Dos justicias en las cortes
Dos justicias en las cortes
Desde hace poco menos de una década, algo acontece en el interior de los tribunales de Guatemala. Un debate que es más bien un encuentro esporádico entre dos sistemas de justicia: uno oficial y otro consuetudinario. Y aunque suele ser apenas perceptible, la discusión incumbe a jueces, magistrados, defensores públicos, investigadores y demás operadores y administradores de justicia. Pero es un tema que concierne sobre todo a las autoridades de los pueblos indígenas, en casos en los que el acto de impartir justicia deja de lado, por cuestiones culturales, a los tribunales y organismos del Estado.
Un sistema que reconoce apenas al otro
Llovía en Totonicapán cuando en el Cantón Chiyax tres hombres fueron capturados por cientos de personas. Era sábado 1 de marzo de 2003, día de mercado, y Sebastián Poz, Julián Cut y Miguel Álvarez habían sido detenidos por los lugareños tras haber intentado robar en casa de Hilario Robles. Por eso, los tres, golpeados, caminaban hacia el centro de la cabecera municipal. Por eso, los tres, en paños menores, casi inertes, eran impulsados por una marea humana que a su vez era impulsada por la ira.
Cuando entraron a la cabecera departamental se escucharon los gritos que pedían “gasolina”. Sin embargo, casi al mismo tiempo, las varas de autoridad del alcalde comunitario de Chiyax, Julio Menchú, del vicepresidente, Florencio García, y del secretario, Santos Cuá, fueron empuñadas y se alzaron en el aire.
Hubo silencio.
Era una señal, una acción que, respetada, sosegaba a todos los presentes.
Nadie se atrevió a cuestionar a las autoridades indígenas y a las varas de mando cuando, minutos después, los tres ladrones pasaron a ser custodiados por otras manos. La Policía Nacional Civil y el Juzgado de Instancia Penal de Totonicapán, juntos, se harían cargo de los acusados. Poz, Cut y Álvarez serían señalados de delito por robo agravado y, por su seguridad, los representantes del Estado decidieron trasladarlos a una cárcel de Quetzaltenango, a unos 30 kilómetros de distancia.
Lo que no se pudo evitar aquel 1 de marzo, sin embargo, fue que la gente quemara el vehículo propiedad de los acusados, en represalia. Nadie, tampoco la lluvia, logró apagar ese incendio.
Esa noche la comunidad estuvo reunida discutiendo. Se redactó un memorial –480 personas firmaban– y se exigía a las instituciones del Estado “un castigo ejemplar para los sindicados, sin derecho a defensa”. Eso sucedía justo a la misma hora en que los restos del vehículo incendiado eran colocados por varios pobladores frente a los tribunales de Totonicapán, algo que el juez de Primera Instancia Penal de aquel momento, Manfredo Roca Canet, interpretó como una amenaza de parte de la población y generó una crisis entre los operadores de justicia del departamento.
Roca Canet –algunos recuerdan su voz nerviosa– confesó en medios locales de comunicación lo difícil de decidir sobre qué camino tomar.
Un día más tarde, el sistema de justicia oficial se declararía incapaz ante todo lo acontecido, y el caso Chiyax se trataría del primer proceso en el país coordinado entre dos sistemas: el jurídico maya y el de justicia formal ante un delito.
“De ahí”, señala Guillermo Padilla, doctor en Estudios Latinoamericanos con énfasis en Antropología Jurídica de la Universidad de California en Berkeley, “surgió la propuesta de aprovechar esta crisis en el sentido de mejorar los mecanismos de coordinación entre el derecho indígena con el derecho formal en el marco del Convenio 169 de la OIT, el debido proceso y el respeto a la vigencia del derecho de los indígenas a juzgar y aplicar su justicia propia”.
En su impotencia, señala Padilla, el juez Roca Canet, aceptó las exigencias de la población. Y fue la abogada de la Defensoría Indígena de Totonicapán, Petronila García, quien planteó la posibilidad de que fueran las autoridades indígenas –y no el Estado– las encargadas de juzgar a los tres sindicados.
