La Corte de Constitucionalidad (CC) no tuvo más alternativa que rechazar la apelación de la empresa Exploraciones Mineras, S. A., y del Ministerio de Energía y Minas (MEM), que pretendían revertir la suspensión de operaciones del proyecto minero Progreso VII Derivada, contra el cual dichas comunidades han mantenido cuatro años de resistencia. Este proyecto minero perteneció inicialmente a Radius Gold Inc.; y desde finales de 2012, a Kappes, Cassiday & Associates, a la cual pertenece Exploraciones Mineras, S. A., ambas de un capital cuyo origen se sitúa en Canadá.
La Puya es el nombre con el que se conoce la resistencia que empieza en 2012 contra el proyecto minero. Su acción principal ha consistido en la instalación de un bloqueo permanente a la entrada de la mina para evitar su funcionamiento. Después del desalojo violento por parte de fuerzas policiales el 23 de mayo de 2014 han mantenido un plantón a la orilla de la carretera, a 20 metros de la entrada a la mina, y lo extendieron a las puertas del MEM como una forma de ampliar la resistencia al proyecto minero y de denunciar la política de Estado dirigida a garantizar el interés privado del capital transnacional y de sus aliados locales, pertenecientes a grupos oligárquico-empresariales.
La decisión de esta resistencia, argumentada por mujeres y hombres que la integran, se explica en la falta de consulta sobre un proyecto extractivo respecto al cual las comunidades han estado en desacuerdo. El rechazo también es debido a múltiples afectaciones y hechos que han consolidado y legitimado esta posición. Entre estas afectaciones se encuentran la contaminación de las fuentes de agua, agresiones de empleados de la empresa y la división de las comunidades provocada por financiamientos clientelares de la minera. Asimismo, se cuentan hechos como el atentado armado contra una de las dirigentes de la resistencia, Yolanda Oquelí. También las amenazas, las intimidaciones y la estrategia de criminalización y procesamiento judicial de varios comunitarios, en las que actúan conjuntamente empresa y funcionarios públicos. A esto se suma el apoyo que el Estado ha facilitado a la empresa, expresado en la aprobación de un estudio de impacto ambiental cuestionable que da paso a la licencia de explotación minera, a la protección policial de la empresa (y no a la ciudadanía en resistencia), al despliegue policial masivo y el desalojo violento contra la resistencia pacífica en mayo de 2014, a la gestión oficiosa del MEM y a sucesivos gobiernos nacionales a favor de estos intereses privados.
Durante el segundo semestre de 2014, la empresa reinicia operaciones. Sin embargo, un recurso de constitucionalidad en representación de las comunidades en resistencia pacífica logra que se suspenda temporalmente el proyecto minero. A pesar de ello, la empresa continuó las operaciones y el saqueo ilegal de metales preciosos. Así se constató el 9 de mayo de este año con la captura de empleados de la empresa minera que transportaban ilegalmente casi dos millones de dólares en oro y plata. Respecto a estos hechos, queda pendiente determinar si el Estado, a través del Ministerio Público, procederá a investigar y acusar a los implicados materiales e intelectuales no solo por la continuidad de la actividad minera, sino también por la extracción ilegal de estos metales.
Este conjunto de hechos que caracterizan la imposición del proyecto Progreso VII Derivada desnuda un modelo de acumulación de capital orientado al saqueo de los recursos nacionales, así como la política de un Estado facilitador de intereses privados antes que garante del interés común. A estas alturas del proceso nacional es evidente que el extractivismo no es la alternativa deseada, aceptada y coherente con el desarrollo, como demuestra este caso.
La CC ha resuelto rechazar el recurso jurídico que perseguía el reinicio de la actividad minera y mantiene la suspensión temporal de operaciones establecida por la Corte Suprema de Justicia el 22 de febrero de 2016. También mandata al MEM realizar una consulta a las comunidades de ambos municipios en cuestión para establecer su acuerdo o desacuerdo con dicho proyecto minero.
Queda pendiente, entonces, la resolución en definitiva del amparo a favor de las comunidades en resistencia. En lo inmediato, asimismo, está por verse cómo y cuándo será implementada la consulta del MEM a las comunidades. Este mecanismo deberá garantizar su carácter democrático, transparente y garante de la decisión mayoritaria de la ciudadanía en ese territorio.
Celebramos estos logros de la resistencia pacífica de La Puya. Constituyen un triunfo popular en la defensa del territorio y en la búsqueda por garantizar los derechos a la vida y al agua y los derechos de la madre tierra.
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