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La justicia que fue de los generales

“Yo soy el que hace las leyes. Le garantizo al pueblo un uso justo de la fuerza. En vez de cadáveres en las calles, vamos fusilar a los que cometan delitos”, Ríos Montt (22/9/82).
“Muchos fueron condenados arbitrariamente, muchos otros, desaparecidos desde hacía meses, buscados por sus familias, de pronto su nombre se anotaba en la lista de consignados al Fuero Especial”.
Efraín Ríos Montt en conferencia de prensa. En julio de 1982 decretó la creación de los Tribunales de Fuero Especial. Fotografías de El Gráfico/Fototeca CIRMA.
Marco Antonio González declara ante los magistrados de la CSJ.
Carlos Subuyuj y Pedro Raxón fueron fusilados el 3 de marzo de 1982.
Familiares esperan fuera del Cementerio General, lugar donde se realizaban los fusilamientos.
La tumba de Marcelino Marroquín, fusilado en septiembre de 1982.
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La justicia que fue de los generales

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Hoy tienen todas las garantías posibles. Los exgenerales Efraín Ríos Montt y José Rodríguez Sánchez, hoy, a punto de iniciar el juicio en el que se les acusa de genocidio en el área ixil, tienen una defensa, y cada uno de los recursos legales que puedan plantear. Saben, desde luego, el nombre del juez que preside el tribunal que podría dictar una sentencia. Han podido, también, analizar su expediente, revisar las pruebas en su contra y tener acceso a una audiencia pública. En su tiempo –cuando gobernaron, cuando Ríos mandaba– casi nada de esto era posible. La justicia era diferente. Impar. Los Tribunales de Fuero Especial, sin un antes y un después, fueron una parte de la justicia que existió, únicamente, durante los años en que los exgenerales ejercieron el poder.

En la madrugada del 2 de febrero de 1983 seis hombres iban morir.

Sentenciados a muerte, los esperaban –desde las cuatro de la mañana–, frente a un muro ancho, hecho con sacos de arena, en el interior del Cementerio General, dos convoyes del ejército, un médico forense, y los agentes de la Policía Nacional, con los fusiles cargados, listos para disparar.

Acusados de secuestro y extorsión, Héctor Adolfo Morales López y los hermanos Walter Vinicio y Sergio Roberto Marroquín González habían sido sentenciados a la pena capital. Junto a ellos, Carlos Subuyuj Cuc, Pedro Raxón Tepet y Marco Antonio González, acusados de terrorismo y de atentar contra la seguridad interna de la nación, también iban morir.

La ejecución había sido programada para las seis de la mañana.

Afuera, bomberos, empleados del cementerio, y más de una veintena de periodistas permanecían atentos, murmurando, a la espera de escuchar las detonaciones desde el lugar al que ninguna persona ajena a las fuerzas de seguridad podía acercarse.

En julio de 1982, el gobierno de facto de Efraín Ríos Montt creó un órgano judicial sujeto al Poder Ejecutivo, nada independiente. Eran los Tribunales de Fuero Especial, dirigidos por funcionarios desconocidos, civiles o militares, nombrados por el Presidente, y que juzgaron y condenaron, de forma drástica y rápida, de modo paralelo al Organismo Judicial, a más de 500 personas culpadas de pretender “violentar las instituciones jurídicas, políticas, económicas y sociales del país”. Así lo tipificaba la ley. Entre los condenados por estos cargos, los seis de aquella mañana de febrero de 1983, eran la segunda sentencia a pena de muerte que se iba a ejecutar por decisión de los Tribunales de Fuero Especial en los apenas seis meses de gobierno del general Ríos Montt, cuando mandó en solitario, después de deshacer la Junta Militar de Gobierno que lo llevó al poder.

“Antes aparecían en las calles los cadáveres de las personas ejecutadas. Cada quien mataba a quien quería matar. Los tribunales no hacían justicia. Viendo que no se hacía justicia cada cual mataba por su cuenta. Al asumir la Presidencia yo asumí la responsabilidad de los juicios. Es para sentar precedentes jurídicos…”, justificó Ríos Montt ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, unos meses antes de terminar 1982.

“Yo soy el que hace las leyes. Le garantizo al pueblo un uso justo de la fuerza. En vez de cadáveres en las calles, vamos fusilar a los que cometan delitos”, prometió.

