Más allá de los requisitos formales que dicha instancia ha solicitado a los aspirantes, es importante conocer si este tema es de su interés o no, y de ser positiva su respuesta, cómo han planificado enfrentar los retos que la norma le impone al PDH.
Como se ha dicho en reiteradas oportunidades, una de las principales falencias de la Ley de Acceso en Guatemala fue la designación de la autoridad reguladora en la PDH en vez de optar por la creación de un órgano autónomo como se ha logrado realizar con éxito en otros países. Desde esta perspectiva se podría pensar que entonces el problema no radica esencialmente en la PDH, sino que en otras variables. Por una parte, sí, ya que esta dependencia no genera resoluciones vinculantes para los funcionarios públicos y eso pone en una situación de indefensión a la sociedad en general ante un comportamiento de opacidad y arbitrariedad en el incumplimiento de la ley de acceso.
No obstante, esa característica constitucional de la PDH no es sinónimo de inacción, negligencia e ineptitud. Una ley de acceso no solo requiere que su entidad reguladora esté pendiente de las resoluciones de reserva, realice monitoreos anuales de los portales de transparencia y realice un informe anual sobre el estado de la cuestión del derecho de acceso, como lo mandaba la misma ley. Ser autoridad en esta materia implica mucho más que eso. El derecho de acceso a la información es complejo, pues no solo impacta la gestión de lo público, sino también el comportamiento de las autoridades públicas, así como de los funcionarios que tienen a su cargo la resolución de las solicitudes de información, así como el cumplimiento de la información de oficio.
Todo lo anterior en un país como Guatemala implica, al menos, que como autoridad reguladora se convierta en el referente obligado para todo el Estado y aquellos sujetos obligados que están fuera del mismo. Hasta el momento, la PDH no ha emitido criterios generales sobre la gestión de las solicitudes, sobre el entramado de las unidades de información, ni mucho menos sobre la aplicación de las excepciones a la ley. Sería demasiado pedir que se contara con criterios sobre el tema de resguardo y sistematización de información en archivos públicos. Mucho del trabajo que se ha logrado hacer a favor de la implementación y vigencia de la ley de acceso se ha realizado en otras esferas estatales.
Lo anterior, no solo pone en tela de duda la idoneidad del actual procurador al menos en este tema, sino que viene a confirmar el temor que se tenía cuando se discutió el diseño de la ley de acceso: como en otros países, el modelo de encargar al Procurador de los Derechos Humanos este tema ha sido un fracaso.
Ante eso, la Comisión Legislativa debe poner mucha atención en los planes de trabajo de los candidatos, con el fin de establecer si este tema ha sido considerado por ellos. Poner énfasis al seguimiento de las solicitudes, generar lineamientos para que las personas puedan hacer efectivo el derecho que garantiza la ley, crear un sistema efectivo y continuado de capacitación a funcionarios y a la sociedad en general, pero sobre todo impulsar una gran campaña de comunicación para incrementar una cultura de transparencia, debe ser el mínimo de un plan de trabajo de los candidatos a la PDH.
No cabe duda que el cambio de autoridades ha dejado en una especie de letargo el tema de la implementación de la ley de acceso. El tiempo pasa y parece que ya no se puede seguir justificando cualquier retraso o incumplimiento. Por ello, se hace imperativo que el nuevo Procurador tome en serio este tema y lidere lo relativo al tema del derecho de acceso. Si bien las funciones de la PDH no pueden compararse a lo que podría realizar un órgano autónomo en este tema, no hay duda que se puede hacer mucho. Al menos, más de lo que se ha hecho hasta ahora.
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