A partir del 2008, sus defensores sostienen que su implementación serviría para activar la economía, y sus detractores señalan que tendría efectos de precarización sobre los empleos existentes.
Parte de estas discusiones –como casi todas las discusiones en Guatemala– se ha centrado en la posible inconstitucionalidad de aprobar un régimen de pago por horas. Quienes se oponen al trabajo a tiempo parcial, señalan que el artículo 101 de la Constitución, inciso g, señala que quienes por disposición de la ley, costumbre, o acuerdos con los empleadores, trabajen menos horas que la jornada ordinaria, tendrán derecho a percibir el pago íntegro de la jornada semanal. Mientras tanto, los partidarios de la aprobación del trabajo a tiempo parcial señalan que el mismo artículo constitucional 101, establece que la ley calificará situaciones de excepción en las que no son aplicables las disposiciones para las jornadas de trabajo.
El debate sobre este tema ha estado caracterizado por matices ideológicos, que han primado sobre lo técnico, y por el justificado temor de varios actores sociales, sobre los resultados inesperados de abrir la puerta a una reforma al Código del Trabajo, cuyo proceso legislativo no podrían controlar. Temor que, por ejemplo, resulta absolutamente justificable para un sector sindical, que de acuerdo a un reciente informe sobre empleo de una agencia del sistema de Naciones Unidas, apenas cubriría a un 2% de la PEA.
Dados los indicadores de empleo de Guatemala (ENEI, 2012): 2.9% desempleo abierto, 17.8% de subempleo y un 74.5% de empleo informal, resulta razonable preguntarse si una ley que fomenta el trabajo por horas podría tener un efecto positivo sobre el desempleo, el subempleo y la economía informal.
Una primera lectura de la iniciativa 4648, “Ley reguladora del trabajo por hora y su inclusión al sistema de seguridad social”, no deja una respuesta clara a esta pregunta. Esta iniciativa forma parte del paquete de leyes entregadas por el presidente Pérez Molina al Congreso, el pasado 16 de enero, y que actualmente está entrampado en el Legislativo.
La exposición de motivos, así como los diversos dictámenes que acompañan a esta iniciativa, reiteran que la intención de esta Ley es reducir el desempleo y el subempleo, así como facilitar el acceso al mercado laboral a grupos como: menores de edad (mayores de 14 años), “mujeres en general y mujeres en estado de gravidez”, personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes, trabajadores de la construcción, trabajadores temporales agrícolas, aprendices, guías de turismo, personas dedicadas a trabajos ocasionales…
Al comparar estos grupos con algunas cifras seleccionadas de la ENEI 2012, la situación se configura de la siguiente manera: del total de la Población Ocupada, un 28.3% tiene entre 15 y 24 años, las mujeres son un 36.8%; el 14.5% trabaja menos de 20 horas a la semana; la mayoría se ocupa en la agricultura (32.3%) y en el comercio al por mayor y menor (29%). La identificación de los posibles beneficiarios de la Ley no parecería haber tomado como base la estadística nacional.
Adicionalmente, la amplia enumeración de grupos no se refleja de manera técnica en el articulado de la Ley, que pese a las disposiciones del artículo 1, resulta ambigua en cuanto a medidas para proteger los empleos a tiempo completo que ahora existen, para evitar que sean convertidos indiscriminadamente en tiempos parciales. Entre estas medidas, en un ejercicio sobre esta materia (donde el autor de esta columna participó el año pasado), se identificó el establecimiento de porcentajes máximos para contratos a tiempo parcial dentro de cada empresa, límites a la duración de la jornada de trabajo, y la autorización previa de la Inspección General del Trabajo.
Sin embargo, a criterio de este columnista, hay un “eslabón perdido” en esta discusión: ¿existe en algún lugar un estudio actuarial del IGSS sobre el impacto que tendría en el sistema de pensiones, y el programa EMA, el contar con un número x de trabajadores a tiempo parcial? Si este estudio existe, ¿sirvió como insumo para la formulación de la iniciativa de Ley?
El debate en esta materia sigue abierto. La iniciativa de Ley que el Ejecutivo ha presentado al Congreso parecería merecer alguna discusión legislativa muy seria, que no debería obviar las consultas al Consejo Económico y Social, y que debería conocer la experiencia comparada de otras naciones, en las cuales se haya aplicado esta figura. Argentina por ejemplo, tiene una legislación de tiempo parcial, reformada en el 2009.
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