Cuando trabajar es jugarse la vida
Cuando trabajar es jugarse la vida
Pareciera que no existen, pasan desapercibidos, nadie los registra, -excepto si es un accidente en carretera que se considere sobradamente espectacular para aparecer en las noticias-. Pero los accidentes laborales ocurren y en muchos casos nadie se hace responsable. Según los pocos casos que han salido a la luz, hay muchas omisiones de los empresarios, para prevenir y registrarlos, y del Ministerio de Trabajo para supervisar y garantizar la vida de los trabajadores.
La vida de Juan Tiul Xol, de 20 años, dio un vuelco el 16 de febrero de 2012, cuando el camión en que era transportado junto con otros 104 trabajadores –de pie y sin condiciones mínimas de seguridad– fue impactado por un camión de la empresa Agua Pura Salvavidas que trataba de rebasarlo, en el kilómetro 362 de la carretera que comunica a Sayaxché con Flores, y quedó tirado a un lado de la carretera.
Los 105 jornaleros –oriundos de Fray Bartolomé de Las Casas, Alta Verapaz– viajaban apiñados de pie y aquellos que no habían encontrado lugar dentro del camión, iban sentados precariamente encima del vehículo. Jamás llegarían a su destino final: una finca perteneciente a la empresa de palma africana Tikindustrias, S.A.
Dos muertos y 54 heridos, entre los cuales se encontraban 10 menores de edad, fue el saldo del accidente. “Mire, yo nunca pensé… Yo nunca llevé a la gente a morir”, asegura Alberto Coc Caal, de 40 años, un líder comunitario q’eqchí’ que trabaja como “enganchador”, o contratista, y que se dedica a “jalar” gente para la finca para procurarle el sustento a su esposa y diez hijos.
Coc Caal dice que carece de contrato con Tikindustrias S.A. y devenga Q300 por cada manzana de tierra que los jornaleros limpian de arbustos, trabajo conocido como “socola”, el cual constituye el primer paso en el proceso que debe seguirse para preparar el terreno para la siembra. Tras descontar el costo de las comidas, reparte este monto entre la cuadrilla.
Normalmente, en el período de tres meses que dura la “socola”, Coc Caal gana entre Q3 mil y Q4 mil, de los cuales tiene que desembolsar Q2, 500 y Q3 mil para el propietario del camión, quien reside en Sayaxché, y Q400 por el pago de los anuncios radiales (a una tarifa de Q12.50 por spot) que se transmiten en la emisora comunitaria Radio Qeqchí, para el reclutamiento de los trabajadores. Esto le deja unas ganancias netas de unos Q600.
Después del accidente, Coc Caal tuvo que enfrentar reclamos por parte de los familiares de los trabajadores que perecieron en el accidente, quienes amenazaban con lincharlo si no pagaba los gastos fúnebres. “Me decían: “usted se llevó a mi hijo, lo vamos a matar” y yo me asusté bastante. Tuve que pagarles el panteón y la caja, unos Q10 mil por muerto, y tuve que pedir prestado a mis hermanos”, se lamenta el contratista.
Pero este año, los jornaleros que sobrevivieron al accidente regresaron a su municipio, Coc Caal se rehusó a pagarle al dueño del camión e incurrió en una deuda de Q20 mil para indemnizar a los familiares de los trabajadores muertos. Según Col Caal y un funcionario de la Delegación del Ministerio de Trabajo en Petén, quien pidió no ser identificado, Tikindustrias, S.A. no asumió ninguna responsabilidad en el hecho y en los gastos; ambos afirman, eso sí, que Agua Pura Salvavidas, a pesar de que aparentemente no tuvo culpa en el accidente, asumió los gastos del traslado de heridos a un centro de salud en la capital.
En enero de 2009, otro camión que transportaba a jornaleros que se dirigían a la finca de Tikindustrias S.A. quedó soterrado cuando se desprendió un cerro en el municipio de San Cristóbal Verapaz, con un saldo de 36 muertos. -Según los documentos disponibles en el Registro Mercantil, Tikindustrias S.A. fue inscrita en 2004 con Christian José Weissenberg Ossaye como administrador único, pero eso se modificó en 2010, año en que aparecen registrados como representantes legales Juan Pablo Castañeda Cuevas, Rodolfo Guirola Olivero, Edna Paniagua Urioste, y Julio Román López. Tikindustrias S.A. se ubica en la misma dirección que el ingenio azucarero El Pilar: 2 avenida 10-30, zona 9 y ambas empresas comparten el mismo número de teléfono-. Tikindustrias S.A. acusó recibo de una solicitud de entrevista enviada por Plaza Pública, pero al cierre de esta edición no hubo respuesta.