“Lo que ocurrió a partir de ese momento”, explica Padilla, “fue una interesante experiencia de empoderamiento y capacitación in situ sobre el Convenio 169, los DDHH, los derechos fundamentales y el debido proceso, como límites del ejercicio del derecho maya, y la generación de un nuevo paradigma sobre las posibilidades de coordinación entre autoridades formales e indígenas”.
Para coordinar los dos sistemas, como en este caso, el profesor del Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social de México, Juan Carlos Martínez, indica que uno de los requisitos es que los jueces ordinarios comprendan que “de acuerdo con la normativa aplicable del Derecho Internacional Público, la aplicación de justicia no es un monopolio de las instituciones del Estado monista, sino que puede surgir también de los pueblos indígenas como partes constitutivas de los Estados latinoamericanos”.
El juez Roca Canet dio un plazo de tres meses para que los tres ladrones fueran juzgados no por el Organismo Judicial sino por las autoridades comunitarias. El Juzgado de Instancia Penal, la Defensa Pública Penal, la Fiscalía Distrital de esa cabecera departamental, y los tres sindicados, en conjunto con las autoridades y una gran mayoría de comunitarios de Chiyax, estuvieron de acuerdo. El acto se celebraría un poco más tarde, en junio de ese año.
Pluralismo jurídico
De todos los conflictos que son resueltos en una comunidad por las autoridades indígenas, a lo largo de toda Guatemala, muy pocos, “un poco menos del uno por ciento de todos ellos”, como explica el diputado y exabogado de la Defensa Pública Penal (IDPP), Amílcar Pop, llegan a instancias o conocimiento de un tribunal del Estado, algún fiscal del Ministerio Público, o incluso la Policía. “La gente que vive en una comunidad aislada prefiere a sus autoridades locales antes que otra cosa para resolver sus problemas”, señala Pop.
Y cuando eso sucede, el Estado no se entera y no tiene la estructura y la capacidad de intervención. Lo explica así Aresio Vicente, abogado de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica: “El acceso a la justicia de los pueblos indígenas tiene barreras en la cobertura territorial de los tribunales. La excesiva judicialización de los conflictos, el formalismo excesivo de las instituciones, el uso dominante del idioma no indígena y el tratamiento discriminatorio también son persistentes”.
Vicente hace énfasis en que los pueblos indígenas no están familiarizados con las leyes estatales ni con los procedimientos legales para el ejercicio efectivo de sus derechos, y la mayoría de ellos no cuenta con un nivel educativo formal y económico favorable para hacerlo. “Y de ello se entiende, el que se perciba la existencia de comunidades donde se ejerce una libre determinación”, indica.
En Latinoamérica, son varios los países en los que se da esta percepción, en los que los pueblos indígenas son los que asumen parte de las funciones que corresponden al Estado, que definen un orden social interno, también organización, e incluso la forma en que se administra la justicia.
En el caso de Guatemala, estas formas de organización, aclara Pop, están marcados por la historia. “Con anterioridad se ha dado, entre comillas, autonomía a nuestros pueblos. Los pueblos de indios (villas étnicas) antes de la reforma liberal de 1871, por ejemplo, pueden catalogarse como una forma de respeto por las costumbres. Sin embargo marcaba distancia”.
En cuanto a justicia, Pop explica que un pluralismo jurídico en Guatemala se podría constituir –“porque en realidad no existe todavía”– en dos dimensiones: la norma jurídica y la dinamización a través de las relaciones interinstitucionales. “Una parte que determine el respeto del uno por el otro. Y otra que contemple la coordinación entre los dos sistemas”. Hay casos, por ejemplo, en donde un asesinato se produce ante la amenaza de brujería y un juez no sabe, no entiende, desde la concepción de derecho oficial, la forma de abordarlo. Hay otros, también, que ya juzgados por las autoridades indígenas, vuelven a ser juzgados en tribunales.
Las palabras “violación”, “asesinato” o “secuestro” en q’eqchí, no tienen una traducción literal al castellano. “Violación”, explica la catedrática y lingüista Ana Rutilia Ical, dependiendo del intérprete o traductor, puede significar “me tentaron”, o “jugaron conmigo”. Y durante un proceso penal, cuando el sindicado es una persona monolingüe, no dice exactamente lo mismo en castellano, y es posible que no lleguen a describir lo equivalente a ese delito.