Durante el régimen de Ríos Montt, quince personas murieron fusiladas. ¿Culpables? No hubo modo de probar lo contrario, tampoco tiempo, en menos de un mes desde su captura, los tribunales con jueces sin rostro, sin firma, sin registro, los sentenciaron a muerte y nunca fueron públicos los argumentos en que se basaba su fallo. Se juzgaron, además, a otras 582 personas que en algún momento de su vida, llenos de ansiedad, estuvieron nerviosos a la espera de que su sentencia por parte de los Tribunales de Fuero Especial no fuera la muerte.

Algo así ocurrió por un momento para los condenados aquella mañana de febrero: que su sentencia no fuera la muerte. Sucedió quince minutos antes de las seis de la mañana. Llegó en modo de aviso. ¿De esperanza? Decía así: “Los fusilamientos han sido suspendidos por orden de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)”. El mensaje llegaba urgente. A los acusados les habían dado con lugar un amparo provisional. Un tiempo para revisar sus casos. A dos de ellos la notificación les había llegado desde la tarde anterior. A los otros cuatro, justo de madrugada, a punto de vendarse los ojos y caminar hacia el paredón hecho con sacos de arena, a pocos minutos de quedarse quietos, ciegos, muertos, frente al pelotón de fusilamiento.

Esa mañana, los condenados a muerte regresaron al Segundo Cuerpo de la Policía Nacional. Vivos.

Muchos querían entender qué había sucedido.

Muchos, después de eso, verían tan sólo una pequeña punta del iceberg de lo que significaba un proceso judicial en los Tribunales de Fuero Especial. Es decir, secretos, rapidez, anonimato, prepotencia, moralidad, vicios, frustración, desaparición, maltrato, clandestinidad, indefensa, ejecuciones. Algo que duró un año y once días incrustado en la legislación guatemalteca.

“Una aberración jurídica”, como pronunció, en 1984, Arturo Archila, el director del Colegio de Abogados (hoy vocal de la Corte Suprema de Justicia).

En el principio, de la defensa no se esperaba casi nada

Conrado Alonso era abogado defensor de uno de los acusados, de Marco Antonio González. Escribió en 1986 un libro minucioso –a veces airado, narrativo– al que llamó 15 fusilados al alba como repaso de su acción (“inútil”, anotó) en contra de los Tribunales de Fuero Especial. En su interior hay fotos de los sentenciados, fotos de los tribunales sin jueces, fotos de policías con los fusiles en la mano en las afueras del cementerio.

“Frente a la defensa estaban los tribunales de fuero especial arropados bajo el misterio del anonimato. Esto es grave para cualquier defensor, y antijurídico. (…) De esta situación anímica desesperante del defensor nadie sabe más que quien la sufre personalmente”, dejó como testimonio.

En el texto de Alonso se describe lo que ocurrió aquella madrugada del 2 de febrero de 1983. El porqué de la suspensión del fusilamiento. Se trató, como escribe Alonso, de una noche corta que parecía larga, interminable, muy agitada. Tanto para los magistrados de la CSJ como para los defensores.

Defensores que contra reloj redactaban recursos de amparo antes de la medianoche, y magistrados que los recibían, que iban y venían, con la notificación de suspensión, buscando desde las tres de la mañana, la sede (que no tenían) de los Tribunales de Fuero Especial, entre el Palacio Nacional y el Segundo Cuerpo de la Policía Nacional, a un costado de la iglesia de la Merced. “De ahí se retiran a las 4:05 sin poder practicar la notificación”, indica Alonso.

El aviso, no obstante, sería recibido a las 5:45 a.m. en el interior del cementerio.

Gracias a la acción de la defensa, nadie murió fusilado aquella mañana de febrero. Gracias a las diligencias de los magistrados, la inexistencia de la sede para los Tribunales de Fuero Especial también fue algo que quedó en evidencia. A pesar de que ya tenían más de seis meses de estar operando, a pesar de que el 18 de septiembre de 1982 ya habían sido fusiladas cuatro personas (Julio César Vásquez Juárez, Julio Hernández Perdomo, Marcelino Marroquín y Jaime de la Rosa Rodríguez), muy pocos sabían a dónde dirigirse para encontrar los Tribunales de Fuero Especial.

