Todo anulado
Todo anulado
Justo un día antes de que los abogados de la acusación y la defensa plantearan sus conclusiones. Justo antes de que a los acusados Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez se les preguntara si deseaban pronunciarse respecto a todas las evidencias presentadas en su contra durante 20 días. Justo en ese momento, antes de que el tribunal dictara sentencia, todo lo efectuado en el juicio por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad en el área ixil, en Quiché, ha quedado anulado.
Un incidente, una protesta planteada por la defensa de los acusados Ríos Montt y Rodríguez Sánchez, se convirtió esta tarde en una resolución que dejó sin efecto todo lo actuado hasta ahora en el juicio que se llevaba a cabo en contra de los generales. “Restituyo al postulante en la situación jurídica anterior a la resolución de fecha 23 de noviembre de 2011”. Esa fue la oración que pronunció la Juez A de Mayor Riesgo, Carol Patricia Flores, luego de convocar a una audiencia en la que se iba a resolver un viejo amparo que la defensa de los generales había planteado para que se admitieran sus pruebas de descargo. “La consecuencia de ejecutar –mediante este tribunal– la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, de lo dictado por los magistrados”, prosiguió Flores, “deja sin efecto lo actuado, desde la fecha en que se resolvió con lugar la recusación en mi contra”.
Con esta resolución la juez Flores determina que el caso regresa a una etapa intermedia, lo que significa que las audiencias del juicio quedan sin validez. Si a ese regreso se le ha de poner fecha, esa fecha es anterior al 23 de noviembre de 2011, cuando Flores fue sustituida por el juez Miguel Ángel Gálvez. Si se le ha de buscar un sentido, ese sentido pudiera ser que todo se puede desarrollar de una manera distinta a como lo había hecho. Podría incluso ocurrir que, en esa fase intermedia, al contrario de lo que había ya sucedido, se considerara que no hay motivos suficientes para llegar a un juicio, al debate, por ejemplo, que acaba de ser abortado. Sobre todo porque Carol Patricia Flores, cuando fue obligada a abandonar el proceso, ni la fiscalía, ni los querellantes, mucho menos la defensa, habían terminado de construir medios de convicción o de descargo para que un juez tuviera claro los indicios de la posibilidad o no del delito.
Pero no todo esta dicho. Tras escuchar la resolución de Flores sobre la sentencia de la CC, el fiscal Orlando López declaró que la juez se había “extralimitado en su actuación”. Indicó que Flores fue notificada por la Corte de Constitucionalidad únicamente para que resolviera la admisión de peritos, testigos y documentos como pruebas a favor de los acusados. “Pero fue más allá”, explicó. La fiscal general, Claudia Paz y Paz, también impugnó en una conferencia de prensa la resolución de la juez. “Consideramos”, dijo, “que el actuar está completamente alejado de lo que ordenó la Corte de Constitucionalidad. Ante esta ilegalidad el Ministerio Público, presentará todas las acciones ante los tribunales pertinentes. Esta resolución aún no se encuentra firme. La juez resolvió más allá de lo que la CC le ordenara con respecto a un amparo que había quedado sin materia”.
El magistrado Mauro Chacón también señaló en Emisoras Unidas que lo resuelto por la juez podría deberse a una mala interpretación de lo que ordenó la Corte de Constitucionalidad.
La CC resolvió cuando ya había iniciado el juicio
La defensa de Ríos Montt y también la de Rodríguez Sánchez han protestado muchas veces en contra de las decisiones de los jueces que han llevado este caso. Muchas de ellas pasaron de simples protestas a convertirse en algo que tuvo que resolver una cámara de amparos o una sala de apelaciones. Muchas de ellas, incluso antes de iniciar el debate oral y público el 19 de marzo de 2013, todavía no habían sido resueltos por la Corte de Constitucionalidad.
