Ir
Javier Hernández y Estuardo Galdámez durante la sesión solemne del pasado 28 de mayo

Cobro revertido: ¿por qué es tan crucial y sospechosa la reforma que introduce la aceptación de cargos?

Las enmiendas aumentan las sospechas de que la reforma responda a los intereses particulares de los diputados o propicie impunidad para los sindicados en casos de corrupción
Lo que significa que alguien puede declararse culpable, ver reducida su pena, y quedarse con lo robado u obtenido por vías fraudulentas
Tipo de Nota: 
Información

Cobro revertido: ¿por qué es tan crucial y sospechosa la reforma que introduce la aceptación de cargos?

Texto
Infografía: Dénnys Mejía
Historia completa Temas clave

El Congreso de la República aprobó el martes unas reformas legales que pueden trastornar cómo se concibe el proceso penal. Las modificaciones son parte de su deterioro. Si miramos la superficie, podríamos decir que están pensadas para propiciar impunidad, y seguramente acertaríamos. Pero también es necesario analizarlas integralmente para reflexionar sobre su origen y alcances, porque fisuran los fundamentos éticos que han gobernado nuestro proceso penal moderno.

Uno de los principales fines del proceso penal aceptados es la averiguación de la verdad de un hecho penal. ¿Qué necesita un juez para hacer responsable a una persona de un hecho y bajo qué reglas dictamina? ¿Cómo lo da por probado? Eso ha dado lugar a diversas respuestas en la Historia.

La creación de procesos penales no puede analizarse aisladamente. Por lo general responde al tipo de régimen político instaurado. Antes y en la dictadura, el preponderante era el llamado sistema inquisitivo, que aspiraba a reconstruir una verdad a cualquier costo. En él, cualquier medio de prueba era válido y permitido. Se aceptaba todo tipo de confesiones, e incluso la tortura, para conocer el delito y sus circunstancias.

[frasepzp1]

El gran cambio de paradigma procesal fue instaurado mediante los llamados sistemas acusatorios, más propios de la democracia sustancial, y el respeto a los derechos fundamentales de los sindicados. En este sistema, no todo es válido para llegar a la verdad. Tanto la presentación de pruebas como su valoración dependen de reglas conocidas por todos los implicados.

Así, no es posible condena alguna si en el proceso no se muestran pruebas legítimas producidas por investigadores independientes de los jueces. Es bajo esta lógica que la Constitución Política de la República de Guatemala prohíbe expresamente las declaraciones contra uno mismo y contra los parientes. Es una especie de garantía: ya no todo es válido para lograr saber la verdad.  

[relacionadapzp1]

Guatemala fue uno de los primeros Estados que, producto del nuevo régimen constitucional, se inclinó en 1992 por un código de características acusatorias. Por este, el juez dejó de reunir las funciones de investigar y juzgar y se prohibía condenar a nadie sin una investigación reglamentada.

Pero esta apuesta no fue suficiente…

Sobre la mora judicial y la gestión de casos

…Porque, en realidad, no pasó del plano formal. Al entrar el Código en vigor se hicieron innumerables esfuerzos pecuniarios, sobre todo por parte de donantes internacionales, para instaurar un proceso penal acusatorio. Más allá de la implementación, el proceso penal debía ser sostenible, en capacidades y logística, pero también financieramente: había que invertir, había que pagarlo.

La lógica dictatorial nunca valoró y menos invirtió en un poder judicial que asegurara las condiciones mínimas (los mínimos democráticos) para que los jueces pudiesen juzgar, los fiscales acusar y los abogados defender.

[relacionadapzp4]

El sistema procesal penal siempre tuvo escasa capacidad de respuesta. No es casual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le haya señalado al Estado de Guatemala un sinnúmero de violaciones en acceso a la justicia. No es casualidad que los indicadores de impunidad hayan tocado en su momento el 98 o 99% de impunidad, según distintas fuentes.

Ante la falta de recursos para hacer sostenible el sistema de justicia penal, el Código ha experimentado modificaciones diseñadas en buena medida para priorizar los escasos recursos con los que contaba el Organismo Judicial. Así, se instauraron procedimientos alternativos, sobre todo para delitos de escaso impacto social. En teoría debían solucionarse de manera más sencilla y en menos tiempo y, por ende, aumentar la cantidad de casos que podía atender un mismo órgano jurisdiccional.

