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El juez Miguel Ángel Gálvez, abril 2018. Simone Dalmasso

Caso Juez Gálvez: vuelcan sobre él un fallo del sistema de justicia

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Caso Juez Gálvez: vuelcan sobre él un fallo del sistema de justicia

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Una denuncia basada en la malinterpretación de un informe relacionado al uso de la prisión provisional es utilizada como estrategia para dejar fuera al juez Miguel Ángel Gálvez de los casos que tiene a su cargo. En medio de una ola de persecución contra fiscales y operadores de justicia, y después de emitir una resolución contra nueve militares, la inmunidad del juez y su estadía en el país corren peligro.

«Prisión provisional» es un término que no existe legalmente en Guatemala, pero sí en la práctica. Esa ambigüedad es la que ahora intentan volcar en contra del juez Miguel Ángel Gálvez. Él no fue el último ni el primero que la aplicó. Es un fallo del sistema de justicia.

En términos estrictos si una figura no existe es ilegal aplicarla, pero la realidad del sistema de justicia desborda los parámetros formales, tanto que otros países de Sur América hicieron una pausa para reacomodar sus leyes y la regularon.

En términos muy simples, es el tiempo que una persona pasa en prisión desde que es capturada hasta que un juez la escucha, analiza la investigación y decide si hay elementos suficientes para ir a juicio. Entre audiencias, una agenda saturada y un sistema desbordado, para llegar a esta decisión pueden pasar días, semanas o en algunos casos, años. Una vez ligada a proceso, entra en prisión preventiva hasta el día de la sentencia, y eso sí está regulado.

El 11 de mayo de 2022, Ricardo Méndez Ruiz, representante de la Fundación Contra el Terrorismo (FCT), presentó una querella penal y una solicitud de antejuicio contra el juez Miguel Ángel Gálvez por cuatro delitos: abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, prevaricato y detenciones ilegales con circunstancias agravantes en forma continuada. El centro de la acusación, aseguran, es que el juez abusó de la figura de prisión provisional reteniendo a personas bajo esta figura legal que no existe. Varias inconsistencias refutan esta acusación.

El juicio contra militares, luego las acusaciones

Las acciones contra el juez se intensificaron cinco días después de una resolución importante. El 6 de mayo, envió a jucio a nueve militares y policías retirados, por detención ilegal, tortura, asesinato y desaparición forzada de más de 195 personas entre 1983 y 1985, durante el régimen militar del general Óscar Humberto Mejía Víctores.

Ese mismo día, el presidente de la FCT lanzó una amenaza mediante su cuenta de twitter.

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De esa forma, Gálvez se convirtió en el nuevo objetivo de la Fundación, al igual que otros operadores como el fiscal Juan Francisco Sandoval y la jueza Erika Aifán, quienes se encuentran en el exilio. Sandoval desde hace un año y Aifán desde hace seis meses.

Representantes de la Fundación niegan que la denuncia haya sido motivada por la resolución del caso Diario Militar.  «No lo denunciamos por sus acciones judiciales contra los veteranos militares, lo denunciamos porque se atribuyó las funciones del Organismo Legislativo y creó una figura hasta entonces inexistente, la prisión provisional, que no está tipificada en Guatemala», declaró el abogado Raúl Falla. 

Los formalismos se quedan cortos

Para fundamentar sus acusaciones, el denunciante citó notas de prensa de medios como República GT, y el estudio «La prisión preventiva en Guatemala», realizado por el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (Cien), publicado en 2018. El informe aborda con preocupación el uso de la prisión provisional, pero también aclara que es un problema estructural que afecta al sistema de justicia.

En 2015, dice el informe, esta figura se comenzó a utilizar de forma cada vez más frecuente. «Bajo el liderazgo del juez Miguel Ángel Gálvez, titular del Juzgado B de Mayor Riesgo, se ordenó prisión provisional para los sindicados en el caso La Línea y se les envió a un centro de detención preventiva».

Desde hace siete años, continúa el estudio, el término de prisión provisional adoptó el siguiente significado: «El tiempo que un sindicado guarda prisión después de ser arrestado hasta que termina su audiencia de primera declaración y el juez emite el auto de procesamiento y el auto de prisión preventiva».