Fue el 4 de febrero de este año, cuando el juez B de Mayor Riesgo, Miguel Ángel Gálvez, rechazó peritajes, testigos y documentos por parte de la defensa durante la audiencia de ofrecimiento de las pruebas que entrarían al debate. “No son pertinentes”, o, “los testigos propuestos también podrían estar implicados en los delitos de los acusados”, fue uno de los argumentos del juez para excluir esas pruebas. La defensa, desde luego, no estuvo de acuerdo con Gálvez en su decisión. El abogado Francisco Palomo, defensor de los acusados, dijo que en esas circunstancias en la que Gálvez los dejaba era como “entrar al ring sin ninguna protección”. Y presentaron un amparo.
Días antes a ese amparo, el juez Gálvez había dictado que se abriera el juicio. Había mandado una solicitud al Organismo Judicial para que se integrara un tribunal de sentencia y se considerara una fecha y una hora para entrar al debate que discutiría si en Guatemala hubo o no genocidio y delitos de deberes contra la humanidad en el área ixil, en Quiché, entre marzo de 1982 y agosto de 1983.
El tribunal se integró, entonces, con los jueces Yassmín Barrios, Patricia Bustamante y Pablo Xitimul. Y se planificó el inicio del juicio para agosto, aunque finalmente, tras evaluar su calendario, el tribunal decidió que el debate se adelantaría para el 19 de marzo de 2013. Ese día, el primer día de juicio, la juez Barrios explicó que habían recibido un amparo provisional de parte de la sala cuarta de la Corte Suprema de Justicia que les permitía “incluir, ya con el debate iniciado, todas las pruebas de la defensa”. Así, peritos, testimonios y documentos a favor de Ríos Montt y Rodríguez Sánchez fueron añadidos al proceso.
Todo lo que anteriormente Gálvez había rechazado.
Todo lo que pedía la defensa.
Para el 3 de abril habían testificado ya 98 familiares de víctimas asesinadas en el área ixil. Relataron, durante 10 días, cómo el ejército quemó comunidades enteras, cómo desplazaron a miles de personas, cómo violaron, bombardearon y masacraron durante los años de 1982 y 1983. Ese mismo día, La CC resolvía el amparo solicitado por la defensa, indicaba que el juez B de Mayor Riesgo, Miguel Ángel Gálvez, y no el tribunal presidido por Barrios era el que debería incluir las pruebas de la defensa.
Pero para Gálvez, en esa fecha, había un problema.
La juez Carol Patricia Flores, en la audiencia que llevó a cabo hoy, lo explicaría.
“Antes de que el juez B de Mayor Riesgo entrara a conocer el caso”, dijo Flores, era ella “la responsable del proceso en contra de Héctor Mario López Fuentes, Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez”. Sin embargo el 10 de octubre de 2011, fue recusada por el abogado Juan Corzo, defensor de López Fuentes. Y el 23 de noviembre de 2011 fue sustituida por Miguel Ángel Gálvez. Incidente ante el cual el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH), querellante adhesivo en el proceso, presentó un amparo. “CALDH se oponía al cambio de juez”, indicó el abogado director de esa institución, Héctor Reyes.
A pesar de ello, fue Gálvez y no Flores el juez que empezó a conocer todo lo actuado hasta esa fecha. Llevó el proceso de la fase intermedia, y resolvió apertura a juicio el pasado 28 de enero.
La oposición legal de CALDH al cambio de juez seguía sin resolverse durante todo ese tiempo. Pero lo haría unos días después de iniciado el juicio, el 23 de marzo. Por eso, era un problema para Gálvez que el 3 de abril la CC le dijera que debería incluir las pruebas de la defensa: él, por obra del amparo de CALDH, había dejado de ser el juez contralor, y volvía a serlo Flores.
