En el caso guatemalteco, ante los vacíos legales existentes, se tiene en la práctica el acudir al amparo, al cual denominaré amparo de hábeas data. Y es que la Corte de Constitucionalidad (CC) en expediente 1356-2006 ha expresado que «el amparo resulta ser la acción constitucional idónea para garantizar el derecho que a toda persona asiste de acceder a su información personal recabada en bancos de datos o registros particulares u oficiales (…) o cuando esos datos sean proporcionados por personas individuales o jurídicas que prestan un servicio al público de suministros de información de personas, a fin de positivar aquellos derechos de corregir, actualizar, rectificar, suprimir o mantener en confidencialidad información o datos que tengan carácter personal, y así garantizar el adecuado goce de los derechos reconocidos en los artículos 4º, 28 y 31 de la Constitución»
En la discusión constitucional contemporánea podría plantearse la necesidad de reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad para en un artículo específico nominar al hábeas data como garantía constitucional, o bien, amparo de hábeas data, haciéndolo surgir como garantía constitucional con los alcances que el profesor García Laguardia le daba al definirla como «medio técnico-jurídico orientado a proteger las disposiciones constitucionales cuando estas son infringidas, reintegrando el orden jurídico violado.»
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Para finalizar esta serie de tres columnas sobre protección de datos y hábeas data, me parece importante proponer un camino que pueda orientar lo que legislativamente debe proceder: a) crear una ley de hábeas data que incluya la protección de datos ante privados, reconociendo los derechos ARCO y los más nuevos derechos expresados en los estándares iberoamericanos; b) creación de un órgano de control, con funciones amplías de seguimiento de datos personales, conforme las reglas más actualizadas, incluso, para limitar la trata y tráfico ilegal de datos, c) instalación de una serie de recursos y procedimientos ante ese órgano que permitan un control idóneo para limitar la trata y tráfico no autorizado; d) la creación de la garantía constitucional en los términos acá expresados o en esa orientación; y e) el establecimiento de las sanciones administrativas y penales correspondientes.
Es decir, la protección de datos no es un tema inicialmente penal, ni civil, sino constitucional, puesto que los datos personales están íntimamente ligados a nuestra vida privada, nuestras familias y nuestra dignidad, razón por la cual la tutela efectiva debe limitar el abuso y permitir los mecanismos concretos e idóneos de protección. Asimismo, requiere de una cultura en el manejo de información y datos, desde los permisos que se otorgan a las aplicaciones, hasta la información que se aporta en supermercados, cadenas de tiendas, bancos, etc. Es legal y legítimo conocer qué hacen con nuestros datos, es un derecho no tutelado plenamente y debemos procurar por él.
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