El caso particular de los 465 menores (cifra aproximada —el Minex dijo en conferencia de prensa que no tiene certeza del número exacto) no acompañados que se encuentran albergados en zonas fronterizas del sur de Estados Unidos y la pasividad desinteresada del Gobierno de Guatemala dejan muy claro que en Guatemala las obligaciones antes mencionadas no son más que aspiraciones en la mente de muchos de nosotros.
Hoy en día nos enfrentamos a una situación paradójica respecto a los derechos humanos. A nivel local e internacional ha habido avances significativos en tal materia, principalmente en cuanto a su discusión-debate y a la adaptación de la legislación interna para garantizarlos. Sin embargo, los derechos de distintos grupos de la sociedad, particularmente los de aquellos más vulnerables, son violentados sistemáticamente.
El respeto de los derechos humanos por parte del Estado significa simplemente que este no debe interferir o limitar el goce de ellos. Mientras tanto, la protección se refiere a tomar acciones o crear mecanismos para que terceras partes no interfieran o limiten el goce de derechos de una persona, tal como garantizar el acceso a servicios como educación y salud.
Por otro lado, hacer que los derechos se cumplan implica que el Estado lleve a cabo acciones progresivas orientadas a la realización de un derecho en cuestión. Esta obligación puede subdividirse en dos: facilitar y proveer. Es decir, se considera al Estado un ente proactivo que busca generar las condiciones necesarias para el goce de derechos y la satisfacción de necesidades elementales, pero también una figura que provee servicios y destina recursos para aquellos que de otra forma no serían capaces de alcanzar el goce de sus derechos.
El caso de los menores que han sido separados de sus padres en Estados Unidos y el desinterés del Gobierno de Guatemala son un claro ejemplo de cómo el Estado guatemalteco cumple a medias su obligación de respetar, pero incumple en gran medida su obligación de proteger y hacer cumplir los derechos humanos de los niños y de sus padres.
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Guatemala ratificó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicho documento establece que «el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión». Y en su artículo 9 establece que «los Estados partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes lo determinen de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables».
La ratificación del instrumento se encuadra dentro de las obligaciones de protección y de hacer cumplir derechos, lo cual es positivo. Sin embargo, desde la Presidencia y el Minex no se han tomado acciones concretas para garantizar que se respeten los derechos de los guatemaltecos aun cuando el Estado está obligado a ello. Por otro lado, es necesario considerar que la razón primaria por la que los niños y sus familias llegaron a Estados Unidos es que sus familias son incapaces de satisfacer sus necesidad básicas en el contexto guatemalteco, lo cual implica el incumplimiento del Estado de su obligación de hacer cumplir los derechos humanos, al mismo tiempo que desvirtúa sus pocos esfuerzos de protección.
Finalmente, es necesario comprender que Estados Unidos y Sudán del Sur son los únicos países miembros de las Naciones Unidas que hasta el día de hoy no han ratificado la Declaración de Derechos de los Niños, lo cual les permite separar familias y violentar los derechos de los niños que se encuentren en su jurisdicción sin sufrir ningún tipo de consecuencia. En tal sentido, el Gobierno de Guatemala debe abandonar su postura distante y pasiva y accionar a través de los canales y aliados disponibles para garantizar el respeto, la protección y el cumplimento de los derechos de los niños y de cualquier otro guatemalteco hoy y siempre.
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