Ambas, la libertad de reunirse y manifestar, son derechos humanos inalienables, pero ello no quiere decir que no puedan ni deban normarse con el fin de garantizar el orden público; el derecho de los manifestantes a expresar pacíficamente sus inconformidades y también, el de los ciudadanos que demandan transitar libremente por las calles y carreteras del país.
Lamentablemente, los bloqueos de vías públicas se han convertido en táctica recurrente para llamar la atención de autoridades pú...
Ambas, la libertad de reunirse y manifestar, son derechos humanos inalienables, pero ello no quiere decir que no puedan ni deban normarse con el fin de garantizar el orden público; el derecho de los manifestantes a expresar pacíficamente sus inconformidades y también, el de los ciudadanos que demandan transitar libremente por las calles y carreteras del país.
Lamentablemente, los bloqueos de vías públicas se han convertido en táctica recurrente para llamar la atención de autoridades públicas y presionar soluciones favorables a quienes los realizan. El uso de la fuerza por sobre el poder del argumento, evidencia la debilidad institucional del Estado y la tendencia a afianzar la cultura de violencia en el país. Es por ello necesario poner fin a estos abusos desarrollando la ley prevista en la Constitución.
Esta normativa debe incluir entre otras cosas, la obligatoriedad de informar con antelación a las autoridades respectivas sobre la reunión o manifestación programada: lugar, fecha, hora, duración, objetivo e itinerario. Las autoridades deben analizarla, de manera de asegurar que no se realicen bloqueos totales y que las vías programadas no sean primarias sino alternas. Si en dado caso y, sobre la base de razones fundadas, las autoridades no consideran pertinente el día, la hora o el lugar programados deben hacerlo saber oportunamente a los manifestantes y evaluarse alternativas de solución.
Por otro lado, es importante que se indique el nombre de los responsables de la reunión o manifestación, en aras de asegurar que se cumpla con el objetivo de la misma y cerrar espacios a la impunidad en caso de incumplimiento y daños a terceros. Deben además, exponerse las medidas de seguridad contempladas por los organizadores y las solicitadas a las autoridades respectivas. Esta información tiene beneficios en doble vía, toda vez que por un lado, los manifestantes demandan protección del Estado y, por el otro, las autoridades deben evitar que se produzcan alteraciones al orden que pudieran dañar o poner en peligro la integridad de las personas y sus bienes.
No se trata de criminalizar a nadie, se trata de respeto y sana convivencia. No se trata de limitar sino de ordenar y entender que en la democracia todos somos sujetos de derechos pero también de obligaciones. Nuestros diputados tienen la obligación de subsanar esta grave omisión constitucional y nosotros de demandarla.
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