El 22 de junio, la CSJ otorgó un amparo provisional al Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (Calas) al suspender provisionalmente el funcionamiento de la mina en San Rafael Las Flores, operada por Tahoe Resources Inc., por trabajar con una licencia que, según el amparista, nunca debió haber sido otorgada.
Esta decisión provocó una avalancha de campos pagados[1] y declaraciones de entidades estatales, incluyendo la del presidente Jimmy Morales, que solo puede describirse como una campaña masiva de desprestigio contra la CSJ. En una segunda columna analizaré las declaraciones del poder ejecutivo sobre la decisión de la corte, pero en esta solo reflexionaré sobre las decenas de campos pagados que criticaron la decisión de la CSJ. ¿Será que estos comunicados pueden considerarse una violación de la independencia judicial, teniendo en cuenta que provienen de personas y entidades ejerciendo su libertad de expresión?
La repuesta: absolutamente sí. Explico.
Algunas megaempresas y organizaciones gremiales gozan de enorme poder (de facto) y de una gran influencia en la opinión pública. Como tal, no tienen el beneficio de esconderse detrás del velo de que expresan meramente sus «opiniones personales». Como bien lo sabemos por Peter Parker, con un gran poder viene una gran responsabilidad. Y aquellas son responsables de engañar o desinformar a la opinión pública a sabiendas y de mala fe. Los denunciantes de la decisión de la CSJ tampoco pueden beneficiarse de la defensa de la justificación: en ciertos casos es posible justificar una expresión que genera daños y perjuicios si simplemente expresa la verdad, de tal modo que se zafa de acusaciones de difamación, de calumnias, etc. Estos campos pagados no contienen nada que pueda ser defendido apelando al derecho de libre expresión porque están difundiendo información engañosa, que trata de poner la opinión pública en contra de la corte.
En el corazón de estos campos pagados, en particular de la publicación de la Cámara de Comercio Guatemalteco-Canadiense (Prensa Libre, 7 de julio, página 62), se argumenta que la CSJ estaba equivocada al otorgar el amparo porque el Convenio 169 no contempla el cierre o la suspensión de operaciones mineras por no haber consultado a la población indígena afectada. A primera vista esto es cierto, pero deducir de esto solamente que la corte cometió un error aplicando el Convenio 169 como única base legal para suspender operaciones mineras en San Rafael es una ficción basada en un razonamiento exageradamente perezoso y simplista, de tal magnitud que no es sino una interpretación malintencionada de la ley.
Como cualquier persona con sentido común lo sabe, un contrato (o, en este caso, una licencia minera) que se crea de forma ilegal es nula ab initio (desde el inicio). Es decir, nunca tuvo ninguna vigencia legal. La licencia en cuestión es nula ab initio porque no se concedió de forma legal, pues nunca se realizó una consulta a la población indígena afectada por el proyecto. Esta obligación y el derecho correspondiente están consignados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. La ilegalidad de la licencia nace de la falta de cumplimiento de uno de los requisitos contenidos en aquel convenio, pero la nulidad del contrato surge de principios básicos del derecho contractual. Decir simplemente que el Convenio 169 no contempla la suspensión de una operación minera cuando no hubo consulta es una tergiversación total de la situación y está basada en una interpretación errónea e irresponsable de la ley.
Si no hay una licencia válida en vigor, el funcionamiento de la mina es ilegal. Con la acusación en los campos pagados de que la CSJ resolvió en contra de la ley, hay una acusación tácita de prevaricato. Hemos visto que, en realidad, estas acusaciones traicionan uno de los pilares fundamentales del derecho contractual: si un contrato es ilegal, no existe. Si ese contrato o licencia no existe, no hay base legal para la explotación minera. Por lo tanto, todas las acciones llevadas a cabo en cumplimiento de ese contrato (inexistente) tienen que cesar inmediatamente hasta que se resuelva la situación. En este caso se resuelve una vez que la población indígena haya sido debidamente consultada.
Al acusar a la corte (aun tácitamente) de haber resuelto en contra de la ley, se la acusa de haber cometido el delito de prevaricato. Hemos visto que esta acusación es totalmente sin fundamento e injustificada, lo cual descalifica estos campos pagados como expresiones protegidas bajo la Ley de Emisión del Pensamiento, ya que son acusaciones falsas, que no representan intentos reales de informar de buena fe al público de una situación de injusticia. El único propósito de estas comunicaciones es afectar a los magistrados en su independencia y ejercer sobre ellos toda la presión e influencia que manejan para que «consideren el impacto de sus resoluciones», cambien su actitud hacia el «desarrollo que beneficia a todo el país» y «reconsideren sus resoluciones», lo cual representa una clara violación de la independencia judicial.
Es más: como las acusaciones en contra de la CSJ se basan en comprobadas falacias, se deben investigar de oficio estas empresas y estos gremios por el delito de calumnia[2] donde corresponda y tal vez hasta por el delito de obstrucción de la justicia.
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[1] Cámara de Comercio Guatemalteco-Canadiense (7 de julio), Cámara de Industria de Guatemala (17 de julio), Ascabi (13 de julio), Cámara de Comercio e Industria Guatemalteco-Alemana (13 de julio) y Gremiext (13 de julio), entre muchos otros.
[2] Artículo 33 de la Ley de Emisión del Pensamiento: «Son calumniosas las publicaciones que imputan falsamente la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio».
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