Para muchos juristas, esta decisión de la CC es anticonstitucional, ya que viola la disposición que establece el período por el cual los magistrados son elegidos, que es de cinco años (artículo 208). A su vez, y como consecuencia de esta violación al término de la magistratura, estos abogados aducen que la actuación de los magistrados más allá de este período sería «antijurídica» y que el Estado se quedará sin una buena parte de su sistema de justicia.
A mi parecer, esta es una opinión cerrada y artificial, ya que está alejada del positivismo jurídico en el cual supuestamente se basa. Por ello, y con base en los escritos de H. L. A. Hart (uno de los positivistas más renombrados), haré ver que tal posición carece de sustento.
Para Hart, todos los ordenamientos jurídicos están compuestos por normas primarias y secundarias. Las primarias son aquellas que establecen derechos y obligaciones directos del Estado y de los individuos —un ejemplo es el artículo 2 de la Constitución, que establece la impartición de justicia como un deber del Estado—. Las normas secundarias, por otro lado, son aquellas que desarrollan las primarias y les dan contenido a estas para que se cumplan (por ejemplo, en el caso específico del deber de impartir justicia, el derecho al acceso a tribunales, obtener reparación de estos, el debido proceso, división y temporalidad de las labores del Organismo Judicial para eficiencia en la impartición de justicia —aquí podemos incluir el período de los magistrados—, etcétera). Es por ello que resulta imposible interpretar una norma primaria o secundaria en abstracto o alejada de las otras normas que la conforman o le dan contenido. Por ello, y según dictó la CC en sus inicios, la Constitución se ha de leer en armonía: no por un capricho, sino como un método para resguardar plenamente los deberes del Estado (expediente 280-90, sentencia 19/10/1990).
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Como se puede ver, la Constitución está compuesta por normas primarias y secundarias. Sin embargo, para no extenderla demasiado, existen muchas otras normas de rango no constitucional que complementan a aquella, las cuales también son secundarias. Un ejemplo de ellas es el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial, que indica que los magistrados no pueden dejar sus funciones hasta encontrarse su reemplazo. Leyendo dicha disposición bajo la armonía de la Constitución, se entiende que esta sirve para evitar un supuesto en el cual el Estado, en concreto un juez, deje de aplicar justicia y se violen así una serie de derechos fundamentales, incluso algunos reconocidos por el derecho internacional como el acceso a justicia, la evolución del proceso o la obtención de reparación por un vejamen.
Los juristas a los que aludo se oponen a la aplicación de esta disposición no constitucional porque violaría la norma secundaria del período de la magistratura, que es de rango constitucional. Sin embargo, ambas son normas secundarias sobre derechos y obligaciones del Estado, las cuales pertenecen a un universo jurídico conformado por el deber del Estado de impartir justicia. Desechar una norma secundaria en favor de otra por razones de jerarquía es crear un conflicto donde no existe y desviar la atención de normas primarias más importantes, de manera que se alejaría de la armonía.
Por ello, estimado lector, ¿qué interpretación lo convence más: la de mantener un plazo y de que, cuando este finalice, el Estado se abstenga de cumplir con su deber de impartir justicia y se cree, a causa de otra norma secundaria, un caos innecesario y evitable en el cual se violen derechos de la ciudadanía —o, peor aún, apurarse a llenar las plazas con magistrados ilegítimos de dudosa procedencia—, o la de que el Estado continúe impartiendo justicia y se tome un poco más de tiempo para encontrar mejores jueces, con una mejor rendición de cuentas a la ciudadanía? Una respuesta: la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado claro, varias veces, que un Estado no puede dejar sin efecto o suspender bajo ninguna circunstancia, incluso bajo estado de excepción, el acceso a la justicia (OC-9/87, 6 de octubre de 1987).
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