El hacinamiento que implica vivir en el barrio marginal más grande de Centroamérica (a 2.8 kilómetros de la Corte Suprema de Injusticia) hace que los papás de Inocencia, una niñita de seis años con abundante pelo colocho de color negro azabache, ojos brillantes y nariz de botón, tengan que acudir a buscar alojamiento para sus hijos pequeños en la casa del tío, ubicada unos cinco minutos caminando desde donde los López. Pobrecita Inocencia. Por ser la más chiquitita tiene que compartir una cama con algún familiar de sus tíos. Y a veces, ya muy entrada la noche, es muy feo para ella cuando su tío se llega a meter a su cama con aliento a alcohol y cigarro.
Los casos de delitos sexuales contra las niñas son una realidad de las más duras, en mi opinión. Es una realidad desagradable, a la cual, junto con otra larga lista de injusticias nacionales, queremos voltearle la cara.
Sin embargo, en Guatemala, entre 2012 y 2017, 48,790 casos de violencia sexual [1] quedaron en la impunidad, pues, a pesar de que estas denuncias prosperaron como casos, no terminaron en sentencia. Tres de cada cinco de estos casos son cometidos en contra de un adolescente, niño o niña como Inocencia.
Las estadísticas del Ministerio Público (MP) indican que a un caso de violencia sexual, explotación o trata de personas le lleva entre tres y nueve años ser resuelto por un tribunal. Hasta el 2 de febrero de 2018, el 41 % de los casos de la Fiscalía de la Niñez y Adolescencia llevan más de cinco años activos en el sistema, sin obtener una sentencia. Esto implica que existen 25,729 casos abiertos, sin condenas ni consecuencias para los agresores. Los 1,695 fiscales y fiscales auxiliares asignados a estos casos tienen en promedio 47.1 casos asignados.
La iniciativa de ley 5,385 pretende reducir la impunidad y la mora judicial en los delitos de violencia sexual infantil. Esto, mediante el establecimiento de procedimientos simplificados y alternativos que al final de cuentas resulten en una sentencia, con la innovación de que con estos procedimientos se pretende reducir en un 60 % el plazo para emitirla.
La innovación en los procedimientos incluidos en esta iniciativa de ley, presentada por el diputado Leonel Lira, quien la ha liderado dentro del Congreso, deriva de una apuesta por que, desde la primera audiencia, los fiscales y sus auxiliares presenten una investigación completa y objetiva que implique a los involucrados en el hecho sin lugar a duda. Esto permitiría al juez emitir una condena desde la primera audiencia, con el requisito de que el sindicado debe aceptar que la evidencia presentada en su contra es ineludible. Dicha condena nunca será menor a las condenas establecidas en las leyes y en los procedimientos actuales, pues también se tiene prevista una serie de agravantes según la edad de la víctima y otras circunstancias que se han contemplado cuidadosamente.
Como me comentó un joven abogado que ha estado involucrado en este proceso desde hace dos años: «Los procesos de justicia pronta no pretenden que el sindicado haga el favor de declararse culpable, sino que, a la luz de la inexcusable evidencia que arroja una buena investigación, acepte ser sentenciado inmediatamente. La sentencia es la única cura contra la impunidad y la mora judicial, y los procesos de justicia pronta terminan solamente con una sentencia».
Dicha iniciativa pasó la segunda lectura en el Congreso de la República el 15 de febrero. Se espera que la tercera lectura sea esta semana (del 19 al 23 de febrero).
[1] Todas las cifras presentadas se obtuvieron de un sistema de análisis estadístico desarrollado por la Misión de Justicia Internacional (IJM, por sus siglas en inglés) a partir de la base de datos del Sicomp, del MP. Esta información es obtenida mediante un convenio de cooperación interinstitucional entre la IJM y el MP para la obtención de información y el análisis de indicadores de avance en la persecución de casos de violencia sexual, explotación y trata de personas.
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