En el caso de Sepur Zarco, con quince mujeres denunciando su esclavitud sexual en los años ochenta, víctimas del ejército de Guatemala, los años, las fechas, los números tenían otra dimensión. Ante el juez ellas –analfabetas casi todas– hablaban de siembras, de cosechas, para hablar del tiempo. De mucho, demasiado, nada o poco para describir una cantidad.
U otros, como el caso de Chiyax que, al no haber todavía reconocimiento o una coordinación entre los dos sistemas, sientan precedentes, guías. O como indica Juan Carlos Martínez: pequeños avances para el pluralismo jurídico.
Una sentencia y un castigo
Tres meses después, el miércoles 25 de junio del 2003, volvía a llover en Totonicapán cuando en horas de la mañana, miles de personas se agolpaban para ver el primer caso en el cual el sistema de justicia oficial reconocía las formas propias de justicia de los pueblos indígenas en Guatemala. Al menos en una primera coordinación.
Todos los vecinos del Departamento llegaron a presenciar la ceremonia. Todos los presentes escucharon a los procesados admitir su culpa frente a los alcaldes comunitarios. Ante todos, los sindicados pidieron perdón. El castigo fue un ejemplo, señala Martínez, una compensación a la comunidad de Chiyax, una alternativa para resolver un caso. Las autoridades del Estado, ese día, también estaban presentes, escuchando.
“El podrido de los frutos no se tira sino que cumple una función” y “el castigo no limpia la mente, el trabajo en cambio sí”, según una publicación del Instituto Internacional de Derechos Humanos, fueron algunas de las frases que citaron en el acto de justicia esa mañana de junio del 2003, y se trataba de consejos extraídos del libro El Título de los señores de Totonicapán, escrito entre 1554 y 1562 y traducido del k’iche’ antiguo en un trabajo dirigido por el antropólogo canadiense Robert Carmack de la Universidad Nacional Autónoma de México.
La sanción, luego de escuchar el consejo de familiares y ancianos de Totonicapán: “treinta días de trabajo comunitario en obras necesarias para la comunidad”. Poz, Cut y Álvarez juraron sobre 20 granos de maíz que cumplirían.
Y cumplieron.
Un mes después, en el proceso No. 312-2003 del Juzgado de Primera Instancia Penal de Totonicapán, el Sistema de Justicia Oficial resolvía:
El sobreseimiento del presente caso, considerando que una de las características principales del derecho indígena (maya) es que es conciliador porque a diferencia del derecho oficial, contempla las secuelas del conflicto sobre los implicados y la comunidad, por ello privilegia la conciliación, el acuerdo mutuo, sobre la simple aplicación de la sanción al victimario, busca la reparación del daño ocasionado tanto material como espiritual, contemplando la situación de la víctima como del victimario, lo que contribuye a restaurar la armonía entre ambos. Es un sistema jurídico que “establece las normas de comportamiento, criterios de relación interpersonal, interfamiliar e intercomunitaria así como las formas de solucionar o arreglar los conflictos que surjan como resultado de las relaciones que se dan en toda la vida, esto confirma que es un sistema que guía o conduce a las comunidades a su interacción social de tal manera que se concibe como un proceso educativo para evitar tropiezos e insatisfacciones “por ello se convierte en un sistema preventivo” en el ejercicio del DERECHO INDÍGENA se ha identificado tres procedimientos fundamentales los cuales son: EL DIÁLOGO, LA CONSULTA Y EL CONSEJO, siendo sus características la reparación, conciliación, dinamismo, función dialéctica y la legitimidad adquirida por el aval de su pueblo”.
–¿Qué hubiera pasado con el caso Chiyax en su despacho? –le preguntaron al juez Manfredo Roca, en un trabajo de sistematización de casos de parte de la Coordinación del Eje intercultural del Instituto de la Defensa Pública Penal.
–Para llegar a debate, el proceso hubiera tenido que esperar por lo menos un año, con los muchachos presos y que en el mismo, seguramente ellos habrían sido condenados a penas que oscilarían entre 6 a 15 años, que es el castigo previsto en el Código Penal para el robo agravado – contestaba.
