Renap dejará de cobrar Q250 por estadísticas vitales, pero no a todos
Renap dejará de cobrar Q250 por estadísticas vitales, pero no a todos
El acuerdo, que cobra vigencia hoy, aunque limita quiénes pueden hacer uso de esa prerrogativa.
El Registro Nacional de las Personas emitió un acuerdo para no cobrar 250 quetzales por información que debería entregarse de manera gratuita, como lo establece la Ley de Acceso de Información Pública (LAIP). El mismo también determina quiénes gozarán de esta prerrogativa.
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A primera vista, el acuerdo 35–2020 pareciera ser la respuesta del Directorio para terminar con los cuestionamientos sobre por qué cobrar por entregar «estadísticas vitales» cuando la ley establece que la información pública es gratuita. Sin embargo, la disposición no para todas las personas.
El artículo 1, el cual modifica el tarifario de servicios que ordena pagar 250 quetzales, agrega este tercer párrafo: «Se exonera a todas aquellas personas individuales, entidades públicas y privadas quienes sin fines de lucro utilicen la información estadística para la toma de decisiones, razones académicas, periodísticas, económicas, sociales, culturales y médicas».
Este no elimina el cobro, sino abre la puerta a otras condiciones como indicar, al momento de solicitar la información, qué uso le dará, aun cuando el artículo 41 de la LAIP dice que no está obligado a hacerlo. Y el registro decidirá si exige el pago o no.
Lilian Sierra, de la Secretaría de Acceso a la Información Pública del Procurador de Derechos Humanos, está en desacuerdo con el acuerdo 35-2020 porque el Renap «no puede clasificar a los usuarios de la información, de hacerlo estarían violentando la ley (la LAIP) es clara. Como derecho humano es para todas las personas».
La medida cobra vigencia este hoy martes 10. De acuerdo con Heidy Melgar, comunicadora del registro «entregarán los documentos a cualquier persona que se identifique y explique el uso que dará de la información requerida. Lo que luego haga con esa información ya no incumbe al Renap».
Este acuerdo, emitido el 5 de noviembre, es ajeno al recurso de amparo que Guatemala Leaks (plataforma integrada por Agencia Ocote, ElIntercambio, Ojoconmipisto, y Plaza Pública) junto a Red Ciudadana, presentó ante en el juzgado noveno de primera instancia civil, el pasado 16 de octubre, por ese cobro.
«El proceso sigue. El lunes 9 el juzgado notificó los argumentos del Renap, Ministerio Público y Procurador de Derechos Humanos», explicó el abogado Carlos Guzmán, quien acompaña a los cuatro medios en el proceso.
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Antecedentes
GuatemalaLeaks solicitó datos sobre los fallecimientos entre el 13 de marzo al 5 de julio de 2020, para conocer el número de personas que murieron por COVID19. En ambas ocasiones el Renap requirió el pago de 250 quetzales por entregarlas, como lo establece su reglamento interno.
El 9 de octubre, el diputado Bernardo Arévalo, jefe de bloque del Movimiento Semilla, citó al director del Renap, Rodolfo Arriaga Herrera, para que explicara la razón del cobro y solicitó revisar los mecanismos y criterios institucionales para gestionar las solicitudes.
Arriaga se comprometió a discutirlo con el directorio, la autoridad máxima, el martes 13 de octubre. El 5 de noviembre emitió el acuerdo publicado en el Diario de Centro América y que cobra vigencia este martes 10.
De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas, «las estadísticas vitales (EV) recopilan información sobre los eventos vitales durante la vida de una persona, así como las características relevantes de estos y de la persona». Estas se obtienen de registros públicos, por lo tanto es información pública.
«Las EV son esenciales en la planificación e implementación de programas de salud pública, y son insumos fundamentales para los sistemas de información para la salud, incluso para la medición y monitoreo de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS)», agrega la Organización Panamericana de la Salud.
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