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Historia de una relación violenta

Se habla de enemigos declarados, no porque ellos manifiesten su enemistad sino porque el poder los declara como tales.
La cultura de autoritarismo dentro de las instituciones de justicia, la policía y el ejército, afecta no solo al “enemigo interno” sino a la sociedad.
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Historia de una relación violenta

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Pensar en la seguridad en Guatemala implica detenernos en las maneras autoritarias que el monopolio de la violencia —ese poder estatal de crear orden y seguridad para todos— ha adoptado a lo largo de la historia. Implica detenernos a examinar, además, esa idea de legalidad que lo sustenta, según la cual si el derecho es positivo (es decir, emanado de un órgano competente) tiene validez y debe ser acatado y obedecido, sin considerar ninguna discrepancia de tipo moral.

La seguridad: un elemento vital, como el aire. (¡Nos amenazan, nos amenazan!)

“Dura lex, sed lex” o “la ley, aunque dura, es la ley” fue uno de los primeros latinazgos que memorizamos en las aulas de derecho, sin atisbar duda alguna respecto de la justicia, el fundamento, o las relaciones de poder que subyacen a esos manojos de artículos apilados ordenadamente en los códigos.

Si lo que la seguridad protege es el fin último del Estado, su razón de ser, esta reflexión nos conduce a cuestionar qué es exactamente ese fin último, eso que aquí la seguridad tutela con tanto celo a través del derecho. Respecto de un Estado de derecho “democrático”, la teoría nos podría responder en primera instancia que se trata de la vida, los derechos humanos y el bien común que define nuestra convivencia como individuos y pueblos diversos.  Nuestra historia, sin embargo, habla de otra cosa, de otro fin último: intereses, negocios, privilegios… un botín, al final, para el beneficio de ciertos grupos de poder fáctico.

¿Somos todos acaso parte de ese fin último del Estado?

Un sistema jurídico que cumple una función represiva, más que social y preventiva en el abordaje de los conflictos y las discrepancias, es un ejemplo de esa mezcla de autoritarismo con positivismo decimonónico. Esa mezcla está arraigada en la médula de instituciones de seguridad y justicia, que en su actuar proyectan los rasgos de un Estado Policía (aquel en el que todos estamos sometidos al arbitrio de la autoridad), más que los de un Estado Democrático de Derecho (que defiende el sometimiento de todos a la ley y los derechos en ella protegidos). Así, la palabra seguridad evoca “enemigos”, cárceles, armas, mano dura, y una serie de dispositivos públicos y privados de vigilancia y control que ya son parte de la vida cotidiana como una necesidad vital, y que son legado aún imborrable de una violencia estatal de corte militar, que abre una brecha inmensa entre el resguardo de la vida en todas sus manifestaciones y el fin último de una seguridad centrada en las amenazas al Estado: migraciones, tráficos ilegales, terrorismo...

Una serie de rasgos describen hoy a ese Estado que a lo largo de la historia ha enfocado la seguridad en su propia protección contra sus enemigos, básicamente internos:

1) El derecho penal y la intervención de las fuerzas armadas, que en sociedades democráticas representarían el “último recurso” para la solución de los conflictos, en Guatemala constituyen generalmente el recurso al uso para enfrentar cualquier situación de discrepancia con el orden (económico). Esto se aúna a la debilidad de diversos mecanismos propuestos desde la firma de la paz, como mesas, sistemas o comisiones de diálogo que se han enfocado en ofrecer paliativos a los conflictos, en lugar de abordar sus raíces causales que son de naturaleza socioeconómica y no penal, y cuya solución depende, más que de la acción en los juzgados, de la acción mancomunada de distintas entidades públicas responsables de garantizar los derechos básicos.

2) La tendencia a la (re)militarización que fortalece el enfoque, la presencia, y la influencia militar en la arena pública, pese a que los Acuerdos de paz suponían la desmilitarización como condición de la paz y la democratización. Esta tendencia se hace obvia porque, entre otros factores, especialistas militares ocupan hoy cargos en el Poder Judicial, Ministerio Público e instituciones de seguridad (lo que dificulta el giro del enfoque institucional hacia uno civil y democrático); el ejército goza de la asignación de bienes obtenidos de la extinción de dominio, que bien podrían ser destinados al presupuesto social; el giro del modelo de desarrollo al extractivismo y los monocultivos se ha acompañado en años recientes de estados de sitio y la consecuente militarización de los territorios donde tienen lugar los conflictos socioambientales, muchas veces bajo petición o presión de las empresas[1].