Simone Dalmasso

Así se crearon la mediación[1], en 1997, figuras procesales como el criterio de oportunidad, en 2002 y el procedimiento abreviado, de 1997, y se restringió sumamente el tipo de delitos al que se les podían aplicar, entre otras cosas. Y también apareció en 2011el procedimiento para delitos menos graves. Todos se desarrollaron en pos de simplificar el proceso y resolver los casos, todos se sujetaron a condiciones particulares, y todos rindieron un éxito cuestionable, porque fallaron en su gran objetivo: reducir la mora judicial y con esto el índice de impunidad, que nunca ha sido menor al 93%.  

El procedimiento abreviado requiere un análisis particular. Aquí es preciso que el sindicado “acepte” su responsabilidad en los hechos que se le imputan, a solicitud del Ministerio Público y para delitos en los cuales el ente fiscal considere que la pena no deba exceder los cinco años. De intenciones nobles, el procedimiento abreviado fue el primero procedimiento en el cual la condena dependía únicamente de la aceptación del hecho por el sindicado.

[relacionadapzp2]

La dramática incapacidad del sistema de justicia para gestionar los casos y brindar respuestas en plazos razonables es uno de los argumentos con los que se justifica la iniciativa de la ley de aceptación de cargos desde hace años. Si el acusado acepta los cargos, se ahorran los recursos que se hubieran usado en investigar para un debate, y en celebrar numerosas audiencias. Al acusado, a cambio, se le otorga un premio. Pero el premio depende de tres condiciones: que se declare culpable y ahorre recursos a la administración de justicia; que se comprometa a declarar como testigo; y que repare el daño.

¿En qué consiste la lógica premial?

El derecho procesal premial, propio de sistemas acusatorios, en los que el órgano fiscal tiene disponibilidad de la acción penal (a saber: puede decir acusar o no, solicitar beneficios o no) implica obtener un beneficio a cambio de colaborar con la investigación de estructuras criminales. Es decir, quien colabora recibe un “premio”. También en estos sistemas tiene el sindicado facultad de declararse culpable a cambio de una pena en el rango bajo de las posibles, aunque no necesariamente rebajada.

De más está decir que no solo son sistemas de una tradición jurídica deferente a la guatemalteca, en principio incompatibles por el papel que en este desempeñan jueces y fiscales, sino además pertenecen a Estados con instituciones democráticas consolidadas, en las que, aun así, se cometen abusos contra los sindicados, y en los cuales las víctimas y su derecho a la verdad están casi por completo invisibilizados.

El sistema procesal penal guatemalteco recoge el derecho premial mediante el criterio de oportunidad. Este implica una “oportunidad” para un sindicado que colabora con la justicia: el Ministerio Público puede abstenerse de ejercer la acción penal y continuar con el proceso. A diferencia de la aceptación de cargos y del procedimiento abreviado, este no supone la aceptación de ningún hecho. A él se han acogido diversos colaboradores eficaces relevantes en tiempos recientes.

[relacionadapzp3]

El procedimiento para aceptar cargos parecía responder a ambos fines: obligaba al sindicado a declarar como testigo ante un eventual caso contra alguna estructura en la cual participaba y le premiaba además de esto, por renunciar a “etapas procesales”.

Las reformas que aprobó el Congreso este martes abandonan la lógica premial y la sustituyen por una meramente procedimental. El “premio” se otorga únicamente en función de simplificar el procedimiento, facilitar una sentencia y ahorrar recursos, sin ninguna base sustantiva de ayudar a esclarecer otros crímenes y tampoco para esclarecer suficientemente el hecho. Se propone que la sentencia sea un mero proceso silogístico formal: aceptación igual a sentencia.

Todo esto, como en otros sistemas de los que este bebe, podría suponer abusos contra los sindicados pero también podría terminar invisibilizando a las víctimas y su derecho a la verdad.

Contra la lucha contra la impunidad

Todas las falencias del sistema quedaron expuestas a partir de los casos de corrupción iniciados a partir de 2015. Quienes nunca creyeron que deberían enfrentar el sistema de Justicia finalmente se encontraban frente a los jueces, y entonces, se presentó una preocupación inusitada respecto al sistema procesal. Se aisló la discusión sobre las causas integrales por la cuales el sistema de justicia no es todo lo eficaz que debería y se convirtió en un debate sobre plazos y si lo jueces abusaban de su poder, no en un debate sobre si existen las condiciones mínimas para atender un caso complejo, o de la situación general del sistema y su falta de recursos.