El juez, no obstante, en su respuesta evadía explicar su decisión tomada en el 2003. El nerviosismo. La presión de la comunidad… Jueces, fiscales y abogados sin saber cómo responder ante una crisis de este tipo. Ante otra forma de derecho que existe pero que muy pocas veces se acepta su existencia.
La institucionalidad del Estado
Luego del caso Chiyax, el sistema de Justicia Oficial apenas ha cambiado. Organismo Judicial, Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal, las tres instituciones que participan en un proceso penal, todavía dudan sobre cómo actuar ante el derecho consuetudinario. “Lo único que se tiene, luego de cientos de años”, crítica Amílcar Pop, “es más de lo mismo: intérpretes o en su defecto, traductores. No hay mayor profundidad de análisis respecto al significado de un pluralismo jurídico”.
Sin embargo, existen algunos esfuerzos.
El más avanzado es el proyecto impulsado por el Instituto de la Defensa Pública Penal. Una oficina de problemas étnicos que se especializa en sistematizar procesos, recopilar casos, seleccionar sentencias, y además, plantear argumentos desde el contexto indígena para la estrategia de defensa.
Marleny Sis es la actual coordinadora de esta oficina. Recuerda que el antecedente principal fue ver lo vulnerables que eran los pueblos indígenas ante los tribunales de justicia.
“Como defensa pública, siempre nos hemos encargado de defender a personas de recursos muy escasos. Era inevitable que entre nuestros defendidos se tuviera a gente indígena, muchas veces monolingüe, que era sindicada sin saber muy bien el por qué y bajo qué cargo había llegado a los tribunales”, explica.
Esta oficina maneja 15 defensorías indígenas, con un abogado defensor, un asistente, “ambos con conocimiento cultural” en áreas que Sis describe como “afectadas durante el conflicto armado interno”. Las defensorías trabajan desde hace 10 años en Guatemala. Esta misma oficina coordinó los dos sistemas de justicia en el caso Chiyax, de Totonicapán. “Empleamos 10 intérpretes; 10 idiomas mayas de los 23 que se hablan en Guatemala”, dice la coordinadora.
–¿Únicamente 10, para todo el país?
–La defensa es vigilante. Su función principal, aparte de ser las bisagras entre dos formas de comprender el mundo, consiste en que los intérpretes de la defensa estén allí para que las audiencias no se suspendan. La obligación, en realidad, de coordinar multiculturalmente un proceso, es del Organismo Judicial –dice Sis.
En el fondo, el trabajo de esta oficina ha sido promover el acceso a la justicia, además de sistematizar información sobre estrategias de defensa para casos con pertinencia cultural. “Básicamente, nuestro fundamento es que los juzgadores admitan peritajes culturales en casos donde se involucran personas indígenas”, dice Sis.
El abogado defensor Pedro Ixchíu, de la Defensa Pública Penal de Quetzaltenango, detalla: “el sistema debe entender que al otro hay que ubicarlo dentro de su contexto. Su percepción de la realidad es otra, con otras características y que parte muchas veces desde la costumbre, de su identidad y su cosmovisión. El defendido tiene este derecho, la conducta y sus actos pueden ser explicados por el entorno cultural”. Y sin embargo, tanto Sis como Ixchíu, admiten que todavía hay jueces, una gran mayoría, que no aceptan esta realidad de país.
Apenas este año, en febrero, el Organismo Judicial creó la Unidad de Asuntos Indígenas. En palabras de su coordinador, Santos Sajbochol Gómez, la Unidad, de entrada, ha sido vista como “un bicho raro”.
“Hay un estigma en los jueces, y no aceptan que se obliga a la gente a pensar desde una idea vertical, impuesta, homogenizadora”, agrega Sajbochol. “No entienden al otro desde su cultura y sus formas de organización. Por lo que el reto de la Unidad es crear esta consciencia”. Una apuesta que, dice el coordinador, se puede establecer a través del debate, también desde la formación de jueces”. La unidad impulsa un módulo multicultural dentro de la Escuela de Estudios Judiciales. “¿A quién le interesa que los pueblos indígenas tengan acceso a la justicia?”, pregunta Sajbochol. “Quizá un 10 por ciento de los jueces todavía rechazan todo en relación al pluralismo jurídico”, señala.