Susana Siekavizza, directora ejecutiva de la Gremial de Palmicultores de Guatemala (Grepalma), dijo desconocer sobre el accidente del camión subcontratado por Tikindustrias, S.A. Al cuestionársele sobre posibles sanciones o expulsión de sus agremiados si se probara que incumplen algún reglamento laboral o cometieran ilegalidades, Siekavizza afirmó: “Como gremial lo que hacemos es fomentar que se cumplan los reglamentos en el tema laboral y recomendamos cumplir con las obligaciones. Pero no tenemos potestad para decir “se va” en caso de que incumplan”. Esta situación: la posibilidad de recomendar, pero no de sancionar, se repite en otros gremios, como el de la Cámara de la Construcción, cuyo reglamento y su cumplimiento se basa, más bien, en la confianza en que los agremiados cumplirán con las leyes y reglamentos de seguridad laboral. Carla Caballeros, directora de la Cámara de Agro, en otro reportaje de Plaza Pública, sobre trabajo infantil, afirmaba: “no podemos obligar a las personas y a las empresas individuales (agremiadas en la Cámara). En el caso de que cualquiera de nuestros socios no cumpla con el estado de derecho, somos respetuosos (de la ley). Es el Estado quien tiene que hacer que cumpla. Tenemos que implementar los programas necesarios para decirles a nuestros asociados que comiencen a cumplir con el estado de derecho”.
La ley obliga a las empresas a reportar los accidentes laborales al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), sin embargo, no existe una cifra oficial de cuántos trabajadores agrícolas han muerto o han quedado heridos durante su traslado a las fincas. Según un cálculo realizado por Plaza Pública en base a las notas publicadas en medios de comunicación de 2009 a la fecha se han producido al menos cinco accidentes de este tipo en el país, con un saldo total de 59 muertos y 179 heridos (ver recuadro I). Como muchos casos no reciben cobertura noticiosa es muy probable que ésta sea una cifra conservadora.
Según investigadores de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), debido a que los trabajadores suelen viajar de pie, las lesiones más frecuentes son de columna y cadera, resultando en la parálisis parcial o total. Perder al jefe de familia por muerte o parálisis viene a agravar la miseria de hogares de por sí extremadamente pobres.
El transporte de trabajadores agrícolas en condiciones de hacinamiento, la causa más frecuente de este tipo de accidentes, fue calificado en el último Informe OACNUDH sobre Guatemala como “inhumano”.
En entrevista con Plaza Pública, las investigadoras Laura Hurtado y Geisselle Sánchez, autoras del estudio “¿Qué tipo de empleo ofrecen las empresas palmeras en Sayaxché, Petén?”, publicado por ActionAid en 2011, manifestaron que la agroindustria le presta poca atención a las condiciones en que viajan los trabajadores que llegan a las fincas debido a un racismo que desvaloriza las vidas del jornalero indígena, y que se traduce en expresiones como “tráeme 200 cabezas”.
¿Por qué la ley no se cumple?
A la precariedad del transporte, se suman condiciones de peligro e insalubridad en el lugar de trabajo, que pueden provocar accidentes o enfermedad. El abogado laboralista Alejandro Argueta ha conocido casos que abarcan todos los sectores, desde cortadores de caña triturados por máquinas gigantescas hasta oficinistas que contraen enfermedades respiratorias mortales debido a la falta de limpieza de los aparatos de aire acondicionado.
Tanto el Código de Trabajo como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Guatemala estipulan claramente que las empresas deben proporcionar condiciones de transporte y trabajo dignas y seguras para sus empleados. La ley también obliga a las empresas a reportar cualquier accidente al Mintrab y un reglamento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) detalla las medidas de protección que deben de aplicarse para cada industria, como botas, mascarillas, etcétera (ver recuadro III). Carlos Contreras, Ministro de Trabajo admite que éste último es legalmente vinculante para todo el sector privado pero que “no es operante y nunca lo cumple nadie”.
