Cincuenta años más tarde, programas de televisión norteamericanos, europeos y latinos crearon el espectáculo televisivo denominado «Big Brother», mediante el cual encerraba a muchos famosos en un casa a la cual todos, cualquiera que pusiera ese canal de TV, podía acceder y observar cómo vivían y qué hacían. Hoy en día, estos programas se han transformado en seguir la vida de una persona a diario, desde que se levanta, hasta cuando se acuesta, conociendo sus intimidades personales y familiares.
Básicamente, desde los años 1970, con el desarrollo de la tecnología informática, hemos visto un crecimiento acelerado de transmisión de información y manejo de datos personales que tienen la capacidad de poner en evidencia nuestras vidas, desde lo más íntimo a partir de miles de miles de programas que tienen la capacidad de captar, transmitir, archivar, gestionar y manejar la información que nosotros aportamos a estos programas. En el ámbito jurídico esto ha creado, como siempre, necesidad de hablar sobre trata de nuestros datos personales.
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El derecho de protección de datos y el derecho a la protección de datos, son los dos primeros ámbitos jurídicos que deben ser presentados. El primero en referencia a los principios y normas que deben ser creadas para que cualquier persona pueda identificarse como el propietario de datos y por tanto con derecho sobre estos. El segundo, el derecho a la protección de datos, es la facultad que tiene el propietario de los datos para exigir que el Estado actúe contra una trata no autorizada de datos, o bien, un tráfico ilegal de los mismos. Con esta diferenciación de los ámbitos de cada derecho, pueden identificarse los sujetos, en donde se identificarán al propietario de datos y al portador de estos, siendo este último aquel a quien se le ha autorizado tratarlos y, en algunos casos, traficar estos con otros posibles portadores.
La Constitución guatemalteca no es ajena a este tema. Aunque su regulación es insuficiente, reconoce en su artículo 31, que cualquier persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, así como, una vez accede a esta información, corregir, rectificar y actualizar. En términos generales reconoce los derechos ARCO o derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Pero su deficiencia radica en que únicamente hace referencia a registros estatales.
Este derecho a la protección de datos, ha sido definido de muchas formas, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala le ha llamado «derecho a la autodeterminación informativa del individuo», reconociendo que este «debe permitir, a su vez, a la persona a) el derecho a la actualización de sus datos; b) el derecho a la rectificación por información errónea, incompleta o inexacta de sus datos; c) el derecho a la reserva (confidencialidad) de cierta información que sobre ella se obtenga, y que aun cuando ésta puede ser legalmente requerida, se mantenga en grado de confidencialidad para terceras personas ajenas a la situación que motivó el requerimiento, y d) el derecho a la exclusión, en circulación informativa abierta o restringida, de cierta información que pueda considerarse en extremo sensible para el interesado».
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