Conrado Alonso escribe, con sorpresa, que estos tribunales funcionaban bajo jurisdicción del Ministerio de la Defensa: “Al mismo tribunal se le exigió la entrega de los antecedentes o del informe circunstanciado. Por el contrario, quien remite el informe es el Ministerio de la Defensa Nacional; y además, tampoco es circunstanciado (no trae ni la primera declaración del acusado ni el porqué de los delitos de los cuales se le acusa): MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL. No. 01506, Guatemala, 3 de febrero de 1983. F. General de Brigada, Óscar Humberto Mejía Víctores, Ministro de la Defensa Nacional”.

Cuando se publicó el decreto-ley de los Tribunales de Fuero Especial, un día después de la celebración del día del ejército, el 1 de julio de 1982, el gobierno de Ríos Montt no esperaba que se dieran impugnaciones, apelaciones y menos amparos. De la defensa se esperaba casi nada o muy poco.

La ley (decreto-ley 46-82) decía: “Contra las resoluciones de los Tribunales de Fuero Especial que se dicte en esta clase de procesos, no cabe recurso alguno”.

Fue así hasta diciembre de 1982, luego de darse las primeras sentencias de fusilamiento. Luego de que en septiembre, en menos de un mes desde su captura, cuatro personas fueron procesadas, condenadas y ejecutadas, sin haber conocido a sus abogados defensores, a pocos días de que se realizara en Guatemala una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El investigador del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (IECCP) Juan Pablo Muñoz explica que tras la visita de la CIDH, Ríos Montt decidió suspender todas las ejecuciones a pena de muerte existentes, sin que se diera a conocer el nombre de los condenados. “La justificación era que el gobierno tomaría en cuenta algunas sugerencias del organismo internacional de derechos humanos”.

Días más tarde, después de recibir el informe de la CIDH, la ley sufriría modificaciones. Profundas en parte, en las que la defensa podía tener al menos una participación discreta. Una oportunidad de protestar, de alegar vicios, de pedir una revisión. Se creó una segunda instancia para los procesos sometidos a estos tribunales, también fiscales especiales para los casos. El 14 de diciembre de 1982, los cambios se publicaron en el Diario Oficial: Decreto Ley 111-82.

La defensa pudo al menos activar un mecanismo dentro del Sistema de Justicia Oficial. Fue evidente cuando logró, el 2 de febrero de 1983, que seis sentenciados a muerte continuaran vivos. Vivos aunque por poco tiempo.

“En aquel momento de euforia –escribió el abogado defensor, Conrado Alonso– no cabía pensar que otro día dos, del mes siguiente, de marzo, el fusilamiento sí tendría lugar; y que, en ese lapso de tiempo, como muy bien dijo el Ministro de Gobernación, Ricardo Méndez Ruiz, lo único que íbamos a lograr los abogados sería alargar una agonía porque si ya estaban condenados a muerte, sólo faltaba fusilarlos”.

La ley para los militares era una misión

El investigador y doctor en derecho Luis Rodolfo Ramírez, quien ha trabajado parte del informe sobre Tribunales de Fuero Especial para la Comisión de Esclarecimiento Histórico, opina que este modelo de justicia, “único dentro de los regímenes militares de Guatemala”, como dice, fue “el elemento de represión urbano que se implementó dentro del proyecto contrainsurgente del ejército”.

Si se trató de un cambio de estrategia para vencer a la insurgencia, Ramírez asegura que no, que fue más bien una continuidad del plan militar desde el gobierno, con un cambio de cúpula nada más. “La justicia se vistió con el ropaje militar. Es decir, el poder judicial ya era sumiso a los regímenes anteriores, pero nunca se había usado como medio de represión”, agrega.

Juan Pablo Muñoz dice que hay que entender algo más: el contexto en el que fueron creados los Tribunales de Fuero Especial. Y enumera:

“Primero. La amnistía”. (En abril de 1982, por la televisión, en cadena nacional, Ríos Montt decía esto: “La amnistía es una propuesta honesta, tenemos seguridad y por eso le digo que la amnistía es un gesto de hermandad. A una actitud de vida como ésta de dar amnistía corresponde también una actitud de vida positiva, deje las armas, deje el odio, deje la sangre, deje el crimen, deje la violencia…).

“Segundo. El minigolpe dentro de la junta militar de gobierno”. (El 9 de junio Ríos Montt se autoproclama presidente y anula a los coroneles Héctor Maldonado Schaad y Francisco Luis Martínez Gordillo del poder).

“Tercero. El repliegue del ejército”. (Tras el “minigolpe” Ríos Montt concentra a todos los elementos del ejército cerca de la capital. Las tropas descansan un mes entero).

