No hay otra forma de decirlo: la propuesta presentada al Congreso no llena nuestras más altas expectativas. Sin embargo, representa una mejora significativa del sistema de justicia en Guatemala. Y aunque la propuesta no alcanza el total cumplimiento de las obligaciones internacionales de Guatemala, sí empuja enérgicamente al país hacia ese ideal.
Pero ¿qué se pudo haber esperado de un proceso en el cual la Secretaría Técnica tuvo que reconciliar fuertes intereses económicos, ideologías diversas y propuestas totalmente opuestas? Pues, en realidad, dadas la magnitud y la complejidad de la tarea, mucho menos. La propuesta tiene pinta de gallo-gallina en algunos lugares, pero en balance representa una victoria para los progresistas y para aquellos que desean romper con el statu quo. Cabe destacar que la propuesta cuenta con una exposición de motivos minuciosa y bien argumentada, lo cual dificulta (un poco más) la tarea de desprestigiarla: una tarea que seguramente ya están asumiendo los tentáculos tenebrosos del lado oscuro.
Definitivamente no hay que dormirse en los laureles. No solo habrá que hacer frente a esta futura campaña de desprestigio en los medios, sino que la propuesta ahora pasa al Congreso para ser conocida por la Comisión de Puntos Constitucionales. Luego se convocará a los diputados a sesiones extraordinarias para conocerla. Al mismo tiempo se realizarán ajustes a la iniciativa de presupuesto para 2017. Hay que estar muy atentos durante toda esta fase. Luego, la fase final: el referendo. Dados el fracaso del brexit y el desastroso no en Colombia, soy demasiado consciente del gran alcance de los medios en cuanto a la manipulación de la opinión pública. Pero la esperanza es eterna.
Al grano, pues. ¿Cuáles son los cambios principales?
En cuanto el antejuicio, no se logró limitar, como se había buscado, pero sí se alcanzó darle al MP el poder de realizar investigaciones preliminares más profundas ante denuncias contra funcionarios, aun si estos gozan de antejuicio.
La propuesta pone punto final a esos pozos negros que son las comisiones de postulación. Estas entidades ad hoc y altamente politizadas ya no seleccionarán a los aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de las salas de apelaciones ni a fiscal general. Asciende de sus cenizas un nuevo Consejo de la Carrera Judicial, denominado ahora Consejo Nacional de Justicia. Este tiene dos ramas: una administrativa y otra que mira casi todos los asuntos de la carrera judicial (ascensos, asuntos disciplinarios, etcétera). Este ente opera (casi) independientemente de la CSJ y está compuesta en su mayoría por jueces de carrera. Por fin llega a Guatemala (si bien a medias) el gobierno de los jueces.
Se incorpora el pluralismo jurídico, es decir, el reconocimiento formal de la potestad de los pueblos indígenas de ejercer funciones judiciales, como bien lo han estado haciendo desde antes de la conquista. Sin embargo, esta victoria es solo parcial: se crea un «Tribunal de Conflictos de Jurisdicción», del cual no hay mucha información. En la exposición de motivos se dice que existirá «para resolver los posibles conflictos sobre competencias jurisdiccionales entre el sistema jurídico ordinario y el sistema jurídico de los pueblos indígenas».
El temor es que este tribunal constituya un mecanismo de control introducido por la puerta trasera. Según la propuesta, una protección contra esta posible perversión del tribunal sería la garantía de una «composición plural y que esté integrada por autoridades del sistema jurídico de los pueblos indígenas y […] del sistema jurídico ordinario». Según la propuesta, se espera que este tribunal «constituya un espacio de diálogo y decisión intercultural», y no de imposición de un sistema sobre el otro. El tiempo dirá.
En cuanto a la Corte de Constitucionalidad (CC), aumenta a nueve su número de integrantes y eleva el plazo de funciones de estos a nueve años, pero su integración es algo compleja. Cada tres años se realiza un proceso de selección de tres de los nueve magistrados. Hay tres órganos electores: el Consejo Nacional de Justicia, el presidente de la república en consejo de ministros y el Congreso. Cada uno elige a un magistrado a propuesta de una nómina de los otros dos órganos (créanme que se aclara con muchas lecturas).
La fiscal general amplía su período de funciones a seis años, y la elección se mantiene como facultad presidencial, pero el presidente tiene que elegir entre una nómina de aspirantes propuestos por el Consejo Nacional de Justicia.
Se fortalece la carrera judicial con jueces y magistrados (de apelación) vitalicios, seleccionados por el Consejo Nacional de Justicia. La CSJ estará conformada en su mayoría por jueces de carrera, que son separados de sus funciones administrativas. Estas funciones se trasladan al nuevo Consejo Administrativo del Consejo Nacional de Justicia. Tres cuartas partes del total de magistrados de apelación serán jueces de carrera (con ocho años de experiencia). La cuarta parte restante estará conformada por abogados externos con al menos 15 años de ejercicio. Todos serán elegidos por la Dirección de la Carrera Judicial.
Pues ahí está. Lado oscuro, ¡al ataque!
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