Para llegar a esta conclusión se utilizó el examen de proporcionalidad, un test adoptado por la Corte de Constitucionalidad (CC) para revisar la constitucionalidad y legalidad de las leyes. Como lo ha hecho notar la CC, este test se divide en cuatro fases: razonabilidad, idoneidad, necesidad y balanceo.
La razonabilidad analiza los criterios teleológicos y normativos de la ley, es decir, si la ley guarda consistencia con la Constitución y las ideas de justicia e igualdad. Esto se observa usualmente en las justificaciones del Congreso para aprobarla.
La idoneidad se refiere a la capacidad de una ley para cumplir con su propósito (en otras palabras, si los medios utilizados son los adecuados).
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La necesidad consiste en la revisión de si hay otros mecanismos legales que ya cumplen con ese cometido y, si los hay, si los nuevos mejoran los existentes. Además, se apunta a los derechos fundamentales que pueden ser afectados por una nueva ley.
Y por último está el balanceo, en el cual se busca medir si los medios se adecuan a los fines de la ley analizada. Debo mencionar que este último paso tiene su sustento en el artículo 44 de la CPRG: «Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza».
Vamos, entonces, fase por fase.
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Sobre la razonabilidad. Las justificaciones del Congreso para aprobar esta ley se observan en la exposición de motivos y en el dictamen favorable de la Comisión de Gobernación. La justificación del dictamen, en específico, se basa en el uso de fondos públicos por parte de las ONG, teniendo a la Contraloría General de Cuentas como supervisora.
Sin embargo, la ley aprobada expande esta supervisión al uso de cualesquier fondos por parte de las ONG sin justificación.
Si bien es cierto que el Estado tiene la obligación de garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y el desarrollo, esta ley no se encuadra dentro de tales supuestos: más parece una limitante a grupos no gubernamentales para que no acepten ayuda extranjera ni actúen donde el Estado se ha quedado corto. ¡Primera alarma!
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Sobre la idoneidad. En cuanto a la revisión de ONG, cabe decir que el Estado les está atando una camisa de fuerza. Esto se ve al establecer sus «tipos» (artículo 4), los cuales pueden incluir sindicatos y colegios profesionales por el vocabulario amplio que utiliza (artículo 17), lo que las pone bajo un estado de discrecionalidad amplio del Estado no solo para inscribirlas (artículo 5), sino también para decidir sobre el cumplimiento de sus funciones (artículo 21) y, ultimadamente, su cierre.
Bajo esta supervisión se puede asignar la capacidad de disolver una ONG por motivos de «orden público» (artículo 21), lo que deja una puerta abierta al abuso de autoridad por el vocabulario amplio. ¡Segunda alarma!
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Sobre la necesidad. Aquí detallamos los mecanismos que ya existen y los potenciales derechos fundamentales que se afectarían. Sobre los mecanismos que ya existen, el colega Edgar Ortiz hizo un recuento y análisis de muchas leyes e instituciones que ya existen y que ya cumplen con esta finalidad. Continuando con lo segundo, queda claro que la libertad de asociación se puede vulnerar.
Sin embargo, por la apertura que la ley otorga en su aplicación y en la supervisión de los libros y el manejo de su dinero, otros derechos entran en el análisis. Por el control que pudiera llegar a haber sobre la organización, podría servir como mecanismo para identificar y catalogar a personas por su afiliación sindical o religiosa, así como los colegios a los que envían a sus hijos, los proyectos de investigación de universidades, etc. Estos son los primeros pasos necesarios para un Estado policial, lo que tiene un impacto en todos los ámbitos de la intimidad de la persona. ¡Tercera alarma!
Sobre el balanceo. El costo de una ley entrometiéndose en la intimidad de las personas y la creación de mecanismos de verificación de ONG con vocabulario amplio hacen hacer sonar muchas alarmas de sospecha e inconstitucionalidad. Ya existen leyes que regulan lo mismo y con menos intromisión en la intimidad y en otros derechos fundamentales. Por esto mismo es un retroceso crear nuevos mecanismos que hagan más restrictiva la inscripción de ONG y desprotejan a las organizaciones frente al Estado. Así, vulnera el artículo 44 de la CPRG. ¡Cuarta alarma!
Como ya expresé, esta ley puede ser un paso hacia la creación de un Estado policial: vulnera muchas facetas de la autonomía, ya que es un Estado que restringe. Y esto es una afrenta al carácter garantista de nuestra Constitución.
Carlos Arturo Villagrán es investigador del Instituto de Investigación y Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar.
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