Los datos personales son parte de la privacidad de los seres humanos y su protección está establecida en la ley y, en el caso de Guatemala, tiene incluso rango constitucional. Siempre se ha considerado que los datos referidos al pago de impuestos y arbitrios conforman una de las pocas causales para la confidencialidad de dicho tipo de información. Una tradición en donde se manifiestan una serie de profundas controversias generadas por la interpretación del famoso secreto fiscal y del acceso a la información tributaria.
Las autoridades de la SAT y, especialmente su departamento jurídico, han sido muy celosas de respetar lo establecido en el artículo 24 de la Carta Magna y aun cuando existe una gran diferencia entre el secreto fiscal y el sigilo fiscal, la tendencia de la actitud de dichos funcionarios públicos ha sido inequívoca en defender el secreto. Tal es el caso, que muchas de las acciones que el Gobierno tiene que hacer para mejorar sus índices de transparencia topan ante esta situación.
Por lo anterior es incomprensible e intolerable que las autoridades planifiquen o hayan decidido otorgar un contrato de consultoría a una empresa privada para que interfiera en la acción de la recaudación tributaria. En este aspecto, lo importante no es la jerga legal y “güisachera” con el que se quiera vender la bondad del “negocio”, sino que los contribuyentes no contamos con la información clara y necesaria que nos indique si se están violando nuestros derechos.
Es decir, el hecho de que si se delegan o no las funciones, o cuáles son los alcances de las funciones de la empresa a contratar no es lo importante en esta reflexión, ya que eso depende de la interpretación que se haga y, en Guatemala, este proceso interpretativo desde hace mucho tiempo dejó de basarse en lo estipulado en la Ley del Organismo Judicial, sino que depende de otros criterios, entre ellos, la capacidad de pago de los interesados, la compra de voluntades, etc.
El tema acá es la vulnerabilidad en la que estamos todos los contribuyentes. Quién nos asegura que nuestros derechos no serán violados. Quién nos asegura que nuestros datos no serán utilizados con mala fe. Quién nos asegura que nuestros datos no van a ser comercializados en el extranjero. La carencia de una normativa en protección de datos personales (únicamente hay algunos artículos en la Ley de Acceso a la Información) nos ubica como el mercado perfecto para la compra y comercialización de datos personales de manera indiscriminada.
Y es que el consentimiento tácito que como autoridad en la materia tiene la SAT en el resguardo de nuestros datos, no la faculta a entregarlos a cualquier hijo de vecino. En esta materia ya existen criterios y estándares internacionales y aun cuando no exista una norma, especialmente en la protección de datos personales en posesión de particulares, las autoridades están para proteger nuestros derechos, no para vulnerarlos. Los ámbitos que incluyen los denominados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) en materia de protección de datos personales garantizan la efectiva protección a la privacidad.
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