“Cuarto. Estado de Sitio. Movilización de las Tropas. Creación de los Tribunales de Fuero Especial”. (El 30 de julio de 1982, Ríos Montt, en su discurso titulado Estamos dispuestos a que reine la honestidad y la justicia, decía: “Este gobierno se dispuso conceder amnistía… sin embargo, hay guatemaltecos que por temor a ser asesinados no han hecho uso de la amnistía, porque los camaradas comunistas se han declarado enemigos de estas poblaciones… óigame bien guatemalteco, vamos a combatir la subversión por los medios que quieran, pero lo vamos a hacer con juicios abiertos, completamente justos, a la vez que con energía y con rigor, para tal efecto hemos establecido tribunales de fuero especial que cumplirán con este propósito, declaramos pena de muerte por fusilamiento, para aquellos que secuestren, causen incendios, ataquen y dañen instalaciones de defensa… Durante un mes, a partir de mañana 1º. de julio, quedará establecido en todo el país el Estado de Sitio, a partir del 1º. de julio vamos a movilizar tropas para combatir a la subversión, para iniciar ya la batalla final”.

“El Estado de Sitio tuvo una duración de alrededor de ocho meses y tres semanas continuos”, especifica Muñoz. “La movilización de tropas del ejército fue del 60% para concentrarlas en la zona noroccidental del país así como del reclutamiento forzoso para servicio militar de hombres comprendidos entre 18 y 60 años de edad”.

En total, como ha documentado el investigador, con base en el Archivo Histórico de la Policía Nacional, los Tribunales de Fuero Especial conocieron 598 casos. De todos, sólo el 20 por ciento de los apresados (121) fue consignados y acusados de atentar contra la seguridad del Estado, contra la seguridad de la Nación, contra las instituciones democráticas, subversión, sedición, rebelión, conspiración, contra la autoridad, asociaciones ilícitas, distribución o tenencia de propaganda subversiva, tenencia o portación de pertrechos de guerra o actividades terroristas.

La ley para los militares, dice Muñoz, era una misión. “Parte de una misión encomendada. La ley, creían, por tanto, que no los tocaba. Era la lógica de ‘nosotros hacemos la ley para que ustedes la cumplan, mientras nosotros solo cumplimos aquellas que sirvan para nuestros objetivos’”.

Fusilar porque esa era la sentencia

Entre el martes 22 de febrero y el 4 de marzo de 1983, los seis condenados a muerte volvieron a ser noticia.

No había sido fácil, pero los defensores habían logrado una audiencia pública. Por los vicios del proceso, por las sentencias apresuradas, los Tribunales de Fuero Especial cometieron errores. Lo que quedaba era pedir una vista pública de los sentenciados. “Queríamos una audiencia abierta, de cara a la sociedad, sin tapujos ni secretos, y oír, quizás por única y última vez, el testimonio de los condenados desde hacía tanto tiempo”, escribió Conrado Alonso.

Por supuesto, el Ministerio de la Defensa se mostró renuente a la solicitud de la defensa. Pero no pudo reñir con la decisión de los magistrados. De tal cuenta, frente a los reporteros, ante los magistrados de la CSJ, las cámaras de televisión, el Ministerio Público, y la ausencia de los jueces de Tribunal de Fuero Especial, uno a uno, los seis condenados podrían declarar. Ese día se escuchó la repetición de las acusaciones, la tortura, el interrogatorio exprés al que se había sometido cada uno de ellos. La sala de vistas del Organismo Judicial estaba llena. La voz entrecortada de los acusados, como recogieron algunos periodistas de la época, era algo que no dejaba indiferente.

Los magistrados de la CSJ, dos días después de la vista pública, resolvían un “auto para mejor fallar”. Es decir, necesitaban ocho días más para poder revisar los expedientes originales, analizar los procedimientos, y entonces resolver el amparo interpuesto en contra de los Tribunales de Fuero Especial.

Pero el Ministerio de la Defensa no les otorgó nada.

Óscar Humberto Mejía Víctores, ministro de la Defensa, obligó a que los magistrados de la CSJ tocaran la puerta del Palacio Nacional –la sede de los Tribunales de Fuero Especial– para que, finalmente, revisaran los documentos. Hubo fotos de los magistrados saliendo del Palacio Nacional. Hubo declaraciones del presidente de la CSJ, Ricardo Sagastume Vidaurre, después de casi dos horas de haber entrado al Palacio: dijo algo similar a lo que escribirían luego en la resolución de los magistrados de la CSJ: no existía nada anómalo en el procedimiento, tampoco en los expedientes, “sólo pequeños errores”.

