En la primera reflexioné sobre la respuesta del sector privado a la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de otorgar un amparo provisional al Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (Calas) y de suspender provisionalmente la licencia de operación de la mina en San Rafael Las Flores, operada por Tahoe Resources Inc.
En esa primera parte exploré cómo el sector privado ha tratado de manipular la opinión pública mediante campos pagados en los cuales se desacredita a la CSJ y se difunde información incorrecta sobre la resolución de esta, sobre la naturaleza del Convenio 169 y sobre el derecho a la consulta. En esta columna voy a analizar la respuesta del poder ejecutivo al fallo. Como bien sabemos, el Estado es el garante de los derechos humanos. Entonces, se espera que el Ejecutivo vele por la independencia judicial y por los derechos de los pueblos indígenas ante los ataques del sector privado, ¿no?
Sorprendentemente no.
Mediante su campaña negra, el sector privado ha estado afectando seriamente la independencia judicial. El poder ejecutivo, al no hacer nada ante esta clara interferencia injustificada en el quehacer del Organismo Judicial, ha sido cómplice en la violación. Como bien sabemos, el Estado tiene la obligación negativa de no interferir con la independencia judicial, pero también la obligación positiva de protegerla y asegurarla. Esto quiere decir que, ante esta campaña de desprestigio contra la CSJ, el Estado tiene la obligación de tomar medidas para que estas presiones no afecten la independencia judicial. En este caso, el Estado, mínimamente, debería haber expresado su rechazo a los intentos del sector privado de engañar a la opinión pública y de presionar a los magistrados de la corte, así como no haber permitido que se minen la autoridad y la independencia de la judicatura.
Para variar, no ha trascendido ningún tipo de apoyo a la judicatura por parte de los poderes legislativo y ejecutivo, en clara violación de la obligación positiva del segundo de defender el poder judicial frente a este tipo de ataques y presiones. Doblemente doloso entonces es que, lejos de respaldar a la judicatura y de velar por su autonomía, el Ejecutivo mismo se haya sumado a los críticos de la decisión de la CSJ.
El 6 de julio de 2017, el presidente Jimmy Morales, dirigiéndose al Congreso, emitió opinión respecto de la decisión de la CSJ. En sus declaraciones, Morales criticó abiertamente la resolución de la corte aludiendo al efecto negativo que esta podría tener en la inversión extranjera en el país, y en el desarrollo en general, y haciendo referencia a la caída del valor de la empresa minera en una bolsa extranjera como resultado de la resolución de la corte. En ningún momento se mencionó de qué se trataba realmente la solicitud del amparo del Calas: la discriminación en contra del pueblo xinca al no haberlo reconocido como pueblo indígena y la utilización de esto como excusa para no haberle consultado sobre la actividad extractiva propuesta en su territorio, como bien corresponde según el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Varias organizaciones de la sociedad civil rechazaron vehementemente las declaraciones del presidente. Por ejemplo, el Observatorio de Independencia Judicial en Guatemala, en su comunicado de prensa con fecha del 8 de julio de 2017, dijo que estas declaraciones representan una clara violación del principio de la separación de los poderes, ya que constituye una clara interferencia del poder ejecutivo al quehacer del Organismo Judicial.
Las resoluciones judiciales solo pueden verse afectadas por los recursos establecidos por la ley, y ni el poder ejecutivo ni el legislativo pueden interferir en estos procesos. El presidente, al mostrar su descontento y lamentar la decisión de otorgar el amparo provisional, está influenciando indebidamente (intencionalmente o no) el proceso de otorgar o no el amparo definitivo, de modo que está violentando la garantía constitucional de la independencia judicial, consagrada en el artículo 203 de la Constitución de la República.
Es más. Esta interferencia hasta podría constituir delito, tal como lo establece dicho artículo constitucional: «A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público».
Como si esto fuera poco, según reportado por elPeriódico, días después de estas declaraciones del presidente se anunció una «disminución en inversión judicial por recorte de 800 millones [de quetzales] para el próximo año». Esto también fue denunciado por el observatorio en el citado comunicado y por la Asociación de Jueces y Magistrados del Organismo Judicial de la República de Guatemala[1]. La respuesta ante estas denuncias fue severa por parte del Ministerio de Finanzas, que en varios tuits acusó a los miembros del observatorio de «mentirosos», de decir «falsedades», y argumentó que no había un «recorte», que el ministerio simplemente no iba a otorgarle al Organismo Judicial el monto solicitado.
Bien sabemos que una de las formas tradicionales de castigar o controlar al Organismo Judicial es limitar su presupuesto. Total, si es un recorte o un no a un aumento, el Ejecutivo no le está proporcionando fondos suficientes al Judicial para asegurar su funcionamiento efectivo e independiente. ¿Estarán relacionadas la decisión de la CSJ, la crítica abierta por parte del Ejecutivo a esta decisión y la decisión de este de reducir el presupuesto del Organismo Judicial?
Es sumamente preocupante que el Ejecutivo priorice el desarrollo de una élite privilegiada y las ganancias económicas de empresas privadas sobre los derechos fundamentales de los pobladores afectados por la operación de un proyecto sumamente destructivo y de poco beneficio para Guatemala: la contribución de toda actividad minera en el país es tan solo el 0.9 % del PIB.
Según lo establecido en la Constitución, el Estado debe velar por el bien común antes que por intereses particulares. El Ministerio Público debe investigar de oficio todo tipo de interferencia indebida a la función judicial, provenga de donde provenga, y especialmente si viene de otro órgano del Estado.
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[1] En un comunicado del 11 de julio.
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