Durante los 36 años de conflicto armado, los guatemaltecos vivimos de manera diferente la intensidad y la cercanía del mismo. Algunos tuvimos familiares o amigos secuestrados, desaparecidos o asesinados; otros tuvieron un impacto más directo; y otros más no lo vieron ni lo sintieron en carne propia.
El 40-45% de la población guatemalteca nació después de la firma de los Acuerdos de Paz Firme y Duradera del 29 de diciembre de 1996. Alrededor del 70% no había nacido o era muy pequeña para la última etapa violenta del conflicto armado, entre 1982 y 1985. Esas dos generaciones que nacieron después de 1985, vivieron el conflicto armado de una manera muy diferente, y ven muy distante y ajeno ese momento.
Como parte de las negociaciones de paz, las partes involucradas directamente en el conflicto armado (la exguerrilla y el Gobierno) establecieron parámetros para la negociación del cese al fuego y de las acciones necesarias para disminuir o eliminar las condiciones de marginación, exclusión y pobreza, que dieron la pauta para el conflicto.
Estas condiciones incluyeron acuerdos para “la búsqueda de la paz por medios políticos”. Hay tres acuerdos que tienen que ver con violaciones a los DDHH: el acuerdo global sobre derechos humanos, la instalación de la comisión de esclarecimiento histórico y el acuerdo de incorporación de la URNG a la legalidad.
Estos tres acuerdos incorporan lenguaje que permite entender el espíritu (no es del legislador, porque no lo eran, pero para estos efectos cumplen esa función) en el momento de la redacción de esos medios políticos. Ese espíritu se resume en esta frase: “la necesidad de promover una cultura de concordia y respeto mutuo que elimine toda forma de revancha o venganza, una condición indispensable para una paz firme y duradera”.
Salvo en el último de los acuerdos citados, los textos también reiteran el derecho de las víctimas o personas afectadas a actuar directamente en las cortes. Digo salvo éste último, ya que el acuerdo de incorporación de la URNG a la legalidad incluye la necesidad de promulgar la Ley de Reconciliación Nacional (para efectos prácticos, una amnistía); no sólo a los integrantes de la URNG, sino también “para quienes por mandato institucional estuvieron involucrados en el enfrentamiento armado interno, la Ley de Reconciliación Nacional contendrá´ disposiciones específicas y equivalentes a las anteriores, en el sentido de que declararán la extinción de la responsabilidad penal (…)”. Esto último traducido a lenguaje común, son los integrantes del ejército, la policía u otras instancias similares existentes en ese momento.
Haciendo la salvedad en el siguiente inciso de ese acuerdo, aquellos delitos que formen parte de convenios internacionales, tratados o legislación interna que no permitan su prescripción. Dado esto último, lo que queda por perseguir son los casos de genocidio o de lesa humanidad, ya que todos los demás potenciales delitos fueron extinguidos legalmente. Pero, ¿cómo define el Estatuto de Roma el genocidio? En su artículo 6 dice, que se entenderá por genocidio cualquier acto mencionado a continuación, perpetrado con la INTENCIÓN de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso; y describe entre otros, matanzas, lesiones graves y sometimiento. El artículo 7 define los crímenes de lesa humanidad como: “cualquiera de los siguientes actos cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Estas acciones incluyen asesinato, exterminio, tortura, violaciones y otros”.
¿Se cumplen los criterios para poder tipificar genocidio o delitos de lesa humanidad? Esa discusión hoy pasa al sistema legal y será puesto a prueba. Lo que sí debemos tener claro, es que el espíritu de los negociadores de ambas partes no era la individualización de casos penales, o el juzgamiento individual por acciones de Estado; sino la creación de las condiciones para una paz firme y duradera, basado en un espíritu de “que la sociedad guatemalteca necesita desarrollar condiciones que hagan posible la conciliación y la gobernabilidad sostenida”.
Hay ejemplos alrededor del mundo donde la justicia transicional formó parte fundamental del cambio generacional a la conciliación; y otros donde el perdón, después de conocer la verdad, fue más importante que la persecución. Guatemala debe decidir cuál camino seguirá.
Dios los bendiga y les recuerdo que toda la gloria, la honra y el honor son siempre para Jesús.
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