Los sentenciados, en consecuencia, serían fusilados. Era la tarde del 3 de marzo de 1983 cuando las radioemisoras transmitían la noticia.

Diez horas más tarde, los seis acusados –Héctor Adolfo Morales López, los hermanos Walter Vinicio y Sergio Roberto Marroquín González, Carlos Subuyuj Cuc, Pedro Raxón Tepet y Marco Antonio González–, llegaban de madrugada al Cementerio General. Los policías, el ejército, los fusiles, el médico forense, todos, los acompañaban. Se cumplía un mes desde el anuncio de su muerte. Pero esta vez sería inevitable.

“La descarga del fusilamiento se escuchó a varias cuadras a la redonda; algunos vecinos salieron a la calle”, describió El Gráfico, el mismo día de la ejecución. “A unos dos metros de distancia, diseminados, resaltaban ocho casquillos, siete de ellos pertenecientes a fusiles M-1 y otro de revólver calibre 38”. –El tiro de gracia–.

Todavía hoy, para los guatemaltecos, aquel fusilamiento resuena sin mucho trasfondo. Sí, murieron, sí, por la sentencia de los Tribunales de Fuero Especial, sí, durante el régimen de Ríos Montt, sí, luego de que sus abogados defensores intentaran poner en evidencia lo antijurídico de todos estos procesos, sí, tras la negación del indulto por parte del Presidente, solicitado, en primer lugar, por la CIDH. Pero lo que se recuerda no es, en sí, eso. En cambio, lo que se tiene de inmediato en la memoria son aquellos fusilados una semana antes de la venida del Papa, Juan Pablo II, quien también pidió indulgencia.

Por eso, además, como escribe Conrado Alonso, “durante varias semanas el mundo habló mal de Guatemala”.

Ríos Montt intentó ser sucinto en sus declaraciones a la prensa. El mismo 4 de marzo declaró: “Nuestro compromiso con este pueblo, cansado del centenario abuso de poder de los gobernantes, es hacer que la ley se cumpla en toda su extensión y sin excepciones. Todo lo actuado por los Tribunales de Fuero Especial estuvo apegado a la ley, como fue corroborado por el fallo de la Corte Suprema de Justicia”. Aunque pocos días más tarde, la justificación del oficialismo –ante embajadas, organizaciones internacionales, El Vaticano, la CIDH– se vuelve (o intenta volverse) prolija.

Una semana después, el coronel Óscar Humberto Mejía Víctores, ministro de la Defensa, anunció nuevos fusilamientos.

No solo sentencias de muerte, sino otras también severas

Para el primer aniversario del golpe de Estado, el 23 de marzo de 1983, Ríos Montt decía que, como se trataba de una ocasión especial, lo correcto era suspender el Estado de Sitio. Lo declaró, incluso, “día de la dignidad nacional”. Para cuando la fecha se cumpliera, los Tribunales de Fuero Especial ya habrían fusilado a los últimos cinco condenados.

Los delitos por los que se capturó (20 de febrero) y juzgó (22 de marzo) a estos últimos, según el boletín oficial del gobierno, fueron doble secuestro, asesinato, asesinato en grado de tentativa, violación continuada, robo agravado continuado y abusos deshonestos violentos. Se aseguró además que, en primera instancia, estas personas confesaron expresamente su culpabilidad.

Jesús Enrique Velásquez Gutiérrez, Julio César Herrera Cardona, Mario Ramiro Martínez González, Rony Alfredo Martínez González y Otto Virula Ayala, murieron la madrugada del 21 de marzo de 1983. “También al alba”, recopila, Conrado Alonso, “4:15 horas, y también en la 4ª. Avenida y 2ª. Calle del cementerio general”, donde habían muerto los otros 10 anteriores fusilados. La cuenta llegaba a quince.

Muñoz dice que “para los creadores de los Tribunales de Fuero Especial, los mismos eran motivo de orgullo no exento de cierto nacionalismo y no carente de moral”.