Existen las leyes necesarias, afirma Argueta, pero es en su cumplimiento y ejecución que el sistema falla. El primer problema es el subregistro. Según el Mintrab, en 2009 y 2010 las empresas no reportaron ni un solo accidente, mientras que en 2011 se reportaron 30 y en lo que va de 2012, se reportaron 13. Según el Defensor de los Derechos de los Trabajadores de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), Marco Vinicio Hernández, muchas empresas prefieren arreglarse con el trabajador que sufrió el accidente, brindándole atención en un centro privado, a cambio de que el hecho no se denuncie. De esa manera, se evita una inspección y la empresa puede optar a uno de los premios de responsabilidad social empresarial en la categoría de seguridad que otorgan las diversas agrupaciones gremiales del sector privado. Pero el trabajador afectado luego encuentra que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) se rehúsa a atenderlo por haber acudido con anterioridad a un centro privado.
La ley estipula que el Mintrab debe realizar inspecciones de oficio, pero Contreras, admite que con sólo 200 inspectores para cubrir todo el territorio nacional, en la práctica esto no ocurre. A este problema se suma el hecho de que los inspectores no están capacitados en materia de higiene y seguridad.
Una reforma laboral aprobada en 2001, facultó a los inspectores para imponer sanciones, pero en 2004, la Corte de Constitucionalidad declaró con lugar una demanda interpuesta por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) en contra de dicha reforma. Al Mintrab se le retiró la potestad de sancionar y actualmente los casos deben remitirse a los juzgados de trabajo.
Según estadísticas proporcionadas por el Organismo Judicial, entre 2009 y 2011, sólo dos de cada diez demandas resultó en una sentencia y no se especifica si estas sentencias fueron a favor o en contra de la empresa.
En los pocos casos que llegan a los juzgados, un trabajador que carece de los recursos necesarios para pagar los honorarios de un abogado, carece de representación de oficio, ya que el Instituto para la Defensa Pública Penal (IDPP) no cubre casos laborales, y debe de enfrentarse por sí solo a la maquinaria legal de una poderosa empresa, explica Hernández. Por este motivo, asegura que este año la PDH presentaráal Congreso una iniciativa de ley que busca crear un Instituto para la Defensa Pública del Trabajador Guatemalteco.
Subcontratación: mecanismo de impunidad
Cuando se cuestiona a una empresa sobre cómo y por qué ocurrió un accidente la respuesta es siempre la misma: “los trabajadores laboraban para un subcontratista, no para nosotros”. Argueta explica que la subcontratación, que se observa en una amplia gama de actividades económicas, desde maquilas hasta bancos, que en algunos casos puede ser una estrategia empresarial para agilizar procesos de contratación y gestión, en otros podría ser utilizada por las empresas como un mecanismo de evadir responsabilidades pese a que el Código de Trabajo estableceque si una empresa contrata trabajadores para prestar servicios a otra empresa, esta última es responsable frente a los trabajadores afectados (ver recuadro III).
También cabe notar que en febrero de 2005, la embajada estadounidense envió al gobierno de ese país un cable que informa sobre los cambios a la legislación laboral introducidos en Guatemala tras el dictamen de la Corte de Constitucionalidad (CC). El documento fue publicado por Wikileaks y contiene la siguiente interpretación del artículo 81 del Código de Trabajo: “Originalmente se establecía que existía una responsabilidad “solidaria” entre la empresa y el contratista, pero la CC eliminó esa palabra, lo cual pone la responsabilidad totalmente sobre la empresa que emplea al contratista. Por lo tanto, si una empresa estadounidense contratara a una maquila guatemalteca para producir prendas de vestir, muchos abusos laborales se convertirían en la responsabilidad legal de la empresa estadounidense. Como prácticamente todas las maquilas guatemaltecas fabrican productos para el mercado estadounidense, esta interpretación podría tener consecuencias de largo alcance”.
Pero hacer valer este principio en un sistema legal en el que el trabajador lleva todas las de perder, es sumamente difícil. Hasta la fecha, el único caso en el que se ha logrado demostrar esto ante un tribunal es el de CésarHernández, quien laboraba como operario en una troqueladora de cartón en la fábrica coreana Cajas Impresas S.A. (CISA), cuando quedó atorado entre los rodos de la máquina en 2005 y perdió el brazo derecho.
Posteriormente, una inspección determinó que la empresa no contaba con medidas mínimas de seguridad, como una tapadera para los engranajes o una tolva de protección donde se deslizaban las fajas. Luego de que Hernández no fue indemnizado por el accidente y fue despedido sin recibir las prestaciones que le correspondían, presentó una demanda contra la empresa en abril de 2006.
