El Tribunal de Alto Riesgo A, presidido por la jueza Yassmín Barrios, dictó sentencia en este caso el 26 de febrero de 2016, luego de un mes de juicio público. El tribunal halló culpable al teniente coronel retirado Esteelmer Reyes Girón, excomandante de la Base Militar Sepur Zarco, y al excomisionado militar Heriberto Valdez Asig, de todos los cargos imputados por la fiscalía y los condenó a 120 y 240 años, respectivamente.
El tribunal sentenció a ambos funcionarios a 30 años de prisión por crímenes contra los deberes de la humanidad contra 14 mujeres que fueron víctimas de violencia sexual y esclavitud sexual y doméstica. El tribunal también encontró al teniente coronel Reyes Girón responsable del asesinato de Dominga Cuc y sus dos hijas, condenándolo a 30 años más por cada una de estas víctimas, por una pena total de 120 años. El tribunal también determinó que Valdez Asig era responsable de la desaparición forzada de siete hombres, los esposos de las mujeres víctimas en este caso. El tribunal impuso una sentencia de 30 años por cada una de estas víctimas, por una pena total de 240 años.
Sepur Zarco es el primer caso en que un tribunal guatemalteco procesa por delitos de violencia sexual y esclavitud relacionados con el conflicto armado que padeció el país entre 1960 y 1996. Activistas de los derechos humanos en todo el mundo han calificado el juicio como histórico, afirmando que demuestra el compromiso de Guatemala de asegurar el derecho de las víctimas a la verdad y la justicia en casos de crímenes graves y representa un paso importante en la lucha mundial para acabar con todas las formas de violencia contra las mujeres.
Ada Valenzuela, directora ejecutiva de la Unión Nacional de Mujeres Guatemaltecas (UNAM-G), una de las organizaciones que representan a las mujeres de Sepur Zarco en el proceso, dijo estar “sumamente satisfecha” de que la sentencia haya sido ratificada. “Esta decisión confirma nuestro compromiso con las valientes mujeres de Sepur Zarco, cuyos testimonios son la base de este importante precedente histórico”.
La defensa dispone de 15 días para presentar un recurso de casación ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, como última instancia para modificar la sentencia. Sin embargo, aún está pendiente de que la Corte Constitucional (CC) resuelva en definitiva sobre el amparo interpuesto por el abogado Moisés Galindo, defensor de Reyes Girón, antes de que iniciará el juicio, en febrero de 2016. Galindo interpuso el amparo luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazara la recusación planteada en contra las juezas del tribunal, Yassmín Barrios y Patricia Bustamante, con las que alegó mantener enemistad. Si la CC otorga el amparo a Galindo, es probable que ordene repetir el juicio.
Análisis de la resolución
La Sala de Apelaciones fue presidido por el magistrado Carlos Enrique Casado Max, con la participación de los magistrados Gloria Dalila Suchité Barrientos y Rafael Morales Solares.
La apelación interpuesta por el acusado Heriberto Valdez Asig planteó varias impugnaciones sobre el proceso y la sentencia. En primer lugar, impugnó que el Tribunal de Alto Riesgo A conoció el proceso, a pesar de que se había presentado un amparo cuestionando la imparcialidad de dos miembros del tribunal.
También impugnó la negativa del tribunal de aceptar nuevas pruebas que su abogado defensor intentó que se admitiera en el curso del juicio público. La apelación alegó además que hubo violación de la cadena de custodia de los restos de las osamentas al carecer un protocolo establecido.
Afirmó que la jueza modificó ilícitamente la acusación inicial al omitir una fecha y especificando responsabilidades individuales, e impugnó la idoneidad de los expertos Rita Laura Segato y Prudencio García Martínez.
La apelación de Valdez Asig también cuestionó que hayan admitidos más de 20 testimonios que habían sido aceptados en primera instancia como declaración testimonial en anticipo de prueba, estando las testigos presentes en el debate. También impugnó la declaración de los testigos Agustín Chen y Miguel Ángel Caal, argumentando que tenían idoneidad para declarar porque eran excomisionados militares.
En la resolución, la Sala dictaminó que las impugnaciones planteadas en esta apelación no eran concretas ni específicos. El juez se refirió al hecho de que los testigos presentados por el acusado testificaron sobre las cualidades del procesado, pero no sobre los crímenes de los que fue acusado. Por último, sostuvo que el tribunal de primera instancia siguió la ley en sus decisiones sobre la admisión de pruebas y de sobre los testimonios de testigos y de expertos.
Respecto a la enemistad entre Galindo y las juezas Barrios y Bustamante, la Sala de Apelaciones sostuvo que esta no tuvo origen en la sentencia dictada por el tribunal en este caso y que la misma se había abordado en una fase anterior del proceso.
Galindo también buscó impugnar que los testimonios brindados en calidad de prueba anticipada de las mujeres sobrevivientes, que fueron grabadas durante la fase previa al juicio y aceptadas como prueba, fueron presentados ante los tribunales. Durante el juicio público, Galindo objetó repetidamente estos testimonios y su incapacidad para interrogar a las mujeres supervivientes. El tribunal de apelación determinó que estos testimonios fueron debidamente evaluados por el tribunal correspondiente, que determinó que era apropiado aceptarlos como prueba anticipada en esa fase del proceso. El tribunal también señaló que la apelación no presenta pruebas de que exista una ley u otra prohibición que impida que los testigos que testifican durante la fase previa al juicio de un caso asistan a la audiencia de juicio.
Por último, la Sala de Apelaciones también rechazó la solicitud de los defensores de aplicar a sus defendidos la ley de amnistía de 1986. La Sala indicó que esa normativa fue derogada en la Ley de Reconciliación Nacional de 1996, y que los crímenes relacionados con este caso no son objeto de amnistía.