Los Tribunales de Fuero Especial no sólo condenaron a pena de muerte. Según su decreto-ley, podían duplicar la pena de cárcel en sus sentencias. Por lo que 582 personas, según las investigaciones sobre el Segundo Cuerpo de Policía Nacional, fueron sometidas a estos tribunales. “El discurso (inclusive sermones) moralista de Ríos Montt respondía a la necesidad de aplacar el clamor social –urbano/capital– por seguridad ciudadana. Desde la delincuencia común hasta la lucha insurgente, eran consideradas una desviación a los principios morales evangélicos de la iglesia (en este caso protestante por ser Ríos Montt miembro de la Iglesia El Verbo); pero principalmente se interesaron en hacer público el rechazo a conductas inmorales, para que sus políticas públicas represivas tuvieran aceptación social. Esto se explica por ejemplo, con los sermones dominicales”, señala la investigadora Ana Méndez Dardón, también del IECCP.

 “Muchos fueron condenados arbitrariamente, muchos otros, desaparecidos desde hacía meses, buscados por sus familias, de pronto su nombre se anotaba en la lista de consignados al Fuero Especial”, dice Muñoz.

¿Quién era el encargado de los criterios para consignar a las personas al Tribunal de Fuero Especial, acaso la Policía Nacional a través del segundo cuerpo? “Se combinaba entre la Policía Nacional a través del cuerpo de inteligencia del Departamento de Investigaciones Técnicas junto con los oficiales del ejército que supuestamente actuaban como jueces en los Tribunales de Fuero Especial”, responde Ana Méndez Dardón.

Los investigadores están de acuerdo en que los criterios de quién, por qué, cómo, todavía son un misterio.

No obstante, Muñoz habla de los reos, de los reos políticos y los comunes: “Los reos de estos tribunales fueron políticos en muchos casos, vinculados directamente a la lucha armada (en otros a personajes involucrados a dicha lucha, aunque ellos personalmente no, como el caso de algunas familiares de comandantes) pero en otros eran reos por delitos comunes (al margen de que fueran graves o no) pero vueltos políticos por el contexto en que se les juzgó o condenó”.

“La naturaleza de esta justicia fue eminentemente política, ajena a lo jurídico”, concluye.

La presión, otro golpe y el indulto

Una vez terminado “el día de la dignidad nacional”, sin el Estado de Sitio permanente, con 15 fusilados durante el régimen de Ríos Montt, empezaron a escucharse voces de oposición, de resistencia, en contra de los Tribunales de Fuero Especial. Incluso pidiendo su clausura.

Justo para esas fechas, en Guatemala se celebraba el X Congreso Internacional de Juristas. El tema de los Tribunales de Fuero Especial fue tratado en él, su recomendación fue la de anularlos, como explica Ramírez, “porque la Ley que daba vida a los TFE era antitécnica, antijurídica y atentatoria. Además, apuntalaron que era el gobierno quien calificaba quién es extremista, lo cual constituía una acción política y no jurídica”.

La respuesta oficial la dio el ministro de la Defensa, Mejía Víctores: “Los fusilamientos tendrán que continuar, porque no se puede combatir la delincuencia con oraciones”.

Los Tribunales de Fuero Especial, como señala Ramírez, no eran pensados como parte fundamental del proceso general de la contrainsurgencia. “Más bien se convirtieron en la cara del desprestigio de los regímenes militares”.

Para el 30 de abril de 1983, el Gobierno daba fe de que el 80 por ciento de los consignados había quedado en libertad, y se contaban, no obstante, un total de 112 casos. Hacia junio de 1983 había unos 200 presos en el Segundo Cuerpo de la Policía Nacional.

Los Tribunales de Fuero Especial no acaban sino hasta otro reacomodo en la cúpula de Gobierno. El 8 de agosto se produce un golpe de Estado, uno más. El ministro de la Defensa, Óscar Humberto Mejía Víctores, por la fuerza, asume la presidencia. Como objetivos del golpe, Mejía Víctores indicó: “Respetar la institucionalidad del Estado, lo cual implica respetar al Tribunal Supremo Electoral, a la Universidad de San Carlos de Guatemala, al Consejo de Estado, etc. y sobre todo al Organismo Judicial en su función de administrar justicia conforme la ley”.

Prensa Libre, el 9 de agosto, describe: “Uno de los periodistas le preguntó al jefe de Estado las causas por las que él pondrá fin a la existencia de los Tribunales de Fuero Especial, cuando meses atrás él los había defendido y los consideró necesarios. ‘Yo’, respondió el nuevo jefe de Estado, ‘en ese momento cumplía con la ley que estaba en vigor. Ahora que puedo cambiar esa ley, los considero innecesarios”.

