Entre los desinformadores figuran personas individuales como Byron Lima y organizaciones como la Fundación contra el Terrorismo y Avemilgua, cuyos mensajes están repletos de desinformación y de argumentos falaces en cuanto a la legalidad de juzgar a los acusados.
Nos parece importante en este momento, desde una mirada legal, responder a algunos de los argumentos fuera de cualquier ideología y basados en el derecho.
Las principales falacias de los defensores de los militares son:
«Los exmilitares están siendo perseguidos por actos cometidos en defensa del Estado de Guatemala»
Los crímenes graves que involucran un abuso masivo de los derechos humanos, como en este caso desaparición forzada y ejecución extrajudicial, son injustificables incluso en tiempo de guerra. Esta prohibición es incondicional. No existe excusa legal para hechos que constituyen delitos internacionales, ni siquiera si fueron cometidos «en defensa de la nación». Es decir, no se puede justificar el asesinato de niños, ancianos, hombres y mujeres pertenecientes a la población civil inocente porque fue «en defensa de Guatemala».
«Existen amnistías generalizadas anteriores a la de 1996 que deben ser aplicadas a los acusados»
Las 24 amnistías decretadas en Guatemala durante el conflicto armado interno fueron expresamente anuladas por el Congreso en 1997. Esta anulación deroga cualquier otra ley o disposición legal anterior a 1996 que conceda amnistía por delitos políticos y comunes conexos cometidos por cualquier persona y en cualquier tiempo.
«Crímenes como desaparición forzada, tortura, masacres, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad fueron amnistiados»
Los acuerdos de paz de 1996 establecieron que la Ley de Reconciliación Nacional regularía amnistías. Esta ley extingue la responsabilidad penal únicamente por delitos políticos y comunes y exceptúa expresamente los delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada y otros penalizados por tratados internacionales ratificados por Guatemala.
«El Ejército fue una institución profesional, que no mató niños ni mujeres ni ancianos»
Como parte de las investigaciones relacionadas con las capturas se hallaron 558 osamentas humanas: 90 de menores de edad y 3 de personas de la tercera edad.
El informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), denominado Guatemala: memoria del silencio, registró «626 casos de masacres atribuibles al Ejército de Guatemala, fuerzas de seguridad o estructuras paramilitares como las PAC y los comisionados militares». La relación de las masacres con los períodos de la presunta participación de los ahora detenidos se refleja en las estadísticas. Indica la CEH: «Durante el período […] de junio de 1981 a diciembre de 1982 [...] se concentraron el 64 % de las masacres documentadas […] Las masacres no se limitaron a la eliminación masiva de individuos, sino que fueron cometidas mediante acciones de barbarie de tal magnitud que, en una primera lectura, hasta podrían provocar cierta incredulidad».
«Los delitos de que se acusa a los detenidos no lo eran cuando se cometieron los hechos, de modo que se viola el principio de la no retroactividad»
Un principio importante del derecho penal es que una persona no puede ser juzgada por cometer un delito antes de que el acto en cuestión estuviera reconocido como delito. Es decir, si alguien hizo algo legal en 1980, pero ese acto no es reconocido como delito dentro del derecho aplicable hasta en 1990, esa persona no puede ser perseguida por haber cometido un delito.
Por ahora se sabe que las detenciones del 6 de enero fueron por desapariciones forzadas entre 1981 y 1986. El delito de desaparición forzada fue expresamente criminalizado en el Código Penal de Guatemala en los años 1990, pero presenta un carácter muy especial debido a que se considera «permanente», es decir, la desaparición continúa perpetrándose hasta que se conozca el paradero de la víctima, se la libere o se esclarezcan los hechos. Esto fue reconocido por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en 2009. Por lo tanto, por su naturaleza, sí se puede juzgar este delito incluso si fue cometido antes de que fuera expresamente penalizado en la ley interna de Guatemala.
La difusión de estos argumentos infundados y su repetición ad nauseam son parte de una estrategia de deslegitimación, calculada para sembrar confusión, cuando en realidad la ley no deja espacio para ninguna duda. Guatemala está suscrita a la mayoría de tratados internacionales sobre derechos humanos y sobre aplicación de derecho penal internacional. Es hora de que cumpla con sus obligaciones y de que los perpetradores afronten las consecuencias de sus actos.
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