3) La privatización de la seguridad, que implica la erosión de un soporte estatal básico a la ciudadanía: las empresas privadas de seguridad reproducen el militarismo de las fuerzas públicas y su número de agentes supera al de los elementos de la policía nacional civil. Esto se suma a que buena parte de los directivos de empresas privadas de seguridad son personas con vínculos militares o policiacos de alto rango en situación de retiro, que en muchas ocasiones mantienen vínculos con la institución de la cual se retiraron[2].  

La idea de la “amenaza al Estado” y la necesidad de preservación de ciertos “bienes comunes” tales como “el orden público”, “el bien común” o “el interés nacional” vertebran la justificación de los dispositivos y el discurso dominante de la seguridad, y se han transformado en una especie de sentido común fincado en la violencia que no es ampliamente cuestionado. Esos “bienes comunes” son tan polisémicos como etéreos para la mayoría de la población, y su tutela práctica por parte del Estado dista mucho de ser una apuesta por la vida.

Derecho Penal del Enemigo: sí señor, pero… ¿de quién es enemigo “el enemigo”?

Si  partimos de la idea de que el Derecho no es solo un sistema de producción y aplicación de normas derivadas de “autoridades competentes”, como se nos repite, sino también es un sistema que produce cultura mediante símbolos e imaginarios sociales (las concepciones públicas de lo justo y lo injusto, lo legal y lo ilegal, las concepciones dominantes de lo bueno y lo malo) la criminalización es un procedimiento sumamente funcional para definir una imagen de “enemigo interno”.

Esta definición cristaliza cuando se opera en dos dimensiones independientes pero a la vez complementarias. La primera es la estigmatización, que se logra a través de la exposición pública y mediática de los “enemigos” como delincuentes: se promueve su sanción social, la vergüenza pública y la deslegitimación de sus actos. La estigmatización, que se afinca en la violencia sicológica y en el discurso de odio, encuentra en los medios de comunicación (y  también en las redes sociales) sus principales plataformas de reproducción.

La segunda es la judicialización del hecho: se encuadra la acción en un delito, que puede ser político (de los que atentan contra el orden institucional) como el terrorismo, o las reuniones y manifestaciones ilícitas, o con un delito común como el plagio o secuestro. Este mecanismo arraiga en el Derecho Penal del Enemigo, rama del derecho propia del Estado policía y originada en el Derecho Romano, en el que se definió como hostis al enemigo político respecto del cual se podría plantear la guerra. El hostis judicatus romano cumplía la función de dejar a cierto ciudadano en condición semejante a la del esclavo, para aplicarle penas vedadas para los ciudadanos3].

Desde 1985 en el contexto europeo, la noción “Derecho penal del enemigo” presentada por Günther Jakobs es contrapuesta a la idea de “Derecho penal de ciudadanos”, propia de un Estado de derechos y libertades. Jakobs critica el castigo al autor no por la consumación del delito sino por la peligrosidad que representa la conducta de la persona o su presumible rechazo al sistema institucional[4]. Zaffaroni desarrolla la idea en el contexto latinoamericano, describiendo una rama del derecho que representa una tensión entre el Estado democrático de Derecho y el Estado Policía. Se habla de enemigos declarados, no porque ellos manifiesten su enemistad sino porque el poder los declara como tales. Esta categoría legitima una restricción de garantías a los “enemigos”, negándoles el derecho a que sus infracciones sean sancionadas dentro de los límites del derecho penal liberal, esto es, de las garantías judiciales del derecho internacional[5].

