La sentencia que reconoce los hechos atroces del pasado
La sentencia que reconoce los hechos atroces del pasado
La justicia que por tantos años exigió la familia Molina Theissen llegó la madrugada del 23 de mayo. Junto con el alba de ese día, el texto argumentativo de los jueces trajo a la luz verdades negadas por décadas: la cúpula del Ejército permitió, conoció y dirigió acciones contrasubversivas que se tradujeron en crímenes contra la población civil indefensa.
Los jueces Pablo Xitumul, Eva Marina Recinos y Elvis David Hernández agregaron un capítulo a la historia de la lucha contra la impunidad en Guatemala, al condenar a cuatro militares que a principios de los 80 tenían puestos de jefatura en el Ejército. Los juzgadores dijeron que las pruebas, peritajes, testimonios y las evidencias que le encontraron a dos de los acusados, les permitieron concluir que Emma Guadalupe Molina Theissen dijo la verdad: sí fue detenida ilegalmente el 27 de septiembre de 1981, fue torturada y violada por varios oficiales asignados a la sede militar de Quetzaltenango. Y a su hermano Marco Antonio se lo llevaron en represalia a su fuga.
Al reconocer esos hechos y condenar a los responsables –Francisco Luis Gordillo, Hugo Ramiro Zaldaña, Manuel Callejas y Benedicto Lucas, todos en situación de retiro– el Tribunal también dio por válidas otras realidades del pasado del país: que el Ejército planificó y dirigió la lucha contrasubversiva y que en ese contexto “se extralimitaron en sus funciones, con graves consecuencias para la población civil indefensa”.
Dijeron que los altos mandos sabían que violaban los derechos humanos, porque no podían aducir desconocimiento de los tratados internacionales. Y que a pesar de que la doctrina de seguridad nacional no los facultaba para atacar a indefensos o a prisioneros de guerra, actuaron con extrema violencia, causando “dolor, muerte, impotencia, afecciones físicas y psicológicas causantes de desintegración familiar y desarraigo de familias completas, dañando severamente a familias, a miles de hombres, mujeres, niños y niñas, inclusive a miembros del Ejército y sus familias”.
Las palabras del Tribunal retumbaban en la sala de audiencias que se mantuvo abarrotada durante las 13 horas de retraso de los togados. El juez Xitumul, presidente del Tribunal C de Mayor Riesgo que llevó este juicio desde el 1 de marzo pasado, acuerpado por los dos vocales que observaban al público con seriedad y en silencio, y con el apoyo de cuatro guardaespaldas que estuvieron todo el tiempo de pie cuidándoles, leía los resultados de tantas horas de deliberación.
“Por lo que, la participación de elementos militares en la comisión de crímenes atroces afianzaron el modus operandi de la criminalidad organizada desde las esferas del Estado, expandiéndose con ello los actos de corrupción e impunidad que hoy se padecen, afectando gravemente la imagen de la institución armada”.
Lucas, desde su cuarto de hospital, y sus colegas, que sí estuvieron presentes todo el tiempo en la sala de audiencias, fueron sentenciados por delitos de deberes contra la humanidad, violación con agravación de la pena y desaparición forzada, Gordillo recibió 33 años de cárcel y los demás fueron sancionados con 58 años. Antes de conocer la condena los cuatro ancianos militares tuvieron que escuchar cómo el Tribunal desbarataba su defensa. El juez Xitumul dijo que se reconocía la responsabilidad en la cadena de mando junto a la existencia de un canal de inteligencia, que permitió que los jefes y los subalternos del Ejército, tuvieran una línea constante e inmediata de comunicación. Una afirmación que no ha pasado por alto la fiscalía de Derechos Humanos, que desde ya espera incluirlo como referencia en el juicio por genocidio contra José Mauricio Rodríguez Sánchez.
Dos días después de la sentencia la familia Molina Theissen aseguró que iniciarán otra batalla de justicia: que se ordene que el Estado forme parte de un sistema nacional de búsqueda de Marco Antonio y de miles de desaparecidos. Los registros de la Comisión del Esclarecimiento Histórico señalan que fueron más de 20,000 personas y que 5,000 de ellas fueron niños y adolescentes. La justicia para Marco Antonio podría beneficiar a cientos de víctimas más.