En términos formales, una persona capturada debe ser ligada a proceso o liberada por un juez lo más pronto posible, pero en casos como Cooptación del Estado, explican la defensa de Gálvez, jueces y analistas consultados, no es sencillo. En esa audiencia hubo 57 implicados, escucharlos uno por uno –y a sus respectivos abogados– demoró casi dos meses. Mientras examinaba los expedientes, Gálvez resolvió enviarlos a prisión provisional al cuartel Matamoros y a la cárcel de Mariscal Zavala.

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El volumen de este caso era evidente al observar el hacinamiento dentro de la sala de audiencias del Juzgado B de Mayor Riesgo. En promedio, cada sindicado estaba acompañado de al menos dos abogados, recuerda Gálvez.

Veintisiete días después de que iniciara la audiencia de primera declaración, día hábil tras día hábil, el juez Gálvez ligó a proceso a 53 de los implicados y declaró falta de mérito para cuatro de ellos.

Por casos tan complejos como este, el estudio del CIEN sugiere la necesidad de la creación de la prisión provisional como figura legal.

«Se puede observar que la cantidad de personas implicadas o sindicados en el caso son numerosas. Este factor podría ser una explicación a la necesidad de implementar la figura de la prisión provisional, puesto que el juez debe escuchar a cada sindicado y su defensor, además de resolver la situación legal de cada una de los implicados», sugiere el informe.

Algo que el mismo juez Gálvez planteó años atrás, ante la magnitud de grandes casos de corrupción.

Cuando a su juzgado comenzaron a llegar casos tan grandes, Gálvez solicitó a la Corte Suprema de Justicia que pidieran una modificación al Código Procesal Penal o la creación de una ley especial para delitos de competencia ampliada. Es decir, aquellos en los que hay pluralidad de sujetos, de medios de investigación. Fue la magistrada Delia Dávila quien hizo la ponencia ante el pleno; sin embargo, el resto de magistrados lo consideraron un tema no prioritario.

La malinterpretación de la Fundación

En su denuncia, Méndez Ruiz cita el informe del Cien y asegura que, tras el análisis del mismo, la conclusión es que «el recurso de la prisión provisional es ilegal porque no consta en ninguna ley; que el creador de esa medida de coerción por analogía fue el juez Miguel Ángel Gálvez Aguilar, a partir del 2015».

Sin embargo, la especialista en temas de seguridad y justicia y además una de las elaboradoras del informe, Corinne Dedik aclara que reducir el informe a esa conclusión es una interpretación errónea del mismo.

«La Fundación lo está malinterpretando, nuestros informes son libres y los pueden consultar, pero ya cómo lo interpretan otras personas se nos escapa de las manos. Nosotros no indicamos que fue el juez quien creó la figura sino que como se han vuelto casos más grandes y mediáticos, la prisión provisional adquiere otro sentido a partir de 2015, se vuelve más público», explica.

La figura, insiste la experta, existió desde hace mucho tiempo pero no era tan reconocida. Factores como la cantidad de sindicados en un mismo caso y la infraestructura del OJ, provocan que no haya posibilidad de atender a los implicados de una forma adecuada. Por eso, la figura de la prisión provisional se volvió recurrente en casos investigados por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) en los cuales las listas de sindicados eran extensas y las audiencias de primera declaración se prolongaron por varios días.

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La figura es problemática porque es inconstitucional, añade Dedik, y el problema es que las personas que están en prisión provisional ingresan a un centro preventivo aunque no ha concluido su audiencia de primera declaración. Se mezclan las personas en esa situación con otras que están cumpliendo sentencia. Lo ideal sería que existieran instalaciones para que puedan permanecer mientras confirman si serán o no enviadas a juicio.

«Pero no se puede culpar a un juez por algo que es un problema estructural, muchas veces no le queda de otra. Es un problema estructural, de recursos deficientes, cantidad de personal, falta de estructura en el OJ es lo que se refleja en este problema. Él no es el único juez que aplica esa figura, sino que casi todos los juzgados. Más que culpar a un juez se debería ver cómo aumentar los recursos en términos de personal, infraestructura, carga de trabajo para resolver este tema y que pueda cumplir con el plazo constitucional», concluye.

En la denuncia interpuesta por Méndez Ruiz hay un apartado que indica quiénes pueden ser testigos y menciona al jefe de la actual Fiscalía Especial Contra la Impunidad (Feci), Rafael Curruchiche. En una entrevista a Plaza Pública, Curruchiche replicó esta interpretación y aseguró que la prisión provisional era «una invención de la Cicig».

