Desde 1997 se cuenta con una Ley del Organismo Ejecutivo que es clara respecto a las funciones y las responsabilidades de los ministerios y las secretarías. Y siguiendo la sentencia de que «el ciudadano común puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe, pero el funcionario debe hacer solo aquello que la ley le manda», es necesario que, en un entorno de difícil administración del aparato público, este se apegue a lo establecido en la ley.
De una buena gerencia y de un buen liderazgo ap...
Desde 1997 se cuenta con una Ley del Organismo Ejecutivo que es clara respecto a las funciones y las responsabilidades de los ministerios y las secretarías. Y siguiendo la sentencia de que «el ciudadano común puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe, pero el funcionario debe hacer solo aquello que la ley le manda», es necesario que, en un entorno de difícil administración del aparato público, este se apegue a lo establecido en la ley.
De una buena gerencia y de un buen liderazgo aplicados a la administración pública dependerá una mejor coordinación institucional. Es obvio. Sin embargo, la mencionada Ley del Organismo Ejecutivo aterriza en los reglamentos de cada ministerio. Los planes operativos y los presupuestos no deberán estar desalineados con aquellos, y las ejecuciones de recursos que no se encuentren en el marco de la función de la institución determinada en la ley corren el riesgo de constituirse en hallazgos y reparos de la Contraloría General de Cuentas, con las sanciones aparejadas.
¿Quién aplica vacunas? Está establecido. ¿Quién tapa baches? Está establecido. ¿Quién vela por la seguridad, quién alfabetiza, etcétera, etcétera? Está establecido. Pero, ante las coyunturas con crisis en los servicios públicos, desde los medios de comunicación hasta funcionarios de seguimiento y control caen en la tentación de pedir que otras instituciones jueguen el papel de salvadoras ante la ineficiencia del designado por ley. Es necesario que, cuando se caiga en esta tentación, se analice primero si el problema a resolver es funcional (los que están fallando son los funcionarios a cargo) o si es estructural (los que están agotados son el diseño de la institución o sus instrumentos de ejecución) para así cambiar lo que no funciona.
Desde lo legal y lo mediático, tales sustituciones y cruces de funciones representan un riesgo institucional y personal para los funcionarios. Los acuerdos gubernativos o ministeriales que los sustenten deben considerar las limitaciones propias de este tipo de instrumentos. Salvo que prevalezca en el país un estado de cosas que se tipifique como emergencia, catástrofe o algo parecido y que este sea ratificado en ley por el Organismo Legislativo, hay que tratar de que cada mico se mantenga en su columpio. Si no se hamaquea bien, hay que ver qué está fallando, si el mico o el columpio, antes de cambiarlo. De lo contrario, el lío que se va a armar va a ser digno de los más antiguos y auténticos primates.
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