En esa línea, se plantearon propuestas y alternativas para mejorar la gestión y capacidad del sistema de justicia para responder en plazos razonables y la Corte Suprema de Justicia presentó una iniciativa. Aquella iniciativa fue distorsionada, despojada de sus intenciones y aprobada por el Congreso este lunes, con el voto de 81 diputados (uno más de los necesarios) entre los que se encuentran varios que, por sus problemas actuales con la Justicia, podrían beneficiarse de estas reformas en próximamente. Los mejores propósitos encontraron así las peores acciones: la normativa premia de forma desproporcionada la aceptación de cargos, con el supuesto fin de descongestionar el sistema de justicia, y exonera al confeso de la obligación de colaborar con el Ministerio Público.

[frasepzp2]

Con esa justificación, desafortunadamente sustentada, se pretende convertir el sistema procesal penal en un mero validador del dicho del sindicado. ¿Por qué? Porque al Ministerio Público (del que ya no depende si se premia o no al sindicado) se le veda investigar el hecho y todas sus circunstancias de la forma más precisa posible del hecho punible, puesto que, según la etapa procesal, podría aun no haber avanzado. 

Las enmiendas aumentan las sospechas de que sea la reforma, ya cuestionada en sus intenciones iniciales, responda a los intereses particulares de los diputados que la aprobaron o que propicie impunidad para los sindicados en casos de corrupción. Lo que fue eliminado del proyecto original, y también lo agregado (y que va más allá del aumento desproporcionado en el beneficio) devela esas intenciones.

[relacionadapzp4]

Por ejemplo, las reformas limitan aún más las funciones del Ministerio Público que, además de no poderse oponer a la aceptación de los cargos, se enfrenta a que su tipificación o calificación jurídica pueda ser cambiada por el juez, “si la evidencia no fuera suficiente”.

Si bien el juez conoce el derecho y dentro del proceso “normal” tiene facultades para dar una tipificación distinta, en este caso es obvio que, en algunas fases procesales, como la primera declaración, el Ministerio Público aun no contará con la “evidencia suficiente”, lo que permitiría al juez, estimar que el hecho merece una tipificación menos grave que la dada por el Ministerio Público. Eso reduciría aún más la pena razonable y previsible.   

Esteban Biba/EFE

Además, la aceptación de cargos impedía también el beneficio de la conmuta[2]. Es decir, no se podía otorgar dos beneficios por un mismo hecho. El Congreso eliminó esta prohibición. Así que quien haya cometido un delito cuya condena máxima es de diez años o menos puede aceptar los cargos en primera declaración, y automáticamente se le conmutaría la pena.

La reforma no permite la aceptación de cargos en el caso de los delitos cometidos contra la libertad e indemnidad sexual, asesinato, parricidio, femicidio, secuestro, delitos contenidos en la ley contra la narcoactividad. Pero sí permite hacerlo en el caso de los delitos normados en la Ley contra la corrupción, Ley contra la delincuencia organizada o la Ley de lavado de dinero u otros activos, que son los que más recientemente han afectado a los diputados y sus patrocinadores. El Congreso no justifica el motivo por el que estos sí se pueden beneficiar.

Puede interpretarse como más explícita la intención afectar la lucha contra la corrupción si se tiene en cuenta que se eliminó la obligación de restituirle al Estado los beneficios del delito. El proyecto original contenía la siguiente estipulación: “Todo incremento patrimonial originado en la comisión de hechos delictivos, salvo derechos de las víctimas, se entenderá como constitutivo de agravio público en favor del Estado”. Ese requisito para optar al beneficio ha sido eliminado. Lo que significa que alguien puede declararse culpable, ver reducida su pena, y quedarse con lo robado u obtenido por vías fraudulentas.

Como es fácil apreciar de esta última modificación, el Congreso consumó un golpe dirigido a la lucha contra la impunidad y corrupción. Un golpe que no es solo producto de la embestida de los poderes y las mayorías a principios democráticos de igualdad ante la ley, sino también producto del abandono histórico y la falta de medios con que cuentan jueces, fiscales y defensores públicos para hacer un trabajo efectivo.

Es pronto para prever qué alcances o efectos tendrá la modificación al proceso penal, pero podría incuestionablemente suponer un retroceso a la forma y los fines con los que fue concebido. En ese contexto debemos preguntarnos, ¿es una sentencia justicia?, ¿debe ser alcanzar rápidamente una sentencia el fin último del proceso penal?


[1] Medio procesal que facilita la solución de conflictos penales de acción privada (no interviene el Ministerio Público, solo la víctima) o dependiente de instancia particular (se necesita denuncia para el Ministerio Público pueda actuar) como la estafa mediante cheque.
[2] Beneficio otorgado por regla general en los delitos cuya pena no es mayor de cinco años, que consiste en pagar una cantidad entre Q. 5 y 100, por cada día de prisión.
Autor
Edición
Autor
Edición