La Unidad, de momento, tiene 81 intérpretes. Maneja un total de 12 de los 23 idiomas mayas que se hablan en Guatemala. Y “entre penas y glorias, entre no comprender del todo las funciones de un intérprete, en el Organismo Judicial se intenta brindar acceso a la justicia en base al artículo 12 de la Constitución: Derecho de defensa. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído”, dice Sajbochol.
Más vago en sus diligencias en relación al pluralismo y acceso a la justicia para pueblos indígenas, es el Ministerio Público.
Al lado del Organismo Judicial y la Defensa Pública Penal, el MP es un territorio árido en estos asuntos. Su página no dice nada al respecto, pero el secretario de Política Criminal Nacional del MP, Alejandro Rodríguez, explica no obstante que existe un Departamento de Pueblos Indígenas. Manejan, dice, los 23 idiomas mayas de Guatemala y su política se basa en “dar un tratamiento agresivo a todo tipo de discriminación”.
“Buscamos que el derecho indígena se integre al MP de acuerdo con los convenios internacionales de Derechos Humanos, el Convenio 169 de la OIT, y que la coordinación corresponda a la defensa y promoción de los pueblos originarios”, explica Rodríguez. Cómo operan, si coordinan a los intérpretes o qué opinión tienen del pluralismo jurídico que se da como un encuentro entre dos sistemas de justicia dentro de los tribunales, sin embargo, no es algo que Rodríguez explique detalladamente. “Los intérpretes pertenecen a las fiscalías distritales. El Departamento de Pueblos Indígenas funciona para orientar y dar consultas técnicas en relación a estos temas. Fiscaliza también la legitimidad de autoridades que podrían no ser representativas de una comunidad”, indica.
El ámbito de la competencia
Hay un alto número de operadores y administradores de justicia, desde la perspectiva de derecho oficial, que se considera ajeno al pluralismo jurídico. “El artículo 203 constitucional es claro”, dice un juez que desea no comprometer su nombre. “La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia”, recalca, e indica que este es el mismo sentir de otros jueces.
Amílcar Pop sostiene que una mayoría de jueces tiene la idea de que el sistema maya es un error, de que es algo primitivo. “No es un sistema primitivo. Hay que verlo desde distintos niveles. Desde el ejercicio de gobernabilidad. La resistencia cultural de los pueblos indígenas en su necesidad de mantener la práctica política y jurídica ancestral. E históricamente, se ha tratado de una relación política de los pueblos con la dominación”.
A pesar del reconocimiento constitucional de la organización social de pueblos indígenas, la ratificación de convenios internacionales, “el Estado en su permanente negación se vuelve contradictorio, con doble personalidad”, agrega Pop. “En Quiché y Totonicapán se aceptan casos con pertinencia cultural, se reconocen los procesos ya juzgados por las autoridades comunales. Pero basta con moverse unos kilómetros, llegar a Alta Verapaz o Izabal, para entrever que estas formas de justicia son negadas”.
En el MP, Alejandro Rodríguez ve una dificultad para validar el ámbito de competencias para el pluralismo jurídico. “Un homicidio, un asesinato o una violación ya no es competencia para que las autoridades indígenas sean quienes juzguen. Es competencia del Estado”.
La línea entre lo “grave” y “no grave” es relativa y, a decir de Juan Carlos Martínez, no depende necesariamente de una apreciación del Código Penal. En muchas comunidades indígenas latinoamericanas, las autoridades entrarán a resolver conflictos que se suscitan aun cuando la ley los puede calificar como graves, si se encuentran dentro de sus sistemas normativos. “En este sentido”, explica Martínez, “las comunidades indígenas latinoamericanas resuelven casos relacionados con daños, lesiones, robos, ‘de borrachitos’, abandono de personas, difamación, violencia familiar, herencias, problemas respecto a límites de tierras, rapto, portación de armas blancas, amenazas, cacería prohibida, abigeato (robo de ganado), asaltos, conflictos relacionados con la tala de árboles o incendios que se dan por accidente y en algunas comunidades hasta violaciones u homicidios”.