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Recientes publicaciones documentan la vigencia de estos planteamientos en nuestro contexto: algunos profesionales y escuelas de derecho en Guatemala crearon en la USAC el doctorado en Seguridad Estratégica, donde se cursa Derecho Penal del Enemigo. El actual presidente y buena parte de su equipo de trabajo son egresados de ese programa. Además, en el marco de las comisiones de postulación para la elección de magistrados en 2014, el Estado Mayor de la Defensa Nacional realizó un diplomado sobre Derecho Penal del Enemigo, poniendo a disposición varias bases militares para dar diversos cursos a jueces, magistrados y abogados, algunos relacionados con balística, conflictividad social y legislación penal[6].

La idea del enemigo interno, junto al uso del derecho penal como herramienta represiva para “resguardar el orden público y la seguridad”, han sido una constante a lo largo de nuestra historia. Si repasamos ciertos ejemplos apenas desde la guerra, podemos constatar la existencia y la recreación ajustada a las circunstancias de un enemigo interno, definido frecuentemente desde el núcleo de un circuito de represión, violencia, despojo y criminalización: durante la guerra interna, cuya impronta contrainsurgente se apoyó en la Doctrina Nacional de Seguridad, el enemigo era quien se oponía políticamente al régimen, esto es, “el comunista”. Cuando no se le ejecutaba extrajudicialmente, se le desaparecía o directamente se le encarcelaba o se le detenía ilegalmente. Todo sustentado en una determinada legalidad.

En los años noventa –ya en “tiempos de democracia y paz”— el estigma lo llevaron los campesinos: la reivindicación que atravesaba los conflictos de la etapa post-acuerdos de paz era la tierra. En aquella década se iniciaron persecuciones penales encuadradas en la “usurpación” de las tierras, delito incorporado al código penal apenas en la víspera de la firma de la paz, que funcionó para criminalizar las acciones de un movimiento campesino que evidentemente reivindicaría el derecho a la tierra, después de la firma de un acuerdo de aspectos socioeconómicos y situación agraria. El derecho penal y el uso de la fuerza pública —y no el derecho agrario— se ocuparon de los conflictos.

Varios ejemplos más pueden hablar por sí solos del infructuoso tratamiento penal (desde la estigmatización hasta la judicialización) de dinámicas sociales que impactan fuertemente vidas humanas: el consumo de drogas o el aborto como asuntos de política criminal y no de salud pública, el uso de tatuajes o piercings como marcadores de criminalidad, las propuestas de leyes “antimaras” para cubrir el espejo, encarcelando un problema colectivamente propio que se reproducirá infinitamente mientras no haya derechos básicos…

En el siglo XXI, luego de la caída de las Torres Gemelas el 11 de septiembre de 2001, se reforzó la idea del terrorista como amenaza, en el marco de una formulación hemisférica de la seguridad que ha llegado a ser aplicada a toda actividad que atente contra el Estado y consecuentemente contra la propiedad privada que éste tutela, y que ha sido vinculada al narcotráfico y al crimen organizado (a todo esto… ¿quién es o a quién representa el Estado?).

Los desalojos violentos —militarización o desproporcionada intervención policial, quema de viviendas y cosechas, violencia sexual…— y la criminalización de liderazgos sociales, han sido una constante desde los años noventa hasta la fase actual del capitalismo, centrada en la explotación de la naturaleza, cuando las reivindicaciones asociadas a la “conflictividad” se fundan en los territorios entendidos en su integralidad: el suelo, el subsuelo y los bienes naturales que ahí se encuentran.

La criminalización en los conflictos socioambientales —desde la estigmatización hasta la judicialización— es una forma de castigar utilizada, tanto contra activistas de derechos humanos como contra funcionarios públicos, jueces, fiscales, abogados litigantes, e incluso diplomáticos. De ahí que con la noción de “presos políticos”, los movimientos de defensa de los territorios y bienes naturales aludan a una práctica represiva de las dictaduras en América Latina, cuando los disidentes eran encarcelados por manifestarse en contra del régimen. Aunque en Guatemala no hubo una tradición de presos políticos, la expresión aplica a las personas privadas de libertad por su oposición al modelo de desarrollo, entendido como “el régimen” en tiempos de globalización neoliberal, cuando el Estado-nación ha dejado de ser la referencia para explicar los dilemas que el derecho enfrenta, siendo sustituido por una economía global operada por corporaciones que no pertenecen a la arena pública.

