Más allá de las obvias consideraciones que puedan hacerse sobre esta decisión en cuestiones de maquillaje diplomático, como la imagen internacional del país o del Presidente, a estos señores parece olvidárseles que quien actúa ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el Estado de Guatemala, no el gobierno de turno de Otto Pérez Molina.
Me explico: la competencia de la Corte Interamericana no debería poder limitarse así de sencillamente por medio de un acuerdo gubernativo. Obviamente existe una estructura legal de más largo aliento que vincula al Estado de Guatemala, y también hay jurisprudencia que ha sentado doctrina internacional a lo largo de los años: en primer lugar existe el conocido criterio de la competencia de la Corte en los delitos continuados como la desaparición forzosa, que son perseguibles al tener efectos que permanecen en el tiempo, aunque su comisión haya sido previa a la adhesión del Estado al Sistema Interamericano.
En segundo lugar, otro criterio de la Corte Interamericana en diversos fallos es que si el Estado ha aceptado su responsabilidad internacional en actos anteriores al reconocimiento de la competencia de la Corte (o sea, antes de 1987) renuncia tácitamente –respecto de esas violaciones reconocidas– a la limitación temporal de su competencia, otorgando así su consentimiento para que el Tribunal examine los hechos ocurridos y se pronuncie. Existen diversos fallos de este tipo sobre casos acontecidos en Bolivia y la República Dominicana, así como las más recientes sentencias (2012) en los casos Masacres de Río Negro contra Guatemala, García y familiares contra Guatemala, y Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) contra Guatemala.
En tercer lugar, y en el mismo sentido, hay que considerar que lo planteado en este acuerdo no es un cuento nuevo. En los casos de violación a derechos humanos, una típica conducta del Estado en el litigio es ceder ante la evidencia de lo fáctico y lo histórico, y aceptar su responsabilidad internacional por las acusaciones, pero a la vez caer en contradicción al buscar evadir esa responsabilidad. En el campo de los litigios internacionales existe jurisprudencia en donde se invoca el principio de estoppel, aplicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual, cuando una de las partes ha adoptado una actitud determinada no puede asumir después una conducta contradictoria. Así, un Estado que como en el caso de Guatemala durante el gobierno anterior, ha adoptado una determinada posición que produce efectos jurídicos (como la de aceptar la responsabilidad de su participación en violaciones de derechos humanos previas a la competencia de la Corte) no puede asumir otra conducta que sea –cínicamente- contradictoria con la primera (como negar la competencia de la justicia internacional en dichas violaciones). El caso de Río Negro y el de la Masacre de las Dos Erres son ejemplos de ello.
En cuarto lugar, la Comisión Interamericana ha sostenido el argumento (aún no aceptado por la Corte) de la competencia de la Corte en aquellos casos basados en hechos que (aunque no hayan sido reconocidos por el Estado y aunque hayan acaecido con anterioridad a su adhesión al Sistema Interamericano, tales como las masacres) llegan al Sistema Interamericano por denegación de justicia en los tribunales nacionales, lo que constituye un incumplimiento del deber del Estado de garantizar los derechos humanos mediante procesos judiciales.
En quinto lugar, el argumento que defiende el principio de progresividad como criterio rector de las actuaciones en derechos humanos, que implica un mandato para el avance gradual en su efectividad y sobre todo la no regresividad en la actuación del Estado en cuanto a su cumplimiento. Limitar la competencia de la Corte Interamericana constituye, bajo el lente de este principio, una descarada regresión.
Hay, entonces, diversos argumentos que dan al traste con el famoso acuerdo gubernativo. Y así las cosas, el gobierno tendría muy difícil la batalla en la arena internacional.
Aunque no sorprende para nada la ocurrencia, lo que preocupa de este gobierno alcahuete del establishment militar es que está poniendo en juego, no solo la efectividad de la justicia para las víctimas, sino el derecho a la memoria para todos, al buscar escribir la historia a la luz de su propia versión, además de buscar consagrar una lógica militar y autoritaria que se vino desdoblando a lo largo de todo el año: una propuesta de reforma constitucional que busca fortalecer la institucionalidad militar, el cierre de los Archivos de la Paz, el estado de sitio en Barillas, la masacre en la Cumbre de Alaska, el respaldo a la solicitud de amnistía para Ríos Montt y sus secuaces, y la criminalización de la protesta mediante múltiples órdenes de captura contra dirigentes comunitarios que se oponen a megaproyectos extractivos, entre otros.
Si el Sistema Interamericano se invoca en caso de denegación de justicia en el nivel nacional ¿estará planteándose el gobierno con esta decisión respaldar la persecución penal de los actos previos al 87 en la justicia nacional, o así de pelados están institucionalizando la impunidad? ¿Qué opinará el nuevo canciller de esta menuda herencia que le deja el anterior? ¿La respaldará para luego pedir perdón a las víctimas, o promoverá un cambio de actitud gubernamental? ¿Tomará algún tipo de acción concreta el Procurador de los Derechos Humanos? Si lo que argumentan es lo caro que le salen las víctimas al Estado ¿será que el resarcimiento, la reparación, se limitan a la indemnización pecuniaria? ¿No tiene, acaso, alcances políticos, económicos y simbólicos más complejos?
Finalmente, pena ajena da mirar el tartamudeo de un presidente que firma (sin leerlo, por lo visto) un acuerdo gubernativo, lo publica y dos días después opina que mejor lo abrirá a consulta, al ver la bomba política casi estallándole en la cara. ¿De qué le sirve un acuerdo gubernativo que, aunque haya sido técnicamente bien craneado para las sutilezas legalistas e interpretativas, no solo contradice tratados y jurisprudencia, sino está echado a perder en su parte medular al referirse a un organismo que no existe (“la Corte Interamericana de Justicia”)?
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