Sin embargo, el 6 de octubre de 2015 se dio trámite a una demanda civil planteada por Repsa en contra de la jueza por haber ordenado esa clausura.
Antecedentes del caso de ecocidio en el río La Pasión
En junio de 2015, peces de 23 diferentes especies (alrededor de 40 toneladas) fueron encontrados muertos, flotando a lo largo de varios kilómetros del río la Pasión. Karla Damaris Hernández García, jueza B pluripersonal de primera instancia penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de San Benito, Petén, ordenó la clausura de la empresa Reforestadora de Palmas del Petén (Repsa), S. A., durante seis meses para facilitar la recaudación de evidencias que determinaran si la empresa palmicultora era culpable o no de la devastadora contaminación. El hecho fue catalogado por la ONU como «un desastre ecológico», pues afectó un tramo de 185 kilómetros del río a partir del foco del incidente y al menos a 12 000 personas. La investigación del Ministerio Público (MP) está por finalizar en las próximas semanas.
La decisión de cerrar la empresa no fue solamente para facilitar la investigación. También fue una medida precautoria para proteger el ecosistema y a las comunidades circunvecinas del río La Pasión en Sayaxché. Esto, en atención a la aplicación del derecho ambiental, que busca prevenir el daño y proteger al ser humano ante cualquier amenaza. Pero este tipo de clausura también tocó fuertes intereses económicos, ya que la tercera parte del total de la producción de palma africana a nivel nacional se encuentra en Sayaxché.
Sistema de justicia bajo asedio
Desde la resolución del 17 de septiembre de 2015, la jueza Hernández ha sufrido un bombardeo de presiones y de acciones legales en su contra planteadas por los abogados de Repsa, de los cuales la demanda civil mencionada en el título es solo la punta del iceberg. No solo se han interpuesto acciones de reposición y de actividad procesal defectuosa (las cuales son normales en un proceso penal), sino también un amparo y encima un antejuicio por medio de querella junto a la acción civil ya mencionada. Paralelo a estas acciones legales se ha visto el desarrollo de una serie de ilegalidades e irregularidades alrededor de la investigación, incluyendo asesinatos y la toma de unas instalaciones judiciales.
Es importante resaltar que el propósito de este artículo no es acusar a la empresa Repsa de haber contaminado el río. Tampoco es mi intención insinuar o especular sobre si es responsable por las irregularidades a las cuales voy a referirme. Lo que trato de hacer es examinar, desde un punto de vista jurídico, si las medidas tomadas por la empresa en contra de la jueza son legítimas.
Línea de tiempo
Para poner en contexto las acciones tomadas en contra de la jueza, he construido una pequeña línea de tiempo de los eventos más notables en el caso.
- 17 de septiembre de 2015. Cierre temporal de Repsa durante seis meses, ordenado por la jueza Karla Hernández.
- 18 de septiembre de 2015. Asesinato del profesor Rigoberto Lima Choc, el primero en denunciar a Repsa por la contaminación. Fue baleado enfrente del Juzgado de Paz de Sayaxché, Petén.
- 18 de septiembre de 2015. Alrededor de 400 trabajadores de Repsa manifiestan frente al complejo judicial de San Benito, Petén, en contra de la orden de clausura. Los manifestantes demandan una audiencia con la jueza Hernández. Retienen a tres comunitarios ambientalistas hasta que la jueza negocia su liberación.
- 23 de septiembre de 2015. Asesinato del abogado Roberto Rolando Álvarez, asesor de una organización que denunció el ecocidio, a escasos pasos de la puerta de ingreso al Ministerio Público de San Benito.
- 6 de octubre de 2015. El día después de que se plantea la demanda en contra de la jueza, la Sala Regional de Apelaciones de Petén le da trámite por «extralimitación de sus facultades como [… jueza…] toda vez que ordenó [el cierre de la empresa…]».
- 22 de octubre de 2015. Según reporte de Notisur Petén, «supuestos trabajadores de Repsa […] tomaron las instalaciones del complejo judicial de Poptún [… y retuvieron] de manera ilegal a los jueces y magistrados y a otras personas en el complejo».
- 23 de octubre de 2015. La Sala Regional de Apelaciones de Petén (ubicada en el complejo judicial de Poptún) ampara provisionalmente a la empresa Repsa y deja sin efecto la clausura temporal razonando simplemente que «las circunstancias del caso [lo] hacen aconsejable».
- Febrero de 2015. La Corte Suprema de Justicia rechaza la solicitud de antejuicio en contra de la jueza Hernández.