Si la defensa de la naturaleza es una lucha por bienes que son comunes a la humanidad y, más aún, a la vida en sus múltiples manifestaciones, ¿quién es “el enemigo” bajo la lupa de este derecho penal? ¿Enemigo de quién viene siendo quien se opone a megaproyectos cuyos impactos repercuten en la vida de todos? Si esta oposición en nuestros tiempos representa un “freno al desarrollo”, ¿qué estamos entendiendo por desarrollo? ¿A quiénes abarca y quiénes definen no solo lo que significa el desarrollo, sino también otros valores constitucionalmente tutelados como el orden público, el bien común, el interés nacional?

Cultura institucional. ¿Qué es lo que resguarda el corazón del Estado?

Luego de tres décadas que definen nuestra historia reciente a partir de dos importantes transiciones —hace treinta años a la democracia y hace veinte años a la paz—, podemos hablar de importantes cambios de diseño institucional, pero muy poco podemos decir de cambios de fondo en la cultura institucional: diseños formal y medianamente democráticos, que son operados por funcionarios que se conducen desde una racionalidad dictatorial, clasista, sexista y racista.

La conformación monista del Estado (que implica la identidad Estado-Derecho y a su lado la idea del Estado-Nación como un solo pueblo, con una sola cultura y un solo idioma) sigue nucleando el actuar de la mayoría de las instituciones y deshumaniza a quienes no encajan en el molde dominante de la ciudadanía, para embestir su mundo con la violencia legítima: “Lo de éstos (la comunidad indígena opuesta a la hidroeléctrica) no es un problema de educación, no, no, no. Lo de estos es un problema de raciocinio”, le oí sostener alguna vez a un fiscal con jurisdicción en una zona rural, en el corazón de varios conflictos históricos.

La pervivencia de la cultura de autoritarismo dentro de las instituciones de justicia, la policía y el ejército, afecta no solo al “enemigo interno” sino a la sociedad como conjunto. Dejando de lado el argumento de los derechos, incluso desde un cálculo de mera economía procesal es infructuoso que el sistema de justicia, cuya eficiencia y fortalecimiento se promueve tanto desde el presupuesto nacional como desde la cooperación internacional, se sature de trabajo dando trámite a casos y recursos frívolos e improcedentes, y que ese mismo sistema sea el que mediante la criminalización azuce los conflictos en lugar de elegir, entre todas sus posibilidades al alcance, la menos violenta y represiva – tal como considera la propia política del Ministerio Público. El desafío del cambio cultural es enorme pues no se trata solo de autoritarismo: también se trata de racismo, clasismo, sexismo y corrupción.

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La mayor parte de los ciclos de conflictividad a lo largo de nuestra historia tienen raíces socioeconómicas y orígenes estructurales; no causas de tipo legal-penal que puedan tener tratamientos paliativos, o peor aún, represivos. Así, su abordaje debería apuntar hacia la descriminalización de los conflictos —esto es, la revisión contextualizada de las acusaciones: que los hechos encuadren en el delito; la priorización de medidas de desjudicialización; la incorporación de peritajes que ayuden a la interpretación histórica de los conflictos; la aplicación prioritaria de medidas sustitutivas…— y hacia la activación de mecanismos que los aborden integralmente, considerando su naturaleza compleja y multicausal.

En esta época de hiperlegalización de la vida cotidiana (cada vez es más coloquial hablar o escuchar en los medios de comunicación acerca de “órdenes de captura”, “denuncias”, “antejuicios”, “extradiciones”, “apelaciones”, etc.) es un riesgo caer en la tentación de  llevar a juzgados penales todo tipo de injusticia, sin cuestionarnos el juego de poderes que mediante interpretaciones arbitrarias puede invertir el sistema —como suele suceder— en contra de los sujetos a los que se debe.

