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Protección de datos y hábeas data. Tercera parte

La protección de datos no es un tema inicialmente penal, ni civil, sino constitucional
Tipo de Nota: 
Opinión

Protección de datos y hábeas data. Tercera parte

22 de Mayo de 2022
Palabras clave

Creo que asegurar que el hábeas data es tal y cual se ha regulado en la Ley de Acceso a la Información Pública sería un error desde mi opinión, puesto que su naturaleza constitucional y sus alcances como garantía no se cumplen a cabalidad. Así, códigos procesales constitucionales como el peruano le han incluido como un proceso específico y esto ha dado lugar a que el Tribunal Constitucional de aquel país defina dos tipos generales y dieciocho subtipos de hábeas data posibles.

En el caso guatemalteco, ante los vacíos legales existentes, se tiene en la práctica el acudir al amparo, al cual denominaré amparo de hábeas data. Y es que la Corte de Constitucionalidad (CC) en expediente 1356-2006 ha expresado que «el amparo resulta ser la acción constitucional idónea para garantizar el derecho que a toda persona asiste de acceder a su información personal recabada en bancos de datos o registros particulares u oficiales (…) o cuando esos datos sean proporcionados por perso...

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