En Guatemala la deliberación constitucional, como era de esperarse, permitió la incorporación de un derecho humano: el derecho a la información. No obstante, el contexto político de la época, pero sobre todo la inexistencia de un desarrollo teórico y doctrinal en la materia produjo que se incluyeran dos ámbitos que conforman dicho derecho de manera incompleta y por separado.
De esa cuenta, en la Constitución Política se establece la publicidad de los actos de la administración, también conocido como el derecho de acceso a la información pública, en el artículo 30. Y el artículo 35 garantiza la libre emisión del pensamiento. Tanto el derecho de acceso, como la libertad de expresión y la libertad de prensa son parte de lo que se conoce como el derecho a la información.
Hay que estar claro que en ese momento se daba por inaugurado el nuevo pacto que daba vida a las nuevas reglas del juego democrático. No obstante, eso no quiere decir que los jugadores que aprobaron y que participaron en dicho pacto fueran precisamente democráticos. O mucho menos que también fueran democráticos aquellos otros jugadores (actores) que integraban el sistema político.
Juntamente con la aprobación de la Constitución se modificó la Ley de Emisión del Pensamiento que había sido aprobada casi 20 años antes y se le otorgó el rango de ley constitucional. No cabe duda que el período transicional y el ingreso a un estadio democrático implicaron privilegiar y garantizar la existencia de instituciones democráticas, entre ellas, lo relativo al derecho la información.
No obstante, su conceptualización y alcance ya están completamente agotados. Este derecho debe ser ajustado para que responda a principios y estándares que en la materia se han desarrollado en el sistema interamericano de derechos humanos. A saber, que privilegie un derecho que es de todas las personas y no de unos actores en particular.
Guatemala tutela dicho derecho, pero haciendo una lectura detallada de los instrumentos jurídicos no cabe duda que los mismos son una respuesta contestataria a un sistema represivo y autoritario que se vivió durante ese tiempo. Pero también plantean una lógica de defensa de tales derechos privilegiando más a la estructura de la empresa mediática que a la sociedad en general. Y son una clara muestra de una legislación que a todas luces rompe con el principio de igualdad ante la ley, ya que genera la creación de una estructura judicial especial.
Los medios de comunicación ya no son solo la prensa, radio y televisión. Ahora hay otros medios, hay otros formatos y hay otras formas de hacer comunicación. Estas nuevas posibilidades de expresarse y de presentar discursos y narrativas deben ser reguladas. Una ley debe abrirse a todos los ámbitos del derecho a la información, es decir garantizar el derecho que se tiene a investigar, a recibir informaciones y opiniones, y también el de difundirlas. Pero esto debe explicitarse de tal manera que incluya a todas las personas y no promueva espacios de exclusión o desigualdad.
El temor que existe a que se modifiquen estas normas ya no tiene sentido. La democracia requiere de instituciones fuertes y que permitan el ejercicio de todos los derechos. El recelo de meterse a esta deliberación no es otra cosa que seguir defendiendo un statu quo que privilegia a un sector en detrimento de toda la sociedad.
Si no se cambia la ley seguiremos siendo espectadores de episodios como los recientes, veremos enfrentados al sector político contra el sector periodístico, unos cuantos editoriales, muchas columnas a favor o en contra, la visita de alguien relacionado con las empresas de medios de comunicación, y si tenemos suerte, la visita de la relatoría de libertad de expresión. Pero una vez el hecho pierda interés mediático todo sigue igual. Si bien tras la tempestad viene la calma, el reto no está solo en continuar en calma, sino evaluar lo que dejó la tempestad. O al menos, lo que la provocó.
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