El Presidente de Guatemala, Jimmy Morales, reiteró su apoyo a la aplicación de la pena muerte en el país, y respaldó a quienes han propuesto realizar una consulta popular para incluir el delito de asesinato como uno de los cuales se puede sancionar con esa medida, luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) lo dejara sin efecto. “No se necesita una consulta popular para hacer un cambio a ese artículo (18) de la Constitución de la República”, dijo el mandatario durante una conferencia de prensa, al referirse a la norma constitucional que establece los casos en los cuales no se podrá aplicar la pena capital.
La afirmación de Morales es “engañosa”, ya que para reformar el artículo 18 de la Constitución no se necesita una consulta popular. Lo que se requiere es que el Congreso de la República, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente para que ésta redacte y apruebe la modificación. El referido artículo 18, formar parte de los 44 artículos denominados “pétreos”, los cuales establecen los derechos individuales y libertades públicas esenciales.
El artículo 278 de la Constitución establece que para modificar alguno de los derechos individuales, tres cuartas partes de los 158 diputados (105 legisladores) del Congreso deben convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para que ésta apruebe los cambios correspondientes. En el decreto de convocatoria se señalará el artículo o los artículos que se pretenden someter a revisión. El Tribunal Supremo Electoral (TSE), a quien corresponde convocar a los partidos políticos y a los ciudadanos a participar en la convocatoria, debe fijar la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones en un plazo máximo de 120 días. Los restantes 236 artículos sí pueden ser reformados por el Congreso de la República, con el voto favorable de al menos 105 diputados; las reformas aprobadas deberán ser ratificadas por la población por medio de una consulta popular.
La semana pasada, diputados de las bancadas FCN-Nación y Unionista, junto a las exdiputadas Zury Ríos y Lucrecia Marroquín de Palomo, volvieron a insistir en la reactivación de la pena de muerte. Los legisladores promueven la iniciativa 5038 que regularía el indulto, y propusieron realizar una consulta popular para que sea la población quien decida si se aplica o no la pena capital.
Luisa Leiva, analista del Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) opina que no tiene sentido modificar el artículo 18 referido por Morales, mientras el país siga siendo parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Aunque se hiciera una reforma, en la práctica no se podría aplicar la pena de muerte. El artículo 46 de la propia Constitución establece que los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”.
El exporto explica que hablar de reformas al artículo 18 no es el camino jurídico para reactivar la pena de muerte. En cambio, plantea que la vía es regular el indulto presidencial y modificar las incongruencias señaladas por la Corte de Constitucionalidad en el caso del delito de asesinato. Pero recalca que Guatemala debe regirse a los estándares internacionales firmados, como el Pacto de San José, donde se comprometió a no decretar pena de muerte a nuevos delitos.
Más de este autor