El abogado Alejandro Argueta tomó el caso y logró que la demanda se ampliara para incluir a la empresa Hansoll Guatemala S.A., subsidiaria de HansollTextile, con casa matriz en Corea, la cual fabrica prendas de vestir para las marcas Liz Claiborne, Wal-Mart y Reebok, entre otras.
CISA, que cerró luego de que se iniciara la demanda era subcontratista de Hansoll, un vínculo que Argueta logró establecer mediante dos piezas de evidencia clave: 1) las cajas fabricadas por CISA portaban el sello de la maquila coreana, y 2) HyoRimChoi, el administrador único de Hansoll, era uno de los accionistas y fundadores de CISA.
El juez Tercero de Trabajo, Moisés Herrera, admitió los argumentos de Argueta, pero posteriormente cambió su veredicto y para 2009 el proceso se había estancado. A raíz de este y otros casos, a petición de organizaciones sindicales estadounidenses, en agosto de 2011, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) solicitó el establecimiento de un panel de arbitraje contra Guatemala por incumplimiento de la legislación laboral en el marco del DR-CAFTA. Se exige, entre otras cosas, que se le devuelva la capacidad sancionatoria a la Inspección General de Trabajo.
Contreras afirma que el principio de responsabilidad “solidaria” o compartida entre la empresa y el subcontratista que se demostró en el caso de Hernández podría aplicarse a los jornaleros de Tikindustrias: “Si es un contratista, la empresa es solidariamente responsable porque le pidió trabajadores para su empresa, y si el contratista se compromete a pagarles tal cantidad o los trae en un camión en condiciones irregulares, la empresa está comprometida y es responsable”.
Pero si en el caso de Hernández en el que la responsabilidad de Hansoll y la empresa subcontratada, CISA, era tan evidente, ha enfrentado tantos obstáculos, es menos probable todavía que en casos como el de Tikindustrias, donde el “enganchador” no tiene un contrato con la empresa y todo se establece mediante acuerdos verbales pueda hacerse justicia.
¿Poderes paralelos a servicio del sector empresarial?
El abogado laboralista Alejandro Argueta y el Defensor de los Derechos de los Trabajadores, Marco Vinicio Hernández, atribuyen el hecho de las violaciones al derecho laboral no se investigan ni se llevan a juicio debido a la existencia de “estructuras paralelas de poder” al interior del Organismo Judicial que presionan a los jueces para que resuelvan a favor de las empresas o aseguran que los juristas electos para presidir los juzgados de trabajo hayan sido anteriormente litigantes a favor de las empresas. “No le sabría decir”, fue todo lo que dijo el Ministro de Trabajo, Carlos Contreras, cuando fue cuestionado sobre estas aseveraciones.
El último informe de la OIT afirma que “la lentitud e ineficacia de los procedimientos penales en relación con actos de violencia, los retrasos excesivos de los procedimientos judiciales y la falta de independencia del Poder Judicial, da lugar a una situación grave de impunidad prácticamente total” en Guatemala.
Argueta y Hernández aseguran que en repetidas ocasiones se le ha solicitado a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) que investigue estos hechos, petición que no ha sido atendida. Diego Álvarez, vocero de CICIG, fue cuestionado sobre este tema y respondió que cualquier denuncia en la que se sugiera la participación de dicha entidad debe ser presentada primero ante el Ministerio Público, para que éste decida si debe solicitarse o no la intervención de CICIG, si se encuentra dentro del mandato de la Comisión. Se han presentado denuncias ante el MP de casos individuales: por ejemplo, el asesinato de varios sindicalistas, y las amenazas de muerte contra el abogado Alejandro Argueta, pero las investigaciones no han avanzado y no se ha solicitado la colaboración de CICIG.
Sin registros confiables, es posible suponer que anualmente ocurren cientos de accidentes laborales en Guatemala. Están vigentes las leyes y convenios necesarios para asegurar la protección del trabajador, pero el sistema comienza a fallar desde el momento en que el Estado no asegura que los accidentes se reporten, para que éstos puedan ser investigados y las malas prácticas sean sancionadas. Una responsabilidad compartida entre empresarios que no cumplen la ley, el débil Ministerio de Trabajo y, como los abogados laboralistas entrevistados afirman, de la inoperancia del sistema a causa de estructuras paralelas de poder al interior del aparato estatal que supuestamente actúan a favor de los intereses patronales.
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