Hay casos que son clave como emblemas y enseñanzas sociales, pero no debemos olvidar que el propio derecho penal y sus bases modernas (la prisión, el castigo, la culpa) son sujetos de crítica y se encuentran cada vez más bajo la tela de un juicio que cuestiona seriamente su efectividad para la rehabilitación social y, en fin, para la reconstrucción del tejido social. Tal es la influencia de la gramática penal en la vida cotidiana, que debates amplios como el reciente sobre el reconocimiento de las jurisdicciones indígenas se redujo a la dimensión de los castigos y las sanciones, eclipsando sus otras importantes dimensiones.

Llegados a este punto es importante preguntarnos, ¿en qué medida la pretensión de judicializarlo todo por la vía penal es un legado de tantos años de guerra y represión dictatorial, y atiende al inmediatismo tradicional de buscar paliativos a los problemas sociales en lugar de abordarlos en sus raíces causales? Así las cosas, y sin demeritar la necesidad de la justicia penal, también valdría la pena desplazar el debate y las reflexiones hacia la arena del rol preventivo que pueden tener el derecho y las políticas públicas.

Hablar de seguridad en Guatemala es hablar de intereses, privilegios y utilidades blindadas por la fuerza pública del Estado. Pero es también hablar de una violencia arraigada que nos configura profundamente. Es hablar de miedo. De luchas sociales que no son solo por tener acceso a niveles más dignos de vida, sino también, apenas, por mantener cuerpos vivos.

Hablar de seguridad aquí es hablar de vidas humanas en juego: vidas perdidas, muchas; condenadas a perderse desde el momento en que nacen, otras; amenazadas, “inseguras” casi todas. Es hablar de “enemigos”: criminales, terroristas, desobedientes, ilegales. Es, en suma, hablar del hogar “seguro”, de las mujeres de Sepur Zarco, del amotinamiento en Las Gaviotas, de los presos del norte de Huehuetenango y de las mujeres desalojadas y violadas para dar paso a la niquelera en El Estor, entre tantos y tantos seres más… es, finalmente, normalizar que a todos ellos se les condene —social o judicialmente— dentro de una dialéctica de lo legal y lo ilegal que no toca ni por asomo a las corporaciones y las élites, aunque éstas ahí se muevan todo el tiempo de una manera para nada silenciosa, para nada sutil.

 
[1] Por ejemplo, en San Rafael Las Flores, previo a la declaración del estado de sitio, la empresa inició una acción de amparo, argumentando que “El Estado no está velando por su seguridad al permitir que los vecinos manifiesten contra la realización de las actividades para las cuales ya se les confirió la autorización y licencias correspondientes, cometiendo hechos delictivos y efectuando bloqueos frente a las instalaciones que impiden su libre locomoción”. Ver: Solano, Luis, Estado de Sitio. Resistencia pacífica a Tahoe Resources y la militarización en Guatemala, Plataforma Internacional contra la Impunidad y Alerta minera Canadá, Guatemala 10 de Noviembre, 2015, p. 15.
[2] Ver: Escobar Noriega, Lorena, La regulación de los servicios de seguridad privada en Guatemala, Asociación de investigación y estudios sociales, Revista ASIES, No. 2-2011, Guatemala, 2011, Pág. 10.
[3] Ver: Zaffaroni, Eugenio Raúl, El enemigo en Derecho Penal, Ediar, Buenos Aires, 2009, pp. 21-26.
[4] Jakobs, Günther, Criminalización en el estadio previo a la lesión de un bien jurídico, en: Estudios de Derecho Penal, UAM Ediciones, Editorial, Civitas, Madrid, 1997, pp. 293- 324. Ver además: Jakobs, Günther y Cancio Meliá, Derecho Penal del enemigo, Editorial Thompson Civitas, Madrid, 2006.
[5] Zaffaroni, Eugenio Raúl, El enemigo en Derecho Penal, op. cit. pp. 23-24.
[6] Ver: Illescas, Gustavo, Análisis de coyuntura 2014-2015. Del poder global al poder local: el vuelo del águila en la ruta de los azacuanes, Cuadernos del Corredor, CEDFOG, Huehuetenango, Guatemala, 2016, . pp. 102-103, y Nómada, El doctorado hecho para amigos de OPM (y asesores de Jimmy), por Gladys Olmstead. Guatemala, 23/10/2015.
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