Preocupación porque según ellos no puede asumirse, bajo ningún concepto, que previo a decretar una ley, el Congreso deba consultar a los “potenciales afectados”. Preocupación porque si el Congreso tuviera que consultar a los destinatarios, previo a emitir leyes de carácter tributario, electoral, mercantil, civil, laboral, municipal, etcétera, eso iría en menoscabo de su potestad legislativa y las leyes que ya se emitieron sin consulta quedarían inválidas.
Creo que una cosa es expresar en libertad la clara posición de apoyo a la legislación minera vigente, pero otra muy distinta es el atrevimiento de afirmar que no puede asumirse “bajo ningún concepto” el derecho a la consulta. La nota editorial defiende el carácter general de las leyes, en contra del derecho a la consulta a las comunidades indígenas sobre las medidas (legislativas en este caso) que les afectan, olvidándose que los sistemas jurídicos contemporáneos han transitado ya por una etapa de especificación de los derechos, que parte de la idea de vincularlos a las personas y comunidades concretas de sus titulares. Paradójicamente, mientras parafrasea el argumento de la parte indígena, basado en ese derecho existente y reconocido en el Convenio 169 de la OIT, niega su validez. La nota pasa por alto que la consulta previa, libre e informada, no es solo un “concepto” en abstracto; la consulta es un derecho en concreto, contextualizado en esta América Latina de herencia racista y colonial. Y es además, no lo olvidemos, una obligación del Estado.
Desde luego que en una democracia “perfecta” no haría falta derechos específicos para nadie, porque eso significaría que las personas y comunidades, en nuestra pluralidad, contamos con espacios suficientes para la toma de decisiones, que no hay opresión y que hemos conquistado niveles sustanciales de igualdad para todos. Eso significaría que las leyes generales y abstractas (tan “generales y abstractas” como los señores con tacuche y corbata que las crean, por cierto) garantizan la democratización de nuestras relaciones, de nuestra realidad. Pero ese no es nuestro caso. Por eso hay derechos específicos, que aunque no sean la panacea para nuestros males, son herramientas de lucha para la transformación, son dispositivos para que otras voces hablen por sí mismas.
En este, como en muchos otros países, las leyes y políticas asimilacionistas e integracionistas de los siglos XIX y XX no consiguieron democratizar las relaciones de poder, ni transformar las condiciones miserables en que viven las comunidades indígenas. No lo consiguieron porque no lo persiguieron. Y el siglo XXI tampoco nos cuenta un cuento distinto. La historia nos habla, más bien, de la preservación y garantía de un elitismo descarado: de reformas constitucionales, legales y fiscales aprobadas si, y solo si, el CACIF da su consentimiento. El trato protocolario descaradamente preferencial, que la Corte de Constitucionalidad dio el día de la audiencia a la delegación de la cámara empresarial, frente a la delegación indígena (tal como Karin lo critica) es tan solo uno de los tantos ejemplos que lo comprueban.
Por eso la defensa de la consulta es imprescindible, en una etapa de “mientras tanto”: mientras la realidad sea esta; mientras por pura repetición se nos pretenda convencer de que somos iguales; mientras el poder, la visión y los intereses de unos pocos sigan decidiendo el destino de la mayoría. ¿Acaso la minería no está afectando, ahora mismo, la salud, las dinámicas sociales, los medios de vida presentes y futuros de las comunidades?
La consulta a los pueblos indígenas responde a un evidente déficit de representación en las instituciones y persigue que la voz y el voto indígenas tengan un peso político y transformador. Persigue que se hable de una vez por todas de aquello que entendemos los distintos pueblos en este país por desarrollo, por progreso, por bienestar. Esto es algo tan sumamente fácil de entender, como, por tanto, difícil de permitir.
Yo cuestiono la afirmación de que la consulta menoscaba la potestad legislativa del Congreso. Más bien creo que la deslegitimación de las instituciones crece irremediablemente, cuanto más estas actúan a espaldas de la voz del pueblo que dicen representar, esa voz de las movilizaciones comunitarias de los últimos años. Tampoco me creo que cualquier ley tributaria, mercantil o civil deberá consultarse y que esto será el colapso. Los términos de la consulta pueden discutirse y regularse, pero esto sencillamente no se ha querido hacer. Aunque soñando un poco, consultarlo todo sería justo, considerando el actuar de este sistema jurídico tan preocupantemente monista y excluyente. ¿O eso no les parecerá preocupante?
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* http://www.elperiodico.com.gt/es/20120724/opinion/215487/
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