Fabiana Menchú, de 63 años y Carolina Cabrera, de 57 años, fueron detenidas el 10 de febrero pasado, por el delito de atentado contra los servicios de telecomunicaciones. Se les acusaba de haber impedido la instalación de una antena de telefonía en su comunidad, el cantón Chitay de la zona 11 de Xela.
En la segunda audiencia del caso, realizada en el Juzgado de Primera Instancia Penal B, del Centro Regional de Justicia de Quetzaltenango, el Ministerio Público (MP), solicitó el cambio de delito de atentado contra los servicios de telecomunicaciones a coacción y amenazas. La auxiliar fiscal, Milagros Rivas, explicó que esos delitos tienen una pena de seis meses a tres años de prisión, y son considerados de menor gravedad que el atentado contra los servicios de telecomunicaciones, que es castigado con penas de seis a diez años de prisión. “Con el cambio a un delito de menos gravedad, pudimos beneficiar a las sindicadas con un criterio de oportunidad, que consiste en finalizar el proceso en esta etapa sin la necesidad de ir a juicio”, explicó la fiscal.
Rivas aclaró que la medida se tomó a petición de la empresa SBA Torres Guatemala, denunciante y querellante en el caso: “La empresa mostró buena voluntad, pues al haber logrado la instalación y funcionamiento de la antena en el cantón Chitay, ya no tiene interés en continuar el proceso y perjudicar a las sindicadas, quienes de ser declaradas culpables podrían pasar hasta diez años en la cárcel”, refirió la fiscal.
Al respecto se intentó obtener una declaración del representante legal de la empresa, Carlos Orlando Gándara Barrientos, pero dijo no tener autorización para dar entrevistas.
La paz por la inocencia
Fabiana Menchú y Carolina Cabrera aceptaron la medida desjudicializadora, así como donar Q200 a un asilo de ancianas, como forma de “reparar el daño infringido por sus acciones”, tal y como lo solicitó el MP y lo ordenó la jueza de Primera Instancia, Mélida Vásquez. No obstante, ni las sindicadas ni sus abogados se mostraron satisfechos con el final del proceso, pues aseguran que los hechos que se les imputaron eran falsos.
El abogado Manuel Elías Chaj, defensor de Fabiana Menchú, explica que el caso no estaba bien fundamentado y que el MP no contaba con pruebas de las supuestas agresiones que ambas mujeres causaron a los trabajadores de SBA Torres Guatemala. “Los medios de investigación presentados no acreditaban el lugar donde supuestamente se cometió el delito y se referían a otros hechos, no al que se les imputaba a las sindicadas”, explicó el abogado. No obstante, doña Fabiana prefirió aceptar el criterio de oportunidad para no continuar con un proceso desgastante tanto en lo emocional como en lo económico. “Yo deseaba pedir un sobreseimiento (suspensión) del caso, pero nos arriesgábamos a que la jueza nos enviara a juicio. Doña Fabiana es una persona de escasos recursos que no hubiera podido seguir con el proceso, hubiera sido demasiado para ella”, aclara Chaj.
Solicitar el sobreseimiento también era la estrategia de la abogada Saknicté Racancoj, defensora de Carolina Cabrera. “Además de que las pruebas eran contradictorias en tiempo, forma y lugar, descubrimos que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT), otorgó licencia a esta antena cuando la Corte de Constitucionalidad ya había declarado una inconstitucionalidad parcial para ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad, por lo que la SIT quedaba inhabilitada para otorgar esos permisos y la antena no llenaba los requisitos legales para ser instalada”, explicó la abogada.
La intención de ambas sindicadas siempre fue establecer su inocencia, aunque no confiaban en lograrlo fácilmente. Al finalizar la audiencia, Carolina Cabrera declaró sentirse decepcionada de las instituciones de justicia de Guatemala, por haberla tratado como delincuente cuando ella solo ejerció su derecho a expresarse y manifestarse junto a otros miembros de su comunidad. Cabrera no se explica por qué solo doña Fabiana y ella fueron detenidas cuando fueron varios los manifestantes y sigue negando haber agredido a los trabajadores de SBA Torres Guatemala. “Soy una señora grande, que no hubiera podido pegarle a varios hombres jóvenes y fuertes, como dijeron que hice”, declara doña Carolina. “He estado muy mal de salud y mi familia también está afectada, así que preferí que aquí terminara todo, aunque nosotras quedáramos como culpables”, indica con amargura.
“Hay varios delitos inconstitucionales”
Durante la audiencia, Mélida Vásquez, jueza de primera instancia penal que conoció el caso, instó a las sindicadas a abstenerse de cometer actos ilícitos para oponerse a un hecho que les molestara. “Lamentablemente, hasta nuestras autoridades han permitido que la población tome medidas de hecho para cambiar las cosas que no les parecen, cuando existen mecanismos legales que debemos utilizar”, dijo la jueza a las sindicadas.
Al consultarle si con su mensaje había dado por hecho la culpabilidad de las procesadas, la jueza explicó que no es su competencia determinar si se cometió el delito y que basó su reflexión en la acusación que se les hizo. “Una imputación no es un hecho ficticio o inventado, debieron existir elementos de investigación para que se les ligara a un proceso”, explicó la jueza. “Mi mensaje pretendía hacer conciencia sobre las medidas legales que una comunidad puede tomar ante estos casos. Por ejemplo, ellos hubieran pedido un amparo ante la Corte de Constitucionalidad porque se les violentaba un derecho colectivo. Impedir la instalación de la antena con medidas de hecho hizo que cometieran una ilegalidad”, explicó la juzgadora.
Ante la posibilidad de que el delito de atentado contra las telecomunicaciones contradiga derechos constitucionales y tratados internacionales de protección a los usos y costumbres de los pueblos indígenas, la jueza responde que es una probabilidad, pero mientras la Corte de Constitucionalidad no lo dictamine y suspenda la Ley de Equipos de Terminales Móviles, la obligación de los jueces es velar porque se cumpla.
“Este no es el único delito ambiguo que podría entrar en contradicción con derechos constitucionales. Le soy sincera, en mi juzgado he visto varios. Pero mientras no exista una declaratoria de inconstitucionalidad tenemos que trabajar con la ley vigente”, explica la jueza.
“Una lección para el sistema”
Con la finalización del proceso contra Fabiana Menchú y Carolina Cabrera, también termina la persecución penal a otros miembros de la comunidad de Chitay cuyos nombres aparecían en la investigación. Además, se dejó sin efecto una orden de aprehensión contra una vecina que acaba de dar a luz.
Aunque aliviados, los pobladores de Chitay creen que el daño ya fue hecho pues la antena fue instalada y está funcionando. Desde el día de las detenciones ya no se ha tratado el tema y prevalece el silencio y el temor.
Para la abogada Saknicté Racancoj, integrante de la Asociación de Abogados Mayas, este caso evidencia que los jueces y operadores de justicia deben mejorar su preparación en temas de derechos colectivos humanos pues velaron más por el derecho de la empresa que por el de la colectividad. “Es triste que hayan utilizado las leyes para criminalizar a las mujeres y a la comunidad. Al final, este precedente es una lección para el sistema de justicia”, indicó la abogada y aseguró que la asociación que integra continuará con el acompañamiento a comunidades que atraviesan por conflictos similares.