Finalmente, en marzo de 2013, comenzó el debate y, de nuevo, las acciones procesales malintencionadas volvieron a la escena. El abogado Francisco García Gudiel, defensor de José Efraín Ríos Montt, sindicado por genocidio y delitos contra deberes de humanidad, presentó recusación contra el tribunal que conocería el caso. García Gudiel argumentó que tenía enemistad con la presidenta del juzgado. Sin embargo, la malicia en su caso estaba en que, de antemano, desde que concluyó la etapa intermedia y se ordenó abrir debate, conocía quiénes lo conducirían. En esas circunstancias, el código de ética plantea que, si el abogado defensor considera tener enemistad con quienes juzgan, debe inhibirse de representar a una persona sindicada. De esa manera, García Gudiel pretendió cubrir su acción fuera del protocolo al ser quien pidió que el tribunal se excusara porque él era enemigo de quien dirigía el debate.
Superada esta fase y ante la negativa del tribunal a excusarse, García Gudiel volvió a la carga con desplantes ante el tribunal hasta que este lo puso en orden y lo expulsó de la sala. A fin de que su patrocinado no quedara sin defensa, el tribunal preguntó a Ríos Montt si estaba de acuerdo con que lo representara otro de los abogados presentes en la sala. Según consta en los audios de la audiencia en cuestión, Ríos Montt respondió afirmativamente a la pregunta del tribunal.
Esos incidentes fueron motivo de queja que se planteó y resolvió dentro del mismo debate, tal como manda la ley. A esto cabía como recurso la acción de reposición, la cual, en virtud de que se resolvió negativamente, debía seguir el proceso ordinario. Esto es, al final del debate y una vez concluido el proceso, acudir mediante apelación especial en un plazo no superior a diez días de emitida la sentencia. Ese es el proceso ordinario que manda la ley, proceso de apelación especial que ni una sola de las partes desarrolló. Por lo tanto, la sentencia condenatoria por genocidio, emitida el 10 de mayo de 2013, quedó firme el 20 de mayo del mismo año.
Sin embargo, a partir de ese día, por voto de tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), el proceso judicial entró en un laberinto jurídico que ha generado confusión y, sobre todo, un gran perjuicio a las víctimas del caso. Resulta que, con su voto, los magistrados Alejandro Maldonado Aguirre, Roberto Molina Barreto y Héctor Hugo Pérez Aguilera cometieron prevaricato, pues dieron vida jurídica a una resolución ilegal.
Los tres, a sabiendas de que era ilegal, ordenaron que el proceso, con sentencia emitida, regresara a una etapa que estaba superada. Resolvieron sobre reposición planteada por García Gudiel por su rechazo (recusación) al tribunal, cuando la acción presentada por el abogado fue sobre el hecho de su expulsión del juzgado. Es decir, los magistrados de la CC sentenciaron sobre un hecho falso y abusaron de su poder al impedir el desarrollo de la vía ordinaria, la cual, al fenecer el plazo para la apelación especial, dejaba el caso concluido, con sentencia condenatoria en firme.
De esa suerte, ahora, cuatro años después, con la evidencia que lo sustenta, el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) y la Asociación Justicia y Reconciliación (AJR) han presentado querella contra Maldonado Aguirre y denuncia penal contra Molina Barreto y Pérez Aguilera. Los demandantes plantean que estos jueces produjeron «un gigantesco agravio a las víctimas y a los sobrevivientes que creyeron en el sistema de justicia y han luchado por encontrar una respuesta contundente, que perversamente les negaron dichos magistrados de la CC».
Por eso ahora queda en manos del Ministerio Público enmendar el agravio llevando adelante la investigación necesaria para garantizar a las víctimas de genocidio el derecho a la justicia pervertido por los magistrados que debieron protegerla.
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