El 12 de agosto, luego de un año y once días de existencia, el Gobierno deroga la ley de los Tribunales de Fuero Especial, tras publicar el decreto 93-83. Pero aún existen problemas, como redacta en su libro el abogado defensor Conrado Alonso: todo lo sentenciado por los jueces secretos, dice la ley, debe quedar resuelto en menos de un mes. Las condenas se multiplican pero ya no hay fusilamientos. No obstante, hay demasiados vicios, y desde luego, apelaciones. Toda una madeja legal, enredándose.

Los abogados defensores intentan detener las sentencias. Las llaman injustas, antijurídicas. Juan Pablo Muñoz ha recopilado el nombre de estos defensores a los que Ríos Montt llamó “plañideras”, y que otros tantos en los diarios catalogaron, como escribe Conrado Alonso, “trataron de teñirnos de rojillos, de ideología de izquierda; en suma nadie entendió que fuimos los únicos que denunciamos este tipo de justicia”. Entre ellos: Eduardo Fernández López, Jorge Mario Cifuentes de León, Felipe Antonio Hernández Valencia, Guillermo Maldonado Ávila, Roberto Paz, Francisco Reyes Ixcamey, Gabriel Girón Ortíz, Alfonzo Fetzer, Antonio Ramos Gálvez. Muchos, hoy ancianos, ya no están en posibilidad de dar declaraciones, algunos han muerto, y otros, mantienen reservas para hablar del tema.

Meses más tarde, se publica otro decreto-ley, “para mejor aplicación” del anterior, para componer las cosas: el 99-83. Se publicó el 22 de agosto. Ya no se restablecían penas anteriores al 8 de agosto, dictadas por los Tribunales de Fuero Especial.

Todas estas modificaciones, derogaciones, fueron redactadas por el mismo abogado: Manuel de Jesús Tánchez. El mismo que redactó la proclama del golpe de estado de marzo del 1983, el que escribió el Estatuto Fundamental de Gobierno, también el decreto de Estado de Sitio, y cada una de las modificaciones a los decretos de los Tribunales de Fuero Especial desde su creación. Hoy ya ha fallecido.

Tánchez, en la derogación de agosto, sin embargo, dejó vigentes las sentencias (de cárcel, de multa…).

Las demandas en contra de todo lo que habían ejecutado los Tribunales de Fuero Especial, no obstante, fueron aumentando de tono. En junio de 1984 unos 50 reos sentenciados, desde la Granja Pavón intentaron denunciar amenazas de muerte y extorsiones, acusaban de esto a los jueces secretos. Dijeron, incluso, algunos nombres. Muñoz ha investigado aquellas declaraciones, los jueces secretos que mencionaron fueron tres: “Roberto Pastor Cojulum, excandidato a la constituyente en junio de 1984 y exasesor jurídico de la Guardia de Hacienda; coronel Óscar Diemek Gálvez, subdirector de la Guardia de Hacienda;  y Óscar Méndez Arroyave, subdirector de la Granja Penal Pavón. Los reos informaron que tenían suficientes elementos de juicio para iniciar el proceso y que dichos jueces ocupaban cargos públicos importantes en la administración de turno”, dice.

Poco a poco, presión tras presión –prensa, reos, familiares de los reos, abogados defensores–, opinión tras opinión –comentaristas, colegios de profesionales–, pasó casi un año hasta que Mejía Víctores, en julio de 1984, se rinde ante el tema y decretara el indulto total: el decreto-ley 74-84.

Lo que había creado Ríos Montt se mantuvo, sin un antes y sin un después, durante todo su gobierno. Aunque tuvo secuelas. Tras el indulto, finalmente, hubo miedo, exilios, silencio. Demasiado. Aun hoy no se sabe quiénes eran los jueces nombrados por Ríos Montt. Aun hoy cuando el exgeneral entra a los tribunales por el juicio en el que se lo acusa de genocidio, él se abstiene de dar declaraciones – “porque puede ser usado en mi contra”, dice–, incluso alguna opinión sobre el modelo de justicia que mantuvo vigente sobre su gobierno. Su defensa, que ha presentado más de 30 recursos de amparo y muchas más apelaciones en el caso, también dice desconocer el tema. Aun hoy, Guatemala guarda secretos.

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