Por supuesto que a Repsa no se le pueden atribuir ni los asesinatos ni las manifestaciones ni las tomas de los juzgados ni el secuestro de comunitarios ambientalistas. ¿Cómo pueden ser responsables de los actos de todos sus trabajadores? Estoy seguro de que, siendo Repsa una empresa responsable y apegada a la ley, todos sus trabajadores tienen contratos formales de trabajo y gozan de todos los beneficios y de los derechos establecidos en el Código de Trabajo de Guatemala en cuanto a indemnización por cierre de la empresa, de acuerdo con los artículos del 79 al 82. Y es razonable darle a Repsa el beneficio de la duda, ya que el objetivo de la toma del complejo judicial era lograr una reunión con la jueza Hernández para solicitar que desistiera de su decisión, pues es muy probable que Repsa se viera en problemas para realizar el pago de salarios por un término de seis meses luego de una suspensión laboral imputable al patrono. Sin embargo, sí podemos analizar y sacar algunas conclusiones de la campaña de litigio malicioso por parte de Repsa en contra de la jueza, lo que sí es directamente atribuible a la empresa.
[frasepzp1]
La demanda contra la jueza
La demanda civil es la última de una gran cantidad de medidas tomadas por los abogados de Repsa en contra de la jueza, pero en muchos sentidos es la más preocupante: es la primera vez en la historia de Guatemala que se le da trámite a una demanda civil en contra de un juez por el contenido de una resolución (no sería correcto llamarla vigente por el amparo provisional que les otorgara la sala jurisdiccional) a todas luces apegada a principios y a normas de carácter ambiental. En ningún momento la Corte Suprema de Justicia declaró que la jueza excediera sus competencias o incurriera en una ilegalidad al ordenar la clausura de la empresa, pero, pese a ello, por su propia decisión la Sala Mixta de Apelaciones de Poptún, Petén, dio trámite a una acción de la empresa por daños y perjuicios en contra de la jueza. Esto no solamente tiene implicaciones graves para el desarrollo del caso, sino también para la administración de justicia en el futuro.
En su conjunto, todas las acciones de Repsa en contra de la jueza apuntan a un litigio malicioso y contravienen estándares internacionales en cuanto a la protección de la independencia judicial, específicamente los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de las Naciones Unidas. En esta normativa se prohíben expresamente intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial y la revisión de las decisiones judiciales de los tribunales no permitidos por ley. Ya existen vías legales para impugnar las decisiones de tribunales: la fase de las impugnaciones. Ya existen avenidas internas en la corte para evaluar a los jueces en caso de que hayan cometido alguna falta: los procedimientos disciplinarios y las evaluaciones periódicas. En este caso, el trámite del amparo aún se encuentra en trámite.
Ataques a la independencia judicial
Es primordial resaltar que resulta inaudito que la decisión de un juez penal que haya sido recurrida conforme a los recursos propios del proceso penal origine una acción civil. Además, es notorio que el conjunto de acciones emprendidas contra la jueza Hernández, y no contra la resolución, atenta contra la independencia judicial en tanto busca evitar que la judicatura penal ambiental conozca el caso, teniendo en cuenta que oportunamente también fue recusada para que conociera del caso.
Se puede especular si tiene algo que ver la toma de las instalaciones judiciales por parte de los trabajadores de Repsa con el otorgamiento del amparo provisional poco después a dicha empresa, con el cual se justifica la continuidad de sus actividades. ¿Tendría algo que ver el asesinato del abogado en las afueras del Ministerio Público de San Benito, Petén, con el hecho de que él brindó asesoría para formular la denuncia contra Repsa? Puede que sí. Puede que no. Pero una cosa queda muy clara: no procede en ley el caso en contra de la jueza Hernández.
En consecuencia, el caso debería haber sido rechazado in limine. Esto lo saben muy bien tanto los abogados de Repsa como la sala jurisdiccional. Esta decisión debería haber causado la indignación y el rechazo incondicional de la comunidad jurídica. Pero parece que se va a aceptar este atropello al Estado de derecho y a la independencia judicial. ¿Podemos imaginar un sistema de justicia dentro del cual los beneficiarios de La Línea demandan al juez Miguel Ángel Gálvez por daños y perjuicios debido a la interrupción de sus ganancias? ¿Visualizan un escenario en el que los empresarios de Chixoy y el Estado de Guatemala demandan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por haber resuelto que deben resarcir a las víctimas de la masacre de Río Negro? Quizá parecen absurdos estos ejemplos, pero la analogía es correcta. La justicia debería estar en manos de los jueces y de la ley. No obstante, en este país donde pasa de todo, pero no pasa nada, puede que hasta veamos justicia administrada no por operadores de justicia, sino por empresarios.
Más de este autor