José Manuel Martínez, representante de la Alianza por las Reformas, considera evidente que detrás de esta denuncia existe un propósito de forzar al juez al exilio o a la prisión para que deje de conocer casos de alto impacto en materia de corrupción y de justicia transicional.

«El juez ha enviado a prisión provisional a varias personas pero no es la única persona ni el único juez que lo ha hecho. Este es un problema estructural del sistema de justicia, el sistema no da salidas a los jueces para casos en donde estos deben escuchar a estructuras de corrupción, Ciacs (Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad) o pandillas, esas audiencias no se pueden agotar en 24 horas», explica Martínez.

Sumado a eso, recuerda, el juez Gálvez ha hecho de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) su preocupación por este tema y les ha pedido apoyo para cumplir con plazos razonables.

«Cuando vemos que el caso avanza se evidencia aún más que se trata de un tema político, un tema de criminalización. Si la Fundación Contra el Terrorismo tuviera un interés real por el cumplimiento de plazos razonabales habría denunciado a la mayoría de jueces del sistema de justicia», añade.

Acusado por casos que no manejó

El 15 de junio, un mes después de puesta la denuncia, la CSJ dio luz verde al trámite de antejuicio.

Entre las pruebas presentadas figuran los cinco casos estudiados por el Cien, que la FCT atribuyó a Gálvez. Sin embargo, solo dos de los cinco procesos ahí citados estuvieron en manos del juez, y la CSJ no aclara si corroboró ese extremo previo a darle trámite. A criterio de Gálvez se descuidaron requisitos de forma y de fondo en el procedimiento porque bastaba con hacer una consulta al Centro de Gestión Penal para constatar quién tramitó dichos procesos.

«No se efectuó una investigación seria y previa para recabar medios de convicción porque solo se sustentó en algunas notas periodísticas y un estudio del CIEN», dice el juez.

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Una sala y la CC avalaron la decisión de Gálvez

El juez también es acusado por el caso del exministro Alejandro Sinibaldi y al expresidente Otto Pérez Molina. En el segundo caso, fue la misma Corte de Constitucionalidad la que avaló la resolución del juez y avaló su prisión provisional.

La defensa de Pérez Molina impugnó ante la sala jurisdiccional y esta resolvió a favor de la decisión del juez. Ante eso, interpusieron un nuevo amparo en contra de la resolución de la sala y la misma CSJ confirmó la postura.

Finalmente, se presentó una apelación ante la CC y esta confirmó la resolución de la CSJ, el 14 de febrero de 2017. De esa forma, se avaló la resolución del juez Gálvez hasta la última instancia.

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Otra señal de inconsistencia, denuncia Gálvez, fue que al recibir la querella la CSJ tenía alrededor de 50 antejuicios pendientes de conocer. Sin embargo, la solicitud para retirarle la inmunidad «no hizo cola» en los expedientes sino que fue conocida inmediatamente.

Este lunes 19 de septiembre, Gálvez compareció en una vista pública ante los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) para exponer diferentes consideraciones que no fueron tomadas en cuenta por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en la resolución emitida el 15 de junio en la que admitieron a trámite el retiro de inmunidad.

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Los magistrados aseguran que «no observaron motivaciones legítimas (en la denuncia), toda vez que el querellante (Méndez Ruiz) resultó directamente afectado por los hechos que se le atribuyen al funcionario querellado».

«¿En dónde resultó afectado él?», cuestiona Gálvez.

La magistrada María Eugenia Morales fue la única que presentó un voto disidente a la decisión de la CSJ. En sus argumentos señaló que no existía un documento o elemento de convicción para comprobar que Méndez Ruiz haya resultado afectado con las resoluciones emitidas por el juez. También aseguró que el querellante no aportó ningún elemento de convicción para sustentar sus acusaciones.

Para conocer el antejuicio de Gálvez, la CSJ designó al juez Roaldo Isaías Chávez Pérez, cuya imparcialidad despierta preocupación principalmente por la forma en que conoció el antejuicio contra Erika Aifán.  Entre estos, llevar el proceso bajo reserva y continuar conociéndolo a pesar de formar parte de la Junta Directiva de la entidad que denunció a la jueza Aifán.

