia, acaso lograron convencer a la juez Flores de que los nueve militares acusados tenían alguna probabilidad de haber abusado de su fuerza y arbitrariamente haber herido a catorce personas y asesinado a otras seis? Eso, en parte, era lo que había investigado la fiscal Aída Granillo y su equipo. Eso, en gran medida, era lo que ocupaba el escrito de acusación del Ministerio Público. “Ejecución extrajudicial de seis manifestantes y la ejecución extrajudicial en grado de tentativa de catorce personas”.

Tras dos horas de retraso, sin embargo, la fundamentación dictada por la juez, empezó a perfilar que todo el trabajo de la fiscal Granillo no había conseguido encuadrar, ni articular, el delito de Ejecución Extrajudicial con las evidencias que había presentado.

La juez leía testimonios y explicaba las razones de porqué en unos más que en otros se resolvía el tiempo, el modo, el lugar y los hechos del crimen, es decir, todo lo que había sucedido en la manifestación del 4 de octubre del 2012 en la Cumbre de Alaska, en el kilómetro 169 de la Carretera Interamericana.

Entre pruebas y delito, entre el modo en que habían sido redactadas las acusaciones, la juez Flores tenía dudas.

“¿Si convencen o no los medios de investigación?”, preguntaba la juez, “los medios no convencen. No convencen para tipificar los delitos que pide la fiscalía”.

Para el Coronel Juan Chiroy Sal, el Ministerio Público había solicitado juzgarlo por Ejecución Extrajudicial y Ejecución Extrajudicial en grado de tentativa. Pero las pruebas no han convencido para que la acusación se concrete, y en el escrito de acusación, como señala Flores, se describe que el coronel abandonó a los miembros del ejército que estaban bajo su cargo. “La misma fiscal lo dice”, enfatiza. Y eso da la pauta para que la juez, dando lectura a una decena más de testimonios, resuelva, digamos, tipificando un delito de orden administrativo.

“Considero”, dice, “que en base a lo que he expuesto, en el caso de Juan Chiroy Sal, he decidido modificar la tipificación jurídica del delito, primero porque los medios de prueba no convencen. El delito que considero adecuado para el acusado, es el de incumplimiento de deberes. Este delito establece que el funcionario público, que indudablemente rehúse o retarde un acto de su cargo o su servicio, comete una omisión. Por lo tanto admito la acusación y abro juicio penal en su contra”.

El Código Penal de Guatemala, por el delito de incumplimiento de deberes, establece una pena de entre uno a tres años de prisión. Por el delito de Ejecución Extrajudicial, la sanción es de 25 a 30 años, e incluso –por la muerte de seis civiles– se podría implicar al Estado. Un resarcimiento.

La fiscal Granillo de nuevo parece adoptar esa posición en la que aparenta ser una adolescente regañada. A lo largo de todo el proceso, su escrito de acusación ha sido objetado, corregido, ampliado y, en algunas ocasiones, modificado. Y a pesar de ello, la juez todavía encuentra descuidos e inexactitudes.

Para los otros ocho militares, el análisis de la juzgadora se enfoca en los peritajes balísticos y forenses. En esos documentos, la fiscalía ha acreditado que, en el kilómetro 169, Marcos Chun Sacul dejó 22 casquillos disparados por su arma. Felipe Chub Choc, 17 casquillos. Dimas García, 9. Abner Enrique Cruz Pérez, 15. Abraham Gua Cojoc, 1.  Ana Rosa Cervantes, que compartió su fusil con Manuel Lima Vásquez, 25 casquillos en la carretera. Y Edin Adolfo Agustín, dejó 7 casquillos, uno de ellos alojado en el cuerpo de Santos Nicolás Hernández. “No obstante”, dice la juez, “en los peritajes hay indicios de casquillos recopilados que pertenecen a otras armas, distintas a los fusiles de los soldados, y eso no lo ha investigado el Ministerio Público”.

En el lugar de la escena se dispararon otras armas que no pertenecían a los soldados.

En base a estos medios de investigación, la juez pasa a referirse en torno al caso de Edín Adolfo Agustín y el de Dimas García. Para ambos, la fiscalía ha pedido que se juzguen por Ejecución Extrajudicial y Ejecución Extrajudicial en grado de tentativa. Sin embargo, la acusación tiene problemas. “La fiscal hizo acusaciones cortando y pegando”, dice la juez.

Para Edin Adolfo y Dimas García, el Ministerio Público hace mención que entre los dos dieron muerte a seis e hirieron a catorce. “Esto”, refiere la juez, “no se logra acreditar en los medios de investigación”.

En los peritajes hay únicamente un indicio que inculpa a Edin Adolfo Agustín. Una bala en el cuerpo de uno de los fallecidos para acusarlo de seis. “Y esto”, interviene Flores, “no arroja indicio suficiente para probar los delitos por los que acusa la fiscalía. Los medios de convicción no han convencido a esta juzgadora”.

Lo que sí menciona el Ministerio Público, no obstante, es el grado de estrés de los acusados en medio de la manifestación. He indica que sus armas han sido disparadas para defender sus vidas.

“Para Edin Adolfo Agustín y Dimas  García, considero prudente cambiar los delitos de Ejecución Extrajudicial y Ejecución Extrajudicial en grado de tentativa y abrir juicio en contra de los acusados por el delito de  Homicidio en Estado de Emoción Violenta”, resuelve, tajante, para los dos casos.

La juez también explica el significado de este delito. “Es de una doctrina sociológica, de la sicología forense”, dice. “La figura constituye un tipo atenuado del homicidio simple en razón de la disminución de la voluntad criminal.Se tratade una alteración temporal, que incide sobre la capacidad de razonamiento del sujeto y que le impide prever una consecuencia de sus actos”.

El Código Penal de Guatemala impone para este delito una pena de entre 2 a 8 en prisión. Es un delito que cualquiera puede cometer. Es humano.

Para el resto de los acusados, la juez resuelve breve. Da por concluida la audiencia una vez que modifica el delito de Ejecución Extrajudicial en grado de tentativa, e impone, para Abraham Gua Cojoc, Abner Enrique Cruz Pérez, Marcos Chun Sacul, Ana Rosa Cervantes Aguilar, Felipe Chub Choc y Manuel Lima Vásquez, la apertura a juicio por el delito de Homicidio en Estado de Emoción Violenta en grado de tentativa. Todos serán juzgados por delitos que podrían haber sido cometidos por civiles y que en un debate podrían reducir la pena. Por el momento continúan guardando prisión preventiva.

Mientras a la atención de toda la sala la consumen las lágrimas, la felicidad y las sonrisas de los militares, la juez Patricia Flores, se dirige por una última vez a la fiscal Aida Granillo. “Espero que todo se deba únicamente a su inexperiencia”, regaña.

***

Código Penal, Artículo 132 BIS. Ejecución Extrajudicial. Constituye delito de ejecución extrajudicial, la privación de la vida de una o más personas, aun cuando no medie móvil político, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente o actúen con abuso o exceso de fuerza.

La fiscalía no lo pudo probar.

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