El alcalde indígena de Santa Cruz del Quiché, Juan Zapeta, no ve que sus competencias estén limitadas. Simplemente no lo ve. Ha juzgado tanto homicidios como violaciones y también asesinatos. “La justicia indígena en sí no se basa en formalismos sino en la búsqueda de la solución real, efectiva y duradera, y de restablecer la unidad de la comunidad”, dice, tranquilo, Zapeta.
Guillermo Padilla entiende la preocupación que existe en los sectores de justicia estatal, entiende, dice, que hay quienes observan con preocupación que al ser el derecho indígena no escrito, su interpretación y su carácter puedan tener arbitrariedades. Pero también intenta tranquilizar estas visiones: “la experiencia enseña que cuando se les ha dado la oportunidad, este tipo de justicia comunitaria ha probado eficacia. Y es una justicia gratuita, conocida, accesible y ejercida directamente por los mismos usuarios”.
Si bien es cierto que el Convenio 169 de la OIT, elaborado en el año 1989, no menciona específicamente “libre determinación“ o “autonomía“ o “ámbitos de competencia”, es una realidad que hoy estos derechos se ejercen comunitariamente. Algunos, dice Martínez, están ampliamente reconocidos en la legislación de los países de América Latina y del derecho internacional, específicamente quedaron reconocidos como tales en la reciente Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 2007 (DNUPI). Menciona también un panorama internacional para los diferentes modelos de reconocimiento de varias justicias, a nivel constitucional en América Latina. Un marco alto como el de Colombia, Bolivia y Ecuador, y otros con garantías de reconocimiento medio desde su constitución para pueblos indígenas, como Panamá y Guatemala, u otros casi nulos como México y Perú. Lo que no quiere decir que, de existir un pluralismo jurídico reconocido, “los pueblos indígenas estén autorizados a desoír las reglas (constitucionales) de sus propios Estados, pero sí significa que los Estados deben definir los ámbitos de competencia y los alcances del ejercicio de derechos colectivos que tienen los pueblos indígenas”, dice Martínez.
Incluyente pero forzado
Nada sin embargo en Guatemala, nada para entender a profundidad y analizar la posible coordinación de dos justicias, ha partido de la voluntad del Estado. La tendencia guatemalteca no es igual a la de Colombia o Bolivia. En ello concuerdan Marleny Sis, Santos Sajbochol y también Pedro Ixchíu. Los secunda el abogado y asesor del Organismo Judicial Édgar Batres: “Ha tenido que haber presión, desde abajo, para que sucedan algunos cambios”.
El sistema oficial ha empezado a intentar entender aspectos comunitarios a partir de casos ejemplificadores, y que han significado crisis para jueces, defensores y fiscales.
Chiyax fue uno de ellos.
Pero también está lo resuelto, desde homicidios hasta robo de bicicletas, por el alcalde de Santa Cruz Quiché, Juan Zapeta.
El indulto presidencial que fue otorgado por el ex presidente Alfonso Portillo, en el caso de Pedro Rax Cucul, indígena q’eqchí que no fue juzgado en su lengua natal y resultó condenado a pena de muerte sin haber comprendido todo el delito que se le imputaba.
Entre otras sentencias y peritajes que el IDDP ha recopilado a lo largo de diez años.
“Es un incipiente cambio, pero al menos hay una intención de que el acusado sepa de que lo acusan, en su lengua natal. Es la excepción y no la regla”, describe Ixchíu. Para Sajbochol, las coordinaciones dentro de las instituciones estatales, espera que sirvan de base para la estructuración de un pluralismo jurídico, uno que en verdad sea real y no sólo como discurso. O para que las víctimas y sindicados entiendan lo que sucedeo en las cortes.
“En los tribunales, de momento, está sucediendo empíricamente”, dice Sajbochol.
Al Estado le queda reaccionar.