La responsabilidad de los acusados
Benedicto Lucas, jefe del Estado Mayor del Ejército, el hombre de más alto rango en las filas castrenses de 1981, solo por debajo del Ministro de la Defensa y del Jefe de Estado en aquella época, insistió durante todo el proceso que nunca supo lo que hacían sus subalternos. Su abogado, Jorge Lucas Cerna, dijo hasta el último momento que la responsabilidad de los actos penales era personal y que a su defendido no se le debía condenar por algo que él no había hecho.
La madrugada en que se leyó la sentencia, el Tribunal le respondió que su argumento era insostenible. Benedicto Lucas, que siempre se dijo cercano a las tropas, que se ufanaba de haber peleado cuerpo a cuerpo con el enemigo, que destacaba su heroísmo, no pudo evitar el fallo en su contra. El Tribunal resaltó que él era responsable de sus subalternos y en esa tarea estuvo su más grave error, porque en la cadena de mando, Manuel Callejas, su jefe de inteligencia militar G2, le tuvo que haber informado de todo lo que ocurrió, desde la captura de Emma Guadalupe, las torturas y tratos para que se pronunciara en favor del Ejército a través de un mensaje televisado, hasta su fuga y el operativo de recaptura.
“Él ejercía el mando operativo, siendo responsable de dirigir, supervisar, entregar e integrar el trabajo del Estado Mayor del Ejército, diseñar y conducir la estrategia contrainsurgente, según el peritaje técnico militar (de Héctor Rosada)” destacaron los jueces. Su participación, aunque no fue material, porque no estuvo en el lugar donde sucedieron los delitos, sí conoció y omitió denunciar los hechos y a los responsables.
Gordillo, que tantas veces reclamó que lo tuvieran sometido a ese proceso en el que no había tenido responsabilidad, fue al que más se le destacó su participación. Después de 35 años, porque su captura ocurrió en 2016, él seguía guardando documentos de la guerra. Archivos escritos a máquina, históricos, quizá un recuerdo de sus años como jefe de la base militar de Quetzaltenango, previo a que asumiera como triunviro junto a Efraín Ríos Montt después del golpe de Estado de 1982. El Ministerio Público encontró esos documentos durante un allanamiento en su casa.
Aunque se presentó ante el Tribunal en dos ocasiones para declarar, nunca explicó por qué guardaba esos archivos en su casa. Y para suerte del Ministerio Público, esos documentos sirvieron para probar que a Emma Guadalupe sí la detuvieron, en un retén militar en una zona de la ruta interamericana, cuando viajaba de Guatemala a Quetzaltenango, luego de una actividad del Partido Guatemalteco del Trabajo. El puesto de registro, a la altura de Sololá, la mañana del domingo 27 de septiembre de 1981, fue ordenado por Gordillo, en respuesta a una orden del alto mando. Solo que en el registro la mujer detenida, por llevar documentos del subversivo Partido Guatemalteco del Trabajo, se identificó con una cédula con su foto y firma, pero con los datos de María Margarita Chapetón Rosales. Ese era el nombre que ella usaba para resguardar su verdadera identidad.
El papel de Gordillo, en la realización del retén, y al haber guardado la prueba de la detención de esa mujer, fue el causante “del sometimiento de la víctima a la detención. Actos sin los cuales no se hubieran podido cometer tales hechos delictivos” señala la sentencia.
Para confirmar que el área donde Emma Guadalupe fue detenida sí correspondía a la jurisdicción de Gordillo, el Tribunal se valió de un análisis del radioperiódico Guatemala Flash, que en una noticia por la muerte de 20 guerrilleros, presentó las declaraciones de Gordillo atribuyéndose el logro. Para el Tribunal, la zona militar de Quetzaltenango tuvo dominio de cuatro departamentos, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Mazatenango en Suchitepéquez. A Emma Guadalupe la detuvieron “entre Los Encuentros y Nahualá”.