Juez Gálvez: «¿Será que con 57 o 58 sindicados puedo dictar una resolución en 24 horas?»

Retener a una persona en prisión cuando aún no se ha resuelto enviarla a prisión preventiva no es legal. Sin embargo, es un vicio recurrente del sistema judicial, que responde a un vacío legal en casos mayúsculos.

«¿Será que con 57 ó 58 sindicados puedo dictar una resolución en 24 horas? Imposible”, dice Gálvez, para explicar el problema estructural que deriva de la falta de una normativa especial para casos grandes, como el de Cooptación del Estado, en donde hubo casi 60 implicados.  

«Hubo alrededor de 120 abogados. ¿Cómo vamos a pretender que se dicte una resolución en 24 horas? El equivalente era dejarlos en prisión con la misma orden de aprehensión porque qué podía hacer. Así es como estas personas quedaron casi tres meses sin un auto de prisión preventiva», relata.

El problema de la prisión provisional también ha afectado a ex fiscales de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), que enfrentan acusaciones por haber investigado casos de corrupción en la época de la CICIG. Entre ellas, Leily Santizo y Virginia Laparra. Casos en los cuales la FCT figura como querellante.

Para Gálvez, estos argumentos explican cómo este proceso en su contra resulta cuestionable y político. Especialmente porque la denuncia fue interpuesta después de enviar a juicio a nueve sindicados en el caso Diario Militar. La molestia de Méndez Ruiz era evidente ese viernes. Estaba sentado en el juzgado, se levantaba, estaba enojado, golpeaba su silla y se quitaba la mascarilla con notable inquietud. Al salir, le dijo a los periodistas que la FCT se iba a hacer cargo del juez.

Así lo solucionaron otros países

Hoy el juez debe explicar un problema que no está en sus manos sino que forma parte de un mal del sistema de justicia y debe ser resuelto con la creación de una figura legal para la prisión provisional.

Países como Chile, Colombia y Perú ya cuentan con una ley de tramitación para procesos complejos que básicamente amplía los plazos para las audiencias, declaraciones y la investigación en casos grandes y complejos. Una  propuesta similar es la que Gálvez hizo a la CSJ, sin obtener ninguna respuesta.

«En el contexto actual hay situaciones que orientan a pensar que buscan afectar a jueces independientes, que han conocido casos emblemáticos, como el del juez Gálvez. Nos preocupa que su suerte esté orientada a enfrentar condiciones adversas o su salida eventual. Ninguno de nosotros quisiéramos salir pero las condiciones son adversas», comenta Haroldo Vásquez, juez y miembro de la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (Agji).

La Agji se manifestó en varias ocasiones con preocupación por la situación de criminalización que afecta a jueces independientes. Por ejemplo, la jueza Erika Aifán y el juez Pablo Xitumul, quienes conocen casos de alto impacto. Y en el caso del juez Gálvez, conoció casos como el de Diario Militar, Creompaz y La Línea.

«No se trata de no querer enfrentar la justicia, si tan solo esta fuera independiente», aclara Vásquez.

En cuanto a las acusaciones contra el juez, analiza Vásquez, al conocer casos grandes de corrupción y redes criminales no existían herramientas adecuadas para cumplir los plazos de audiencias. «Los casos eran inimaginables, los mismos abogados de los acusados pidieron no ser escuchados inmediatamente sino que se detuviera la primera declaración para informarse y ejercer la defensa», explica.  

La gravedad de este, como de otros casos contra operadores, concluye Vásquez, es que el país avanza hacia un escenario desalentador en donde existe el riesgo de que la población pierda toda confianza en la justicia, así como la esperanza en la democracia y el Estado de derecho.

El pasado lunes, durante la vista pública ante la CC, el panorama se tornó adverso para el juez. «Que agradezca que se esté respetando el debido proceso y que no va a ser sometido a una prisión provisional, pero si a una prisión preventiva, preso o prófugo», le amenazó el abogado Raúl Falla, frente al pleno de magistrados. Por su parte, Méndez Ruiz se dirigió a los magistrados: «les pido que no se conviertan en una caricatura de aquella CC que manejó Gloria Porras a su antojo y que le brindó impunidad a la entonces jueza Erika Aifán. No cometan el mismo error, conviértanse ustedes en la punta de lanza que rescate el Estado de derecho, la certeza jurídica del país que tanta falta nos hace».

 

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