Y muchas veces le cuesta admitir que hay otro tipo de justicia en sus tribunales. Tanto que no son pocas veces en las que, como denuncian estos abogados, no se ha admitido una pertinencia o un peritaje cultural. Incluso tampoco, en ocasiones, los intérpretes.
Hay una práctica que en efecto, dice Amílcar Pop, ha sido forzada y que ha sido provocada desde los pueblos indígenas. “Los jueces, sin tener otra salida, como el caso de Chiyax en Totonicapán, han debido resolver de forma creativa, improvisada”. Y se da una vez que los dos sistemas se rozan, es decir, cuando se da una coordinación, la mayor de las veces, sin un lineamiento concreto.
Lo más común, sin embargo, es que los jueces resuelven con la figura del sobreseimiento. Ante un caso que involucra pertinencia cultural, resolución por parte de autoridades indígenas, o una solicitud de peritajes culturales, la moda ha sido el sobreseimiento: dejar el archivo escrito pendiente, sin clausura, con posibilidad de reapertura. El juez, en resumen, dice que todo lo que encuentra ante un caso como estos es que hace falta algo para tipificar el delito. Y entonces, tras el sobreseimiento, en pos de la gobernabilidad, resuelve que no hay delito.
En la realidad, en la práctica, a pesar de los esfuerzos de algunos abogados y defensores, el pluralismo jurídico en Guatemala es este.
“El juez no ha cambiado”, dice Pop.
¿Cambios? ¿Reales?
Si los hubo fue a través de compromisos asumidos luego de la firma de la Paz. Ixchíu, por ejemplo, analiza el porqué de la creación de oficinas estatales interesadas en el pluralismo jurídico, como la del Instituto de la Defensa Pública Penal, hace diez años. “La necesidad de revisar las instituciones del Estado, dentro de una economía de eficiencia y eficacia, luego de la firma de la paz, antes del derecho y más allá del conflicto ideológico en el país, proviene del Convenio 107, ONU, un convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de 1957, como el antecedente histórico de ver minorías étnicas con formas propias de organización social. El convenio 169 fue luego una reivindicación para el derecho de los débiles jurídicos. La antropología marcó, a partir de ello, una influencia palpable en las cortes”.
Entre los años de 2000 a 2003 la única institución del Estado que puso atención a este contexto internacional fue la Defensa Pública Penal. “Lo hizo porque tenía fondos internacionales, del gobierno de Noruega, de modo contrario, es posible que ese primer paso del eje intercultural no hubiera existido”, dice Ixchíu. El Organismo Judicial y el Ministerio Público, ante el experimento, guardaron silencio. Esperaron.
Para Pop, si el Estado y el sistema de justicia oficial reaccionaron voluntariamente fue con dos propuestas años más tarde: Los Centros de Administración de Justicia (CAJ) y los juzgados comarcales. “Cada CAJ se trató de una estupidez elegante, con edificios de costos millonarios, y que en esencia fue un mecanismo de negación para lo que el pluralismo jurídico creaba en las cortes, desde Quiché o Totonicapán. En tanto los juzgados comarcales buscaban cooptar a las autoridades indígenas para que fueran parte del Estado, contratados y supervisados por el Estado, y subvencionados por el Estado. No había nada de comunitario allí”.
Los CAJ han tenido cierta oposición por parte de las comunidades. Y pocos de ellos han sido construidos.
Y si hubo, o se intentó hacer cambios estatales, en el ámbito de acceso a la justicia –antes de los ejes de coordinación intercultural con fondos extranjeros en el IDPP, la unidad de asuntos indígenas en el OJ–, según varios abogados que impulsan el pluralismo, fueron estos nada más. Lo único que impulsó solito el Estado, con poco éxito.
Lo que queda, entonces, dice Pop, y no esencialmente a causa del Sistema Oficial, son intérpretes y mediadores para formar mediadores. “El pluralismo es un reto pendiente. Sentará sus bases cuando se apruebe la ley de Jurisdicción de Pueblos Indígenas”.
–Pero ¿transitamos, en verdad, incipientemente de un Estado discriminatorio a uno incluyente en materia penal?
–Es incluyente, pero ha sido forzado– responde Pop.
–El debate prevalece latente en la cortes– dice Ixchíu.
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