Regresar en el tiempo…
El 9 de abril, cuando el juez Gálvez consultó a los magistrados de la CC si era él, en verdad él, quien debería resolver el amparo de las pruebas de la defensa, le contestaron que no. Que debido al amparo resuelto a petición de CALDH, él ya no era el responsable de esa etapa, sino la juez Flores. Era el día número 13 de debate en contra de los acusados. En el juicio, peritos antropólogos forenses relataban cómo ellos encontraban osamentas, los métodos de investigación, los huesos que validaban infinidad de asesinatos y muertes violentas.
Carol Patricia Flores indicó, en la audiencia de hoy, que el 17 de abril decidió emitir un oficio al tribunal de Sentencia A de Mayor Riesgo sobre lo que la CC le había ordenado. Es decir, resolver y terminar la admisión de pruebas de la defensa. También, ese mismo día, convocó a audiencia a todas las partes del debate.
El tribunal A de Mayor Riesgo (Yassmín Barrios) respondió al juzgado A de Mayor Riesgo (Carol Patricia Flores) horas más tarde: “En resolución del 29 de enero para apertura a juicio, y en cumplimiento con el amparo provisional de la sala cuarta de la CSJ, se establecía que se podrían recibir las pruebas durante el debate. En audiencia de 5 de abril, este tribunal dio cumplimiento a la resolución del 3 de abril de la CSJ, haciendo saber que serían recibidas las pruebas de la defensa durante el debate”.
Claudia Paz y Paz indicó que a causa de este mensaje, la juez Carol Patricia Flores, ya estaba informada sobre lo actuado durante el proceso. El Tribunal de sentencia ya había incluido las pruebas al debate y no era necesario que se retrocediera en el proceso para que estas pruebas se admitieran. “El amparo había perdido materia”, dijo Paz y Paz.
Al solicitar la palabra ayer por la mañana durante el debate, César Calderón, defensor de Mauricio Rodríguez Sánchez, señaló que el tribunal tomó esa decisión pese a que no le correspondía resolver un amparo previo que no iba dirigido a ellos, sino a un juez contralor, de una fase previa, y que por lo tanto habían actuado fuera de su jurisdicción al incluir la pruebas de la defensa.
La orden de la CC para Gálvez, el 3 de abril, y luego para Carol Patricia Flores, el 9 de abril, decía lo siguiente:
“Sin embargo, esta Corte advierte de los antecedentes, que los medios probatorios rechazados a los amparistas, perfectamente pueden diligenciarse dentro del juicio correspondiente sin afectar el inicio del proceso, o, bien, retrotraerlo a etapas ya desarrolladas, situación que sería ilegal”.
Y en el punto resolutivo II ordena que se admitan parte de los medios de prueba de Ríos Montt y Rodríguez Sánchez que fueron rechazados por el juez Gálvez, sin darle más potestades.
El tribunal A de Mayor Riesgo, por esto mismo, se negó a dar el expediente de todo el proceso al juzgado A de Mayor Riesgo a causa de algo que ellos ya habían resuelto.
No obstante, la Juez Carol Patricia Flores, argumentó que estaba obligada a dar seguimiento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad. “Yo lo único que hago es cumplir”, dijo. Y luego de explicar la recusación en su contra en octubre de 2011, y con base a lo que la Corte de Constitucionalidad había resuelto a favor de CALDH para que ella volviera a conocer el proceso, decidió anular todo lo actuado. Es decir, regresar en el tiempo hasta la fecha en la que ella era la responsable de la fase intermedia del proceso en contra de los acusados.
Y si no lo impiden las impugnaciones del MP, si la CC, o si la decisión de Yassmín Barrios, que pretendía continuar el debate, será entonces la juez Carol Patricia Flores la que decida si se da o no apertura a juicio por genocidio y delitos contra los deberes de la humanidad en el área ixil, Quiché. Nada más de lo actuado será válido.
Nota: Puede consultar aquí el auto que la CC le envió a Miguel Ángel Gálvez el 3 de abril y que coincide, según lo leído ayer por la juez Carol Patricia Flores, con el que ella recibió de esa misma corte.
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