Cuando el candidato a presidente ofreció pena de muerte mintió. Él no puede aplicarla. En la república existe una división de poderes, y ese asunto le corresponde al gobierno judicial. La pena de muerte es un tema jurídico, y al ser utilizado en política no es más que populismo. Es rentable políticamente ofrecer matar a todos los delincuentes. Se juega con sentimientos de venganza que todos experimentamos al ser víctimas. Además, es más fácil ofrecer eso que verdaderas políticas de prevención de la violencia y del delito. Pero el derecho no es sentimental ni popular. El derecho debe expresar la racionalidad del Estado, eso que lo convierte en un ente superior a todas las personas.
Miente el político cuando dice que la limitación de la aplicación de la pena de muerte son los derechos humanos. Demuestra que es un político sin formación. Es un tema de derecho penal, que responde a un análisis jurídico para su aplicación. El análisis de alto nivel de la aplicación de la pena de muerte no debería ser dado por los políticos oportunistas ni por las víctimas que con razón sienten dolor. Para debatirlo se debe observar la finalidad de la pena que orienta al Estado y si es una pena que responde a los principios limitadores del poder.
En Guatemala, la teoría sobre la finalidad de la pena es de reeducar y reinsertar. El Estado admite que es incapaz de brindar oportunidades y de resolver los conflictos que llevan a delinquir, por lo que se orienta a tratar de reeducarlos. Es decir, entre otras cosas, el sistema educativo no funciona. Esto plantea un problema inicial mucho más grande. Que el sistema no funcione no es culpa de los presos, sino de los que estamos libres.
La ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no prohíbe la aplicación de tal pena, sino la limita. La CC ha dicho que la Constitución no la prohíbe ni la permite, sino establece que si se mantiene vigente sea limitada. Incluso ha expresado que la visión es abolirla.
El derecho internacional vigente indica que al aceptar su contenido no podrán ampliarse los delitos cuya pena sea de muerte. Otra de las limitaciones deviene en la figura de peligroso socialmente, utilizada para decir que, por el delito o por la forma en que este se cometió, el autor es peligroso. Es importante distinguir que el derecho penal no castiga a la persona por ser persona, sino las acciones que realizó, por lo cual el término peligroso socialmente es inaplicable en Estados democráticos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha planteado que la situación de peligrosidad es impropia de un Estado de derecho. No puede acusarse a nadie de peligrosidad social porque el supuesto de hecho de la norma (antijuricidad y culpabilidad) no está descrito por esta. El que acusa de peligrosidad sabe que no puede probarlo y, en todo caso, solicita la aplicación de medidas de seguridad en lugar de la pena.
Sin duda el sentimiento de impotencia y la crueldad de muchos crímenes nos llevan a pedir muerte para los responsables, pero con esto les facilitamos el trabajo a los políticos demagogos, ya que es más fácil ofrecer muerte que soluciones reales a la situación del país. Además, hay que recordar que jurídicamente es inaplicable. Por último, se la aplicamos al perpetrador, el que es operador de la estructura, pero no al que lo contrata, y esto ya genera otra discusión.
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