Al momento en que a Emma Gudalupe la llevaron a la sede militar empezó a funcionar el canal de inteligencia. La creencia de que no dejaban rastros de esas acciones, les impulsaban a realizarlas, detalló la sentencia.
De acuerdo con la resolución, Hugo Ramiro Zaldaña, el S2, oficial de inteligencia designado en esa zona militar, tuvo que tener conocimiento de su detención y torturas. Porque según el Manual de Oficiales de Inteligencia del Estado Mayor, él era el responsable de recopilar y trasladar información del enemigo a sus superiores. Y su superior era Callejas.
Emma Gudalupe reconoció a Zaldaña como uno de los oficiales que dirigió los interrogatorios, y su madre, Emma Theissen Álvarez, lo identificó como la persona que allanó ilegalmente su casa de la colonia La Florida en la zona 19 de la capital, junto a otros cinco oficiales. Evento que terminó con la retención y desaparición ilegal de su hijo Marco Antonio.
En la cadena de mando, Zaldaña y Manuel Callejas estaban atados por un mismo hilo. De acuerdo con los manuales, peritajes y testigos, ambos tuvieron que estar en comunicación, uno para informar y el otro para ser informado de la captura de María Margarita Chapetón y/o Emma Gudalupe. De los métodos de interrogatorio, que incluyeron torturas físicas con choques eléctricos y violaciones sexuales individuales y colectivas. Y de su fuga.
El Tribunal aseguró que Callejas, por ser el jefe de Zaldaña, le autorizó para armar el operativo de búsqueda y recaptura de Emma Guadalupe. Operativo que Callejas supervisó en todo momento, hasta que se llevaron al niño Marco Antonio.
Callejas y Callejas, además de ser rector del sistema militar, dio información directa a su superior, en este caso Lucas, de la fuga de la víctima, resaltaron los jueces. Además, dispuso la operación de inteligencia, utilizando los archivos existentes de Emma Guadalupe, para ubicar a la familia. Ella contó que en medio de los tratos crueles a los que la sometieron, esposada a una litera, le notificaron que sabían de su identidad falsa. La llamaron por su verdadero nombre y le revelaron que sabían detalles de su familia. La familia completa había sido fichada por las fuerzas de seguridad estatales. En las fichas del Archivo Histórico de la Policía Nacional se encontraron documentos con datos del padre, y las hermanas, que participaron en actividades subversivas.
A lo largo de la lectura de la sentencia, el Tribunal hizo varias reflexiones. Una de ellas fue que “las personas acusadas tenían una función de garante frente a la población civil no combatiente y personas que hubieran depuestos las armas” pero incumplieron con su labor.
Aunque Emma Gudalupe y su madre les pidieron a los acusados, antes del final del juicio, que les revelaran en dónde estaban los restos de Marco Antonio, ninguno habló. Tampoco aceptaron su culpa. Fueron condenados sin aceptar los cargos y sosteniendo, al menos en el caso de Zaldaña, que Marco Antonio estaba vivo y que la guerrilla lo había sacado hacia México.
De los cinco acusados, solo a Edilberto Letona, el segundo al mando en la base militar de Quetzaltenango, se le absolvió porque no se pudo demostrar su responsabilidad en esa cadena de mando que iniciaba en Benedicto y terminaba en Zaldaña.
Para Letona se acabó todo. Para sus colegas, Zaldaña, Callejas, Gordillo y Lucas empieza una nueva etapa legal. Sus defensores presentarán la apelación especial ante la Sala de Apelaciones de Mayor Riesgo. Si ese recurso no prospera, vendrán los siguientes, hasta la casación. La esperanza es que un milagro ocurra. El antecedente, se les escuchó decir, es el del general Efraín Ríos Montt, al que una resolución de la Corte de Constitucionalidad salvó de la sentencia. Mientras tanto, los ancianos exjefes militares volvieron a su reclusión en el hospital. Esa ha sido su prisión desde hace varios meses.
El Ejército no salvó a Guatemala
Los jueces dedicaron una parte del texto de su sentencia para desmontar los argumentos de la defensa.
Dijeron que era insostenible decir que este juicio era ideológico, una cuestión de odio y venganza contra “los que supuestamente salvaron a la patria del comunismo y la subversión”.
Aseveraron que los alegatos de la invalidez de los peritajes o las pruebas, o el reclamo de que no había un análisis o peritaje de la violación sexual a la víctima, eran “en demasía inviables”, pues el Código Procesal Penal es claro al indicar que “las peritaciones en casos de violación sexual adquieren carácter de excepcionales” porque solo se pueden realizar si la víctima da su consentimiento, con el cuidado de no revictimarla y afectar la garantía de libertad sexual.
Y ante las recurrentes consignas de que se juzga a exmilitares pero no a los exguerrilleros, o que este tipo de juicios solo reabren las heridas del pasado o que ya no procedía un segundo proceso porque ya se le había sometido al sistema interamericano de derechos humanos, que resultó en la sanción al Estado de Guatemala en 2004; o que se sometía a juicio a personas de la tercera edad que se sacrificaron por la patria, el Tribunal señaló que sus alegatos caían “por su propio peso”.
Son “argumentos inviables porque para los jueces la administración de justicia no se relaciona con formas de pensamiento de derecha o de izquierda” concluyeron en el texto judicial.
Aunque esta sentencia todavía no está firme, porque los acusados tienen derecho a tratar de revertirla al presentar recursos en diferentes instancias judiciales, el Tribunal apuntó a que este esfuerzo de esclarecer los crímenes del pasado contribuía a entender el presente. Un presente sin impunidad “para que en el futuro los actos atroces no se repitan. Para afianzar la paz, la armonía social y la justicia para todos”.
Los militares negaron todo el tiempo que hubieran conocido y seguido instrucciones de los planes militares, entre ellos el Manual de Guerra Contrasubversiva y el de Oficiales de Inteligencia Militar. “Las ideas y los planes militares nacen en las ideas de los jefes”, aseveraron los togados.
El fallo señaló que el Ejército trató a la población civil como enemigo interno y que la atacaron “sin misericordia”. Una confirmación de que, además de los crímenes contra los hermanos Molina Theissen, los miles de hechos narrados en el informe de la Comisión del Esclarecimiento Histórico fueron verdad.
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Antecedentes
El Tribunal hizo una recopilación de las normas internacionales de derechos humanos, de la mujer, del niño, con referencias a juicios por crímenes de guerra en Camboya y la República Democrática del Congo, así como a seis casos juzgados en Guatemala (Sáenz Calito, Fernando García, la quema de la Embajada de España, Genocidio, las Dos Erres y Sepur Zarco) para referir que había suficientes antecedentes para juzgar estos hechos.
Dos días después de escuchar el fallo, Emma Guadalupe aseguró que este era el inicio de un “camino para todas las familias de personas desaparecidas, para que puedan establecer juicios como el que nosotras llevamos a cabo”. Esa podría ser la conclusión más relevante de este proceso.
Hilda Pineda, fiscal de Derechos Humanos, destaca que esta justicia que impartió el Tribunal C de Mayor Riesgo, “prueba que los crímenes denunciados fueron una política de Estado y así lo reconoce la sentencia, porque sino no hubiera sido posible determinar la responsabilidad de Benedicto y Callejas. Su responsabilidad es al más alto nivel”.
Lo histórico de este caso es “el reconocimiento de responsabilidad por cadena de mando. Esto abre la puerta a otro tipo de casos en este sentido, porque se está diciendo que el Estado no solo cometió una violación y una desaparición forzada sino que fueron muchas”. Esto podría servir para que el juicio por genocidio contra José Mauricio Rodríguez Sánchez tome otra ruta. En el primer juicio, el de 2013, el Tribunal lo absolvió porque no logró identificar su responsabilidad como jefe de Inteligencia militar en los crímenes contra los ixiles. En este caso, el de los Molina Theissen, la historia es distinta.
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