De acuerdo con la información disponible en el sitio de la Municipalidad capitalina, la PM responde a las prerrogativas que otorga al alcalde el artículo 68 del Código Municipal. El artículo en cuestión obliga a que dicho cuerpo se rija por las leyes de seguridad, específicamente por la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad.
En la misma página de la Municipalidad, la PM tiene como objetivo «minimizar las vulnerabilidades y amenazas de toda índole que atenten contra la integridad y seguridad de los usuarios de servicios municipales e instalaciones, garantizar la seguridad en los lugares donde se desarrollen actividades que realizan las diferentes direcciones municipales [y] rescatar el espacio público que la población de la economía informal ocupa diariamente en los sectores atractivos para sus actividades en diferentes zonas de la ciudad».
Como funciones que la alcaldía otorga a la PM están, entre otras, «disponer, coordinar y dirigir la seguridad ejecutiva del señor alcalde». Para el efecto, la unidad correspondiente operará como un mini Estado Mayor Presidencial para alcaldes. Su estructura incluye una unidad de operaciones cuya jefatura deberá «asesorar en todos aquellos asuntos institucionales al director, relacionados con el despliegue táctico y estratégico de las unidades de la Policía Municipal». Además, una unidad específica tendrá como misión «monitorear las comunicaciones telefónicas». En tanto, una unidad llamada call center tiene como encomienda «recibir y contestar denuncias hechas por los vecinos sobre ventas informales instaladas en lugares prohibidos».
Ahora bien. Tal como se aprecia en la estructura de la PM, así como en sus esquemas de funcionamiento, en nada se rige por la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad, que la obliga a mantener un sistema de rendición de cuentas, es decir, controles democráticos. De hecho, en dicha ley, que regula los únicos servicios de seguridad a nivel nacional, ni siquiera se hace mención de Policía Municipal alguna. De esa suerte, en la práctica, el funcionamiento de esta, con las atribuciones y características establecidas, es, como mínimo, irregular.
Pero ¿de dónde viene una estructura de tal naturaleza, capaz de funcionar como cuerpo armado (con armas de fuego), equipo antimotines y estructura represiva? Quizá la respuesta la dé un personaje poco mencionado en los hechos, pero al parecer bastante cercano a la situación. El esquema funcional, las funciones, la organización y la cultura institucional pueden tener el sello del general Marco Tulio Espinosa Contreras, exjefe del Estado Mayor Presidencial (EMP) y exministro de la Defensa de Álvaro Arzú.
Al menos así lo indican varias publicaciones, entre ellas Insight Crime, actualizada al 9 de octubre del presente año: «Actualmente, la red de inteligencia de Espinosa se extiende desde la oficina del alcalde, en lugar de la Presidencia, pero, con el control de la Policía de tránsito de la ciudad, este grupo mantiene considerables herramientas para reunir y actuar sobre la inteligencia». De igual forma, Louisa Reynolds indicó en Albedrío, el 11 de mayo de 2007, en la nota Caso Gerardi: autores intelectuales en la mira: «Cabe señalar que el matutino elPeriódico ha informado en repetidas ocasiones que Espinosa Contreras dirige una oficina de espionaje telefónico que opera en los sótanos de la municipalidad capitalina, de la cual el jefe edilicio es Álvaro Arzú». En la publicación The Guatemala Chronicle se menciona el vínculo de Espinosa con el hoy prófugo Luis Mendizábal: «Cuando Álvaro Arzú Irigoyen llegó a ser presidente en 1996, Mendizábal se volvió uno de sus asesores de seguridad y, con el general Marco Tulio Espinosa Contreras (ministro de la Defensa), convirtió La Oficinita en una operación de inteligencia paralela, con vínculos estrechos a inteligencia militar y al Comando Antisecuestros, responsable de numerosas violaciones de los derechos humanos».
En tal sentido, tiempo es ya de que las entidades responsables de auditar el funcionamiento de los servicios de seguridad pongan ojo en la PM de la ciudad de Guatemala y en todas aquellas entidades municipales con similares características. Deben investigar si, abusando de la facultad que otorga el Código Municipal, se constituyen en estructuras paralelas, pero sin control, del sistema nacional de seguridad.
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