En el otro lado están aquellos que, ante el desconocimiento general que existe sobre figuras como las offshore, se han dedicado a explicar en las redes sociales que no es ilegal constituir una sociedad fuera de plaza. Concuerdo también con ellos. Y creo que es importante hacer del conocimiento público qué es una entidad de este tipo y para qué otras cosas puede ser útil. Como cualquier instrumento legal, las entidades fuera de plaza pueden ser utilizadas para el bien o para el mal.
Pero este caso nos invita a la reflexión sobre otros temas de fondo que son muy delicados, especialmente para los abogados. Dentro de ellos está la pregunta sobre la legitimidad de la información obtenida. Para muchos, el caso no es necesariamente periodismo de investigación, sino tráfico de datos y filtración de información privilegiada.
De hecho, mi primera reflexión sobre los papeles de Panamá fue pensar en la persona que filtró esa información y en el peligro que corre. Este es un caso de suma importancia porque evidencia una nueva figura: la del whistleblower (alertador o delatador) del sector privado. En el sector público es común escuchar esta figura, que permite las denuncias, en muchos casos anónimas, de empleados contra funcionarios públicos en casos de corrupción o de actos ilegales.
En el contexto actual, en el que muchas multinacionales y empresas se han visto envueltas en casos de corrupción, estas se han comprometido con protocolos de ética y transparencia que les dan solvencia a los inversionistas y accionistas y que además protegen de escándalos que pueden hacerles daño a sus empresas. En Guatemala esa figura no es conocida. Y estoy segura de que la idea misma asustaría a muchos, aunque en realidad beneficiaría a todos.
En Estados Unidos y en la Unión Europea este es un tema que ya ha sido legislado y sobre el cual se han emitido sentencias y dictámenes. El dilema en esta discusión radica en el equilibrio que se debe tener entre estos valores o bienes jurídicos: la propia administración de justicia, preservar el honor de la persona jurídica y el riesgo que comporta para los derechos fundamentales de los intervinientes (derecho a la intimidad del delator y derecho al honor y a la intimidad del delatado, además del derecho a la protección de los datos personales de ambos).
Ahora, ¿hasta dónde llega la obligación que tenemos los abogados de mantener en secreto las actividades de nuestros clientes cuando estas dañan la estabilidad de un Estado y los servicios que este presta o defraudan al fisco? Este es un tema complicado que debemos pensar para poder llegar a alcanzar